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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (21/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 221716 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 consistiendo básicamente en la publicación de avisos po- niendo a disposición del público el contenido del EIASd. En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del área lo determinen, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIASd correspondiente. Artículo 51º.- Publicaciones y comentarios de los interesados La Dirección General de Asuntos Ambientales dispon- drá la publicación de un aviso por cuenta del solicitante, el cual será publicado en el plazo de quince (15) días calen- dario en un diario de la región o en cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto, del cual pueda tenerse constancia. El aviso indicará el organismo estatal o gobier- no local en que se encuentra disponible el EIASd, para su revisión y en donde se recibirán los aportes de la comuni- dad. Asimismo, la difusión se realizará por medios electró- nicos de comunicación. En caso se dispusiera la realiza- ción de Audiencia Pública, se indicará lugar, día y hora de la misma. Los interesados podrán presentar a la Dirección Regio- nal de Energía y Minas correspondiente sus comentarios hasta quince (15) días calendario de publicado el aviso, o, en su caso, de realizada la Audiencia Pública; los cuales serán remitidos a la Dirección General de Asuntos Ambien- tales para que sean incluidos en la evaluación respectiva. Artículo 52º.- Audiencia Pública En caso que la Dirección General de Asuntos Ambien- tales dispusiera la realización de Audiencia Pública, el so- licitante deberá presentar copia de la página completa del aviso en el diario en que se realizó la publicación o infor- mará la utilización del medio alternativo, acreditando el hecho. La Audiencia Pública se realizará en un lugar adecua- do en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección Regional de Energía y Minas del área del proyecto, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario luego de publica- do el aviso y un máximo de treinta (30) días calendario después de dicha publicación. La Dirección Regional de Energía y Minas y las institu- ciones públicas de la zona del proyecto podrán apoyar gra- tuitamente al solicitante cediendo el local para la realiza- ción de la Audiencia Pública, así como podrá otorgar otras facilidades propias de la reunión.   Artículo 53º.- Facultades derivadas de la Certifica- ción Ambiental Con la Certificación Ambiental, el titular estará en con- diciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pro- nunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.   Artículo 54º.- Profesionales que elaboran la DIA, el EIASd y el PAMA para la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Los profesionales competentes para realizar la DIA, el EIASd y el PAMA en la Pequeña Minería y Minería Artesa- nal, son los que se encuentran habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y además deberán contar con capacitación en aspectos ambientales. La DIA, el EIASd y, en su caso, el PAMA, deberán ser elaborados y estar suscritos por un equipo interdisciplina- rio de profesionales, conformado según corresponda a las características de la DIA, EIASd o PAMA, los cuales de modo indicativo pero no limitativo son los siguientes: a. Ingeniero Geólogo, de Minas, Metalurgista, Industrial o Agrónomo. b. Ingeniero Ambiental o Biólogo. c. Sociólogo. d. Arqueólogo. e. Meteorólogo. f. Hidrólogo. g. Antropólogo.   Artículo 55º.- Responsabilidad de los autores de la DIA, el EIASd o el PAMA Los profesionales que elaboren la DIA, el EIASd o el PAMA serán responsables en forma solidaria con el titular, por los daños derivados de deficiencias o falsa informa-ción en la elaboración de los respectivos DIA, EIASd o PAMA.   Artículo 56º.- Participación del INRENA Cuando los proyectos se desarrollen en áreas natura- les protegidas, deberá contarse previamente con la opi- nión favorable del INRENA, sin la cual la Dirección Gene- ral de Asuntos Ambientales no podrá emitir la Certificación Ambiental respectiva. En el caso del PAMA, cuando se tra- te de áreas naturales protegidas, deberá contarse con la opinión favorable del INRENA. Artículo 57º.- Objeto del PAMA y plazo de presenta- ción Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, tienen como objetivo que los pequeños producto- res mineros o productores mineros artesanales referidos en el Artículo 18º de la Ley logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los limites máximos permisibles; evitar la degra- dación de suelos y minimizar el impacto sobre la flora y fauna. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley, la presentación del PAMA deberá ocurrir dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley.   Artículo 58º.- Contenido del PAMA El PAMA contendrá, además de lo indicado en el Artículo 18º de la Ley: a) Descripción del área del proyec- to; b) Descripción de la actividad comprendida en el pro- yecto; c) Evaluación de impactos ambientales; d) Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá incluir un programa de monitoreo; e) Plan de Contingencias; y f) Plan de Cierre detallado. El PAMA identificará y, en su caso, contemplará el tra- tamiento, según corresponda, de: a) Contaminación de acuíferos por filtraciones de colas o relaves; b) Estabilidad de taludes; c) Contaminación y/o alteración de suelos, áreas de cultivo y aguas superficiales; d) Remoción del suelo y de la vegetación; e) Disposición adecuada de residuos y materiales no utilizables; f) Control en el uso y recupera- ción de mercurio; g) Control en el uso y destrucción de cianuro; y h) Otras que indique la Dirección General de Asuntos Ambientales. El plazo para la ejecución del PAMA tendrá como máxi- mo cinco (5) años y estará en función de la amplitud y com- plejidad de las operaciones y sus efectos sobre el medio ambiente.   Artículo 59º.- Ejecución de obras comunes En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la proximi- dad de las operaciones y las condiciones de explotación, involucre la ejecución de obras comunes por parte de los pequeños productores mineros y/o productores mineros artesanales y ellos decidan ejecutarlas en forma colectiva, asumirán solidariamente la ejecución de las mismas; lo que constará en cada PAMA involucrado.   Artículo 60º.- Plazo para pronunciamiento sobre el PAMA La Dirección General de Asuntos Ambientales evalua- rá, observará, aprobará o desaprobará el PAMA o su modi- ficación, en un plazo de noventa (90) días calendario. En caso de observaciones, éstas deberán absolverse en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de sanción.   Artículo 61º.- Incumplimiento en la ejecución del PAMA En caso de incumplimiento en la ejecución del PAMA, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 48º del Re- glamento para la Protección Ambiental en la Actividad Mi- nero Metalúrgica. En este caso las multas quedan limita- das a dos (2) UIT tratándose de Pequeños Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros Artesa- nales. Artículo 62º.- Silencio Administrativo Positivo En caso que la Dirección General de Asuntos Ambien- tales no emita pronunciamiento en los plazos establecidos en el presente Reglamento, será de aplicación el silencio administrativo positivo.