Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

consistiendo basicamente en la publicacion de avisos poniendo a disposicion del publico el contenido del EIASd. En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del area lo determinen, la Direccion General de Asuntos Ambientales podra disponer la MORDAZA en audiencia publica del EIASd correspondiente. Articulo 51º.- Publicaciones y comentarios de los interesados La Direccion General de Asuntos Ambientales dispondra la publicacion de un aviso por cuenta del solicitante, el cual sera publicado en el plazo de quince (15) dias calendario en un diario de la region o en cualquier otro medio de difusion en la MORDAZA del proyecto, del cual pueda tenerse constancia. El aviso indicara el organismo estatal o gobierno local en que se encuentra disponible el EIASd, para su revision y en donde se recibiran los aportes de la comunidad. Asimismo, la difusion se realizara por medios electronicos de comunicacion. En caso se dispusiera la realizacion de Audiencia Publica, se indicara lugar, dia y hora de la misma. Los interesados podran presentar a la Direccion Regional de Energia y Minas correspondiente sus comentarios hasta quince (15) dias calendario de publicado el aviso, o, en su caso, de realizada la Audiencia Publica; los cuales seran remitidos a la Direccion General de Asuntos Ambientales para que MORDAZA incluidos en la evaluacion respectiva. Articulo 52º.- Audiencia Publica En caso que la Direccion General de Asuntos Ambientales dispusiera la realizacion de Audiencia Publica, el solicitante debera presentar MORDAZA de la pagina completa del aviso en el diario en que se realizo la publicacion o informara la utilizacion del medio alternativo, acreditando el hecho. La Audiencia Publica se realizara en un lugar adecuado en coordinacion con la Direccion General de Asuntos Ambientales y la Direccion Regional de Energia y Minas del area del proyecto, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) dias calendario luego de publicado el aviso y un MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues de dicha publicacion. La Direccion Regional de Energia y Minas y las instituciones publicas de la MORDAZA del proyecto podran apoyar gratuitamente al solicitante cediendo el local para la realizacion de la Audiencia Publica, asi como podra otorgar otras facilidades propias de la reunion. Articulo 53º.- Facultades derivadas de la Certificacion Ambiental Con la Certificacion Ambiental, el titular estara en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecucion del proyecto. Articulo 54º.- Profesionales que elaboran la DIA, el EIASd y el PAMA para la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal Los profesionales competentes para realizar la DIA, el EIASd y el PAMA en la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, son los que se encuentran habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y ademas deberan contar con capacitacion en aspectos ambientales. La DIA, el EIASd y, en su caso, el PAMA, deberan ser elaborados y estar suscritos por un equipo interdisciplinario de profesionales, conformado segun corresponda a las caracteristicas de la DIA, EIASd o PAMA, los cuales de modo indicativo pero no limitativo son los siguientes: a. Ingeniero Geologo, de Minas, Metalurgista, Industrial o Agronomo. b. Ingeniero Ambiental o Biologo. c. Sociologo. d. Arqueologo. e. Meteorologo. f. Hidrologo. g. Antropologo. Articulo 55º.- Responsabilidad de los autores de la DIA, el EIASd o el PAMA Los profesionales que elaboren la DIA, el EIASd o el PAMA seran responsables en forma solidaria con el titular, por los danos derivados de deficiencias o falsa informa-

cion en la elaboracion de los respectivos DIA, EIASd o PAMA. Articulo 56º.- Participacion del INRENA Cuando los proyectos se desarrollen en areas naturales protegidas, debera contarse previamente con la opinion favorable del INRENA, sin la cual la Direccion General de Asuntos Ambientales no podra emitir la Certificacion Ambiental respectiva. En el caso del PAMA, cuando se trate de areas naturales protegidas, debera contarse con la opinion favorable del INRENA. Articulo 57º.- Objeto del PAMA y plazo de MORDAZA Los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental PAMA, tienen como objetivo que los pequenos productores mineros o productores mineros artesanales referidos en el Articulo 18º de la Ley logren reducir los niveles de contaminacion por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los limites maximos permisibles; evitar la degradacion de suelos y minimizar el impacto sobre la MORDAZA y fauna. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley, la MORDAZA del PAMA debera ocurrir dentro del plazo MORDAZA de un ano a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Articulo 58º.- Contenido del PAMA El PAMA contendra, ademas de lo indicado en el Articulo 18º de la Ley: a) Descripcion del area del proyecto; b) Descripcion de la actividad comprendida en el proyecto; c) Evaluacion de impactos ambientales; d) Plan de Manejo Ambiental, el cual debera incluir un programa de monitoreo; e) Plan de Contingencias; y f) Plan de Cierre detallado. El PAMA identificara y, en su caso, contemplara el tratamiento, segun corresponda, de: a) Contaminacion de acuiferos por filtraciones de colas o relaves; b) Estabilidad de taludes; c) Contaminacion y/o alteracion de suelos, areas de cultivo y aguas superficiales; d) Remocion del suelo y de la vegetacion; e) Disposicion adecuada de residuos y materiales no utilizables; f) Control en el uso y recuperacion de mercurio; g) Control en el uso y destruccion de cianuro; y h) Otras que indique la Direccion General de Asuntos Ambientales. El plazo para la ejecucion del PAMA tendra como MORDAZA cinco (5) anos y estara en funcion de la amplitud y complejidad de las operaciones y sus efectos sobre el medio ambiente. Articulo 59º.- Ejecucion de obras comunes En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la proximidad de las operaciones y las condiciones de explotacion, involucre la ejecucion de obras comunes por parte de los pequenos productores mineros y/o productores mineros artesanales y ellos decidan ejecutarlas en forma colectiva, asumiran solidariamente la ejecucion de las mismas; lo que constara en cada PAMA involucrado. Articulo 60º.- Plazo para pronunciamiento sobre el PAMA La Direccion General de Asuntos Ambientales evaluara, observara, aprobara o desaprobara el PAMA o su modificacion, en un plazo de noventa (90) dias calendario. En caso de observaciones, estas deberan absolverse en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, bajo apercibimiento de sancion. Articulo 61º.- Incumplimiento en la ejecucion del PAMA En caso de incumplimiento en la ejecucion del PAMA, sera de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica. En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratandose de Pequenos Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros Artesanales. Articulo 62º.- Silencio Administrativo Positivo En caso que la Direccion General de Asuntos Ambientales no emita pronunciamiento en los plazos establecidos en el presente Reglamento, sera de aplicacion el silencio administrativo positivo.

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