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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (23/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 221781 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 4. El Ministro de Trabajo y Promoción Social; 5. El Ministro de Agricultura. 6. Dos representantes del sector empresarial; 7. Un representante de la fuerza laboral; y, 8. El Director Ejecutivo, quien será titular de la Secreta- ría Técnica. Los Ministros de Estado podrán, en forma eventual, delegar su representación ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberán designar a su representante por escri- to ante el Presidente de dicho organismo. Los representantes del sector empresarial, el repre- sentante de la fuerza laboral y el Director Ejecutivo serán designados por el Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolu- ción Suprema, y refrendada por éste. El Consejo Directivo establece los lineamientos genera- les del Plan Nacional de Competitividad, define la estrategia, aprueba los planes de acción, adopta las decisiones necesa- rias para su implementación y supervisa su ejecución. Artículo 5º.- La Secretaría Técnica es el órgano ejecuti- vo encargado de proponer al Consejo Directivo el diseño del Plan Nacional de Competitividad y las medidas norma- tivas necesarias para alcanzar los objetivos, políticas y metas tentativas trazadas; así como de liderar su ejecu- ción en coordinación con los agentes clave involucrados; y de prestar apoyo técnico, administrativo y legal al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 6º.- El Consejo Nacional de la Competitividad tendrá el encargo específico detallado en el Artículo 2º de este Decreto Supremo, el cual deberá ejecutar conside- rando las siguientes áreas prioritarias de trabajo: 1. Incrementar las exportaciones. 2. Mejorar la productividad de las empresas. 3. Promover el valor agregado. 4. Reducir sobrecostos. 5. Generar un clima favorable a la inversión. Artículo 7º.- El Consejo Nacional de la Competitividad iniciará sus funciones a partir de su instalación, la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo. Los avances en el diseño y ejecución del Plan Nacional de Competitividad serán presentados trimestralmente al Consejo de Ministros para su aprobación. Asimismo, en dicha reunión se detallarán las medidas adoptadas y los avances alcanzados en el período. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales , y el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Previo acuerdo de su Consejo Directivo, el Con- sejo Nacional de la Competitividad, a través de su Secretaría Técnica, podrá celebrar convenios con entidades del sector público y/o privado, a fin de encargarles la realización de ac- tividades relativas al Plan Nacional de Competitividad. Segunda.- Las entidades e instituciones públicas que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supre- mo estuvieran dotadas de competencias sobre las mate- rias a que se refiere el presente Decreto Supremo estarán obligadas a colaborar con el Consejo Nacional de la Com- petitividad en el cumplimiento de su objeto, debiendo suje- tarse y adecuar sus actividades a las directivas y acuer- dos que adopte el Consejo Nacional de la Competitividad. Todas las entidades y dependencias del Estado, inclui- das aquellas ubicadas en el exterior deberán proporcionar al Consejo Nacional de la Competitividad, con carácter prio- ritario, la información y el apoyo que requiera para el cumpli- miento de sus funciones. Tercera.- Son recursos del Consejo Nacional de la Competitividad, los siguientes: 1. Los que sean transferidos por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. 2. Los que se consignen en el Presupuesto General de la República para los próximos ejercicios fiscales, de ser el caso. 3. Los que obtenga de la cooperación internacional.4. Otros que se deriven de donaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- En el cumplimiento de sus funciones, el Con- sejo Nacional de la Competitividad tomará en considera- ción los acuerdos alcanzados en el Diálogo para lograr un Acuerdo Nacional. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la Cartera de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 7350 Designan Director Ejecutivo del Conse- jo Nacional de la Competitividad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2002-PCM Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se estableció el Consejo Nacional de la Competitividad como instancia encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capa- cidad del Perú para competir frente a sus socios comerciales; Que, el Consejo Nacional de la Competitividad estará confor- mado por un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, los cuales están a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Secretaría Técnica es el órgano ejecutivo encargado de proponer al Consejo Directivo el diseño del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcan- zar los objetivos, políticas y metas tentativas trazadas; así como de liderar su ejecución en coordinación con los agentes clave involucrados; y de prestar apoyo técnico, administrativo y legal al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 024-2002- PCM, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad está a cargo de un Director Ejecutivo, el cual debe ser designado por el Presidente de la República a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el Presidente del Consejo de Ministros ha pro- puesto al Presidente de la República la designación del señor Raúl Otero Bossano como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad, quien estaría a cargo de la Secretaría Técnica del mencionado Consejo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al se- ñor RAÚL OTERO BOSSANO como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad. El cargo de Director Ejecutivo será ejercido ad honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 7351