Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (21/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 221707 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 gistros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal 2001, con cargo a las autorizaciones aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para 2001, y su modifica- toria Ley Nº 27427; Que, en el marco del Artículo 17º de la Directiva Nº 011-2001-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 046-2001-EF/76.01, las modificaciones al Acta de Conci- liación y Cierre del Presupuesto del Año Fiscal 2001, son comunicadas a la Dirección Nacional de Presupuesto Pú- blico, luego de ser presentada la información a la Contadu- ría Pública de la Nación; Que, como consecuencia del proceso de Conciliación y Cierre del Presupuesto del Año Fiscal 2001, es pertinen- te realizar ajustes a los Calendarios de Compromisos au- torizados durante el Año Fiscal 2001, para las distintas fuen- tes de financiamiento; cuya autorización no implica a los pliegos realizar compromisos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el primer párra- fo del Articulo 5º y 32º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Artículo 8º de la Directiva Nº 011-2001-EF/76.01 aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 046-2001-EF/76.01 y el Decreto de Urgencia Nº 009-2002 ;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Ampliar los Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2001, en los montos que se de- tallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuer- do a los reportes de ampliación que forman parte del Ca- lendario de Compromisos Mensual del Año Fiscal 2001. Artículo 3º .- La modificación a los Calendarios de Com- promisos autorizada por la presente Resolución, no facul- ta a los pliegos a realizar compromisos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2001. Artículo 4º .- La ampliación que señala el Artículo 1º de la presente Resolución, modifica en vías de regularización el valor de las Asignaciones Trimestrales autorizadas durante el Año Fis- cal 2001, por las Resoluciones Directorales Nº 047-2000-EF/ 76.01, Nºs. 007, 021 y 034-2001-EF/76.01 y modificatorias. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 7307SECCIONES PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL RECURSOS ORDINARIOSCANON Y SOBRECANONRECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOSREC. POR OPERAC. OFICIALES DE CRED. EXTERNODONACIONES Y TRANSFERENCIAS DICIEMBRE 13 131 796 1 723 000 386 200 SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS RECURSOS ORDINARIOSCANON Y SOBRECANONRECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOSREC. POR OPERAC. OFICIALES DE CRED. EXTERNODONACIONES Y TRANSFERENCIAS ENERO 331 115 FEBRERO 39 858 MARZO 39 459 ABRIL 38 934 MAYO 38 601 JUNIO 38 267 JULIO 38 241 AGOSTO 513 210 SETIEMBRE 399 795 OCTUBRE 165 883 NOVIEMBRE 69 699 DICIEMBRE 124 478 108 590 TOTAL GENERAL 13 131 796 124 478 1 821 652 1 723 000 386 200ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2002-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS AÑO FISCAL 2001 (EN NUEVOS SOLES) EDUCACIÓN Disponen clausura definitiva de diver- sas Instituciones Educativas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00649 Lima, 4 de abril de 2002 Visto, los antecedentes que se acompañan, con 22 fo- lios.CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre del 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, la relación de Institutos de Educación Superior Particulares que no se encontraban funcionando en los locales que fue- ron autorizados, a efectos de que dentro de un plazo de treinta días contados desde su publicación, se presenten ante el Ministerio de Educación a informar sobre su funcio- namiento, vencido dicho plazo sería de aplicación lo pre- visto en los Decretos Supremos Nº 004-98-ED y Nº 011- 98-ED; Que, ha transcurrido en exceso el plazo indicado en la referida publicación sin que hasta la fecha se hayan aper-