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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (21/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 221721 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 Que los alcances del citado Congreso guardan concor- dancia con los Lineamientos de Política Pesquera, por lo que es pertinente conferirle el carácter oficial que se solici- ta; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "VIII CONGRESO NA- CIONAL DE INGENIERÍA PESQUERA (VIII CONIP)" a realizarse en la ciudad de Tacna, del 19 al 24 de agosto de 2002, cuya organización estará a cargo del Consejo De- partamental de Tacna del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), a través de su Capítulo de Ingenieros Pesqueros. Artículo 2º.- La organización y realización del citado evento no irrogará gasto alguno al Presupuesto del Minis- terio de Pesquería, y su desarrollo estará bajo la respon- sabilidad de la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 7200 Declaran inadmisible la nulidad dedu- cida por persona jurídica contra la R.VM. Nº 069-2001-PE que declaró in- fundado recurso de apelación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2002-PE Lima, 17 de abril de 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 00181002, del 5 de diciembre del 2001 y del 7 de enero del 2002, respectivamente, presentados por la empresa FE- RREYROS S.A.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estable- ce que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recur- sos administrativos previstos en el Título III, Capítulo II de la citada Ley, es decir, los recursos de apelación, reconside- ración y revisión, en tanto que el Artículo 214º del mismo cuerpo legal dispone que los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento y nun- ca simultáneamente. Asimismo, el inciso b) del numeral 218.2 del Artículo 218º de la citada Ley establece que ago- tan la vía administrativa, el acto expedido o el silencio admi- nistrativo producido como consecuencia de la interposición de un recurso de apelación, en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; Que por Resolución Viceministerial Nº 069-2001-PE, del 14 de noviembre del 2001, se declaró infundado el re- curso de apelación interpuesto por FERREYROS S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, poniendo fin a la vía administrativa en el procedimiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DOÑA EMMA"; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 069-2001-PE, alegando que en su expedición se ha incu- rrido en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Artículo 43º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE, contrariando preceptos de orden constitucio- nal y legal; Que de lo expuesto se determina que la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, nor- ma aplicable al acto administrativo cuya nulidad se ale- ga, no ha previsto el recurso de nulidad como instru-mento procedimental autónomo e independiente, debiendo ser deducida únicamente a través de la inter- posición de los recursos impugnatorios correspondien- tes, lo que en este caso no es posible al haberse ago- tado la vía administrativa, siendo el Poder Judicial, a través del proceso contencioso administrativo, la auto- ridad competente para conocer las impugnaciones de los actos que ponen fin a la vía administrativa; en con- secuencia, corresponde declarar inadmisible la nulidad deducida por FERREYROS S.A.A. contra la Resolución Viceministerial Nº 069-2001-PE; De conformidad con lo establecido en los Artículos 11º, numerales 11.1 y 11.2; 214º y 218º, numerales 218.1 y 218.2, inciso b), de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General, Ley Nº 27444; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible la nulidad dedu- cida por la empresa FERREYROS S.A.A. contra la Reso- lución Viceministerial Nº 069-2001-PE, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 7201 Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto por persona natural contra la R.D. Nº 343-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 028-2002-PE Lima, 15 de abril del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00069003 del 9 de enero del 2002, mediante el cual don MARINO LEONIDAS TUME RUIZ interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 343-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 343- 2001-PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 101-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorga- rá autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y ma- yor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 343-2001-PE/DNEPP, argumentando que la apli- cación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería retroactiva; Que conforme al principio precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordena- miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re- cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla- zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor es- cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli- citudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en trámite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se precisó que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la