Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 40º.- Plazo para resolver sobre la solicitud Presentada la solicitud de Calificacion Ambiental con la propuesta de categoria de estudio ambiental, la Direccion General de Asuntos Ambientales debera ratificar o modificar la propuesta de clasificacion realizada, lo cual comunicara al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) dias calendario ni mayor de cincuenta (50) dias calendario. Articulo 41º.- Solicitud correspondiente a la Categoria I Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la Direccion General de Asuntos Ambientales ratificara la propuesta de clasificacion y expedira la correspondiente Certificacion Ambiental dentro del plazo previsto en el articulo precedente, quedando asi autorizada la ejecucion del proyecto, sin perjuicio de los tramites conexos a que hubiere lugar. De faltar informacion en la documentacion presentada en la DIA, la Direccion General de Asuntos Ambientales notificara al proponente para que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, adjunte la informacion adicional correspondiente, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud; si la Direccion General de Asuntos Ambientales en el plazo MORDAZA de treinta dias calendario despues de presentada la informacion adicional la encuentra conforme, ratificara la clasificacion propuesta y emitira la Certificacion Ambiental solicitada; De no encontrarla conforme, desaprobara la solicitud presentada. Articulo 42º.- Solicitud para clasificacion de la Categoria II En caso que la solicitud se refiera a un proyecto de la Categoria II, de ser conforme, la Direccion General de Asuntos Ambientales ratificara la clasificacion propuesta y aprobara los Terminos de Referencia del EIASd en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) dias calendario ni mayor de cincuenta (50) dias calendario. De faltar informacion en la documentacion presentada o en los Terminos de Referencia, la Direccion General de Asuntos Ambientales notificara al solicitante para que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, adjunte la informacion adicional correspondiente. Presentada la informacion dentro, si es conforme, la Direccion General de Asuntos Ambientales ratificara la clasificacion propuesta y aprobara los Terminos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. De no ser conforme, la solicitud sera desaprobada. Articulo 43º.- Reclasificacion de la solicitud por la Direccion General de Asuntos Ambientales En caso que la solicitud no corresponda a la Categoria I a criterio de la Direccion General de Asuntos Ambientales, esta clasificara el proyecto como de Categoria II y solicitara al proponente la MORDAZA de los Terminos de Referencia del EIASd correspondiente. El proponente tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para presentar los Terminos de Referencia del EIASd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud. Articulo 44º.- Terminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado La MORDAZA de los Terminos de Referencia del EIASd se MORDAZA con la documentacion indicada en el Articulo 39º del presente Reglamento. La propuesta de Terminos de Referencia debera incluir la siguiente informacion: a. Objetivo del proyecto. b. Propuesta de contenido del EIASd segun lo establecido en el presente Reglamento y las guias que para el efecto apruebe la Autoridad Competente. c. Informacion disponible pertinente para el desarrollo del EIASd. d. Cronograma de elaboracion del EIASd. e. Metodologia para identificar en el EIASd a beneficiados y afectados por el proyecto. f. Criterios para definir la informacion de caracter reservado. g. Criterios para el Plan de Cierre. Los Terminos de Referencia se complementaran con la informacion que la Direccion General de Asuntos Ambientales considere necesaria para mejor resolver.

Articulo 45º.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado El EIASd debera contener: a. Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) paginas y presentara en forma sucinta el EIASd, procurando que la informacion sea comprensible por personas no expertas en materias tecnicas. b. Descripcion del proyecto de inversion y su viabilidad. Mapas de ubicacion y diagramas relevantes. c. Sintesis de caracteristicas y antecedentes del area de influencia del proyecto. d. Descripcion de aquellos efectos, caracteristicas o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de proteccion ambiental. e. Descripcion de los impactos positivos y negativos, analisis de riesgo. f. Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y MORDAZA de informacion utilizadas. g. Plan de participacion ciudadana de parte del mismo proponente. h. Planes de seguimiento, vigilancia y control. i. Plan de Cierre. Articulo 46º.- Revision del EIASd por otras Autoridades Sectoriales Cuando el desarrollo de proyectos implique la intervencion de aguas continentales o la modificacion de los microclimas y clima local, se requerira la opinion del SENAMHI. Ademas, la Direccion General de Asuntos Ambientales podra solicitar opinion sobre aspectos especificos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales, cuando corresponda. El plazo MORDAZA para el efecto es de veinte (20) dias calendario, vencido el cual la Direccion General de Asuntos Ambientales continuara el tramite respectivo. Este plazo es sin perjuicio del plazo establecido en el Articulo 50º del presente Reglamento. Articulo 47º.- Plazo para pronunciarse sobre el EIASd Dentro de los ciento veinte (120) dias calendario de recibido el EIASd, la Direccion General de Asuntos Ambientales, lo revisara, pudiendo solicitar al titular informacion adicional, o plantear observaciones, o aprobar, o desaprobar el EIASd. En caso que la Direccion General de Asuntos Ambientales encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo emitira la resolucion aprobatoria, que constituira la Certificacion Ambiental solicitada, quedando asi autorizada la ejecucion del proyecto, sin perjuicio de los tramites conexos requeridos. Articulo 48º.- Plazo para enviar informacion adicional o levantar observaciones De requerirse informacion adicional o de existir observaciones, la Direccion General de Asuntos Ambientales notificara al titular para que, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario envie la informacion adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el MORDAZA de aprobacion del EIASd. Articulo 49º.- Revision de informacion adicional o descargos a observaciones Si la informacion adicional o los descargos formulados son satisfactorios, la Direccion General de Asuntos Ambientales contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para emitir la correspondiente resolucion otorgando la Certificacion Ambiental. En caso que el solicitante no presente la informacion adicional o no subsane satisfactoriamente las observaciones, la Direccion General de Asuntos Ambientales desaprobara el EIASd, emitiendo la Resolucion Directoral correspondiente, dentro del plazo MORDAZA indicado en el parrafo anterior. Articulo 50º.- Participacion Ciudadana La participacion ciudadana forma parte del procedimiento de evaluacion en el tramite de aprobacion del EIASd,

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