Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que los alcances del citado Congreso guardan concordancia con los Lineamientos de Politica Pesquera, por lo que es pertinente conferirle el caracter oficial que se solicita; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el "VIII CONGRESO NACIONAL DE INGENIERIA PESQUERA (VIII CONIP)" a realizarse en la MORDAZA de Tacna, del 19 al 24 de agosto de 2002, cuya organizacion estara a cargo del Consejo Departamental de Tacna del Colegio de Ingenieros del Peru (CIP), a traves de su Capitulo de Ingenieros Pesqueros. Articulo 2º.- La organizacion y realizacion del citado evento no irrogara gasto alguno al Presupuesto del Ministerio de Pesqueria, y su desarrollo estara bajo la responsabilidad de la entidad solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 7200

mento procedimental MORDAZA e independiente, debiendo ser deducida unicamente a traves de la interposicion de los recursos impugnatorios correspondientes, lo que en este caso no es posible al haberse agotado la via administrativa, siendo el Poder Judicial, a traves del MORDAZA contencioso administrativo, la autoridad competente para conocer las impugnaciones de los actos que ponen fin a la via administrativa; en consecuencia, corresponde declarar inadmisible la nulidad deducida por FERREYROS S.A.A. contra la Resolucion Viceministerial Nº 069-2001-PE; De conformidad con lo establecido en los Articulos 11º, numerales 11.1 y 11.2; 214º y 218º, numerales 218.1 y 218.2, inciso b), de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por la empresa FERREYROS S.A.A. contra la Resolucion Viceministerial Nº 069-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 7201

Declaran inadmisible la nulidad deducida por persona juridica contra la R.VM. Nº 069-2001-PE que declaro infundado recurso de apelacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2002-PE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE00181002, del 5 de diciembre del 2001 y del 7 de enero del 2002, respectivamente, presentados por la empresa FERREYROS S.A.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III, Capitulo II de la citada Ley, es decir, los recursos de apelacion, reconsideracion y revision, en tanto que el Articulo 214º del mismo cuerpo legal dispone que los recursos administrativos se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento y nunca simultaneamente. Asimismo, el inciso b) del numeral 218.2 del Articulo 218º de la citada Ley establece que agotan la via administrativa, el acto expedido o el silencio administrativo producido como consecuencia de la interposicion de un recurso de apelacion, en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u organo sometido a subordinacion jerarquica; Que por Resolucion Viceministerial Nº 069-2001-PE, del 14 de noviembre del 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por FERREYROS S.A.A. contra la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, poniendo fin a la via administrativa en el procedimiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA EMMA"; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 069-2001-PE, alegando que en su expedicion se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Articulo 43º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE, contrariando preceptos de orden constitucional y legal; Que de lo expuesto se determina que la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, MORDAZA aplicable al acto administrativo cuya nulidad se alega, no ha previsto el recurso de nulidad como instru-

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por persona natural contra la R.D. Nº 343-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-2002-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00069003 del 9 de enero del 2002, mediante el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 343-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3432001-PE/DNEPP se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 101-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 343-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, seria retroactiva; Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 0312001-PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se preciso que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la

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