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Pág. 221715 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 Artículo 40º.- Plazo para resolver sobre la solicitud Presentada la solicitud de Calificación Ambiental con la propuesta de categoría de estudio ambiental, la Dirección General de Asuntos Ambientales deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada, lo cual comunicará al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario. Artículo 41º.- Solicitud correspondiente a la Cate- goría I Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es con- forme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la propuesta de clasificación y expedirá la correspondiente Certificación Ambiental dentro del plazo previsto en el artículo precedente, quedando así autorizada la ejecución del proyec- to, sin perjuicio de los trámites conexos a que hubiere lugar. De faltar información en la documentación presentada en la DIA, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al proponente para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicio- nal correspondiente, bajo apercibimiento de darse por aban- donada la solicitud; si la Dirección General de Asuntos Ambientales en el plazo máximo de treinta días calendario después de presentada la información adicional la encuen- tra conforme, ratificará la clasificación propuesta y emitirá la Certificación Ambiental solicitada; De no encontrarla conforme, desaprobará la solicitud presentada. Artículo 42º.- Solicitud para clasificación de la Ca- tegoría II En caso que la solicitud se refiera a un proyecto de la Categoría II, de ser conforme, la Dirección General de Asun- tos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y apro- bará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario. De faltar información en la documentación presentada o en los Términos de Referencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al solicitante para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente. Presentada la in- formación dentro, si es conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un pla- zo no mayor de treinta (30) días calendario. De no ser con- forme, la solicitud será desaprobada. Artículo 43º.- Reclasificación de la solicitud por la Dirección General de Asuntos Ambientales En caso que la solicitud no corresponda a la Categoría I a criterio de la Dirección General de Asuntos Ambienta- les, ésta clasificará el proyecto como de Categoría II y so- licitará al proponente la presentación de los Términos de Referencia del EIASd correspondiente. El proponente tendrá un plazo de treinta (30) días ca- lendario para presentar los Términos de Referencia del EIASd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud. Artículo 44º.- Términos de Referencia para el Estu- dio de Impacto Ambiental Semidetallado La presentación de los Términos de Referencia del EIASd se hará con la documentación indicada en el Artículo 39º del presente Reglamento. La propuesta de Términos de Referencia deberá incluir la siguiente información: a. Objetivo del proyecto. b. Propuesta de contenido del EIASd según lo estable- cido en el presente Reglamento y las guías que para el efecto apruebe la Autoridad Competente. c. Información disponible pertinente para el desarrollo del EIASd. d. Cronograma de elaboración del EIASd. e. Metodología para identificar en el EIASd a beneficia- dos y afectados por el proyecto. f. Criterios para definir la información de carácter reser- vado. g. Criterios para el Plan de Cierre. Los Términos de Referencia se complementarán con la información que la Dirección General de Asuntos Ambien- tales considere necesaria para mejor resolver.Artículo 45º.- Contenido del Estudio de Impacto Am- biental Semidetallado El EIASd deberá contener: a. Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) páginas y presentará en forma sucinta el EIASd, procuran- do que la información sea comprensible por personas no expertas en materias técnicas. b. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas de ubicación y diagramas relevantes. c. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia del proyecto. d. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efec- tuar el EIASd sobre la base de criterios de protección am- biental. e. Descripción de los impactos positivos y negativos, análisis de riesgo. f. Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de información utilizadas. g. Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente. h. Planes de seguimiento, vigilancia y control. i. Plan de Cierre. Artículo 46º.- Revisión del EIASd por otras Autori- dades Sectoriales Cuando el desarrollo de proyectos implique la inter- vención de aguas continentales o la modificación de los microclimas y clima local, se requerirá la opinión del SENAMHI. Además, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá solicitar opinión sobre aspectos específicos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales, cuando correspon- da. El plazo máximo para el efecto es de veinte (20) días calendario, vencido el cual la Dirección General de Asun- tos Ambientales continuará el trámite respectivo. Este pla- zo es sin perjuicio del plazo establecido en el Artículo 50º del presente Reglamento. Artículo 47º.- Plazo para pronunciarse sobre el EIASd Dentro de los ciento veinte (120) días calendario de re- cibido el EIASd, la Dirección General de Asuntos Ambien- tales, lo revisará, pudiendo solicitar al titular información adicional, o plantear observaciones, o aprobar, o desapro- bar el EIASd. En caso que la Dirección General de Asuntos Ambien- tales encuentre conforme el EIASd, dentro del referido pla- zo emitirá la resolución aprobatoria, que constituirá la Cer- tificación Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos requeridos. Artículo 48º.- Plazo para enviar información adicio- nal o levantar observaciones De requerirse información adicional o de existir obser- vaciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al titular para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario envíe la información adicional solicita- da o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd. Artículo 49º.- Revisión de información adicional o descargos a observaciones Si la información adicional o los descargos formulados son satisfactorios, la Dirección General de Asuntos Am- bientales contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir la correspondiente resolución otor- gando la Certificación Ambiental. En caso que el solicitante no presente la información adicional o no subsane satisfactoriamente las observacio- nes, la Dirección General de Asuntos Ambientales desapro- bará el EIASd, emitiendo la Resolución Directoral corres- pondiente, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior. Artículo 50º.- Participación Ciudadana La participación ciudadana forma parte del procedimien- to de evaluación en el trámite de aprobación del EIASd,