Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2002 (23/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4. El Ministro de Trabajo y Promocion Social; 5. El Ministro de Agricultura. 6. Dos representantes del sector empresarial; 7. Un representante de la fuerza laboral; y, 8. El Director Ejecutivo, quien sera titular de la Secretaria Tecnica. Los Ministros de Estado podran, en forma eventual, delegar su representacion ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberan designar a su representante por escrito ante el Presidente de dicho organismo. Los representantes del sector empresarial, el representante de la fuerza laboral y el Director Ejecutivo seran designados por el Presidente de la Republica, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolucion Suprema, y refrendada por este. El Consejo Directivo establece los lineamientos generales del Plan Nacional de Competitividad, define la estrategia, aprueba los planes de accion, adopta las decisiones necesarias para su implementacion y supervisa su ejecucion. Articulo 5º.- La Secretaria Tecnica es el organo ejecutivo encargado de proponer al Consejo Directivo el diseno del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, politicas y metas tentativas trazadas; asi como de liderar su ejecucion en coordinacion con los agentes clave involucrados; y de prestar apoyo tecnico, administrativo y legal al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 6º.- El Consejo Nacional de la Competitividad tendra el encargo especifico detallado en el Articulo 2º de este Decreto Supremo, el cual debera ejecutar considerando las siguientes areas prioritarias de trabajo: 1. Incrementar las exportaciones. 2. Mejorar la productividad de las empresas. 3. Promover el valor agregado. 4. Reducir sobrecostos. 5. Generar un clima favorable a la inversion. Articulo 7º.- El Consejo Nacional de la Competitividad iniciara sus funciones a partir de su instalacion, la cual debera realizarse dentro de los diez (10) dias de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo. Los avances en el diseno y ejecucion del Plan Nacional de Competitividad seran presentados trimestralmente al Consejo de Ministros para su aprobacion. Asimismo, en dicha reunion se detallaran las medidas adoptadas y los avances alcanzados en el periodo. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y el Ministro de Trabajo y Promocion Social y el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Previo acuerdo de su Consejo Directivo, el Consejo Nacional de la Competitividad, a traves de su Secretaria Tecnica, podra celebrar convenios con entidades del sector publico y/o privado, a fin de encargarles la realizacion de actividades relativas al Plan Nacional de Competitividad. Segunda.- Las entidades e instituciones publicas que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo estuvieran dotadas de competencias sobre las materias a que se refiere el presente Decreto Supremo estaran obligadas a colaborar con el Consejo Nacional de la Competitividad en el cumplimiento de su objeto, debiendo sujetarse y adecuar sus actividades a las directivas y acuerdos que adopte el Consejo Nacional de la Competitividad. Todas las entidades y dependencias del Estado, incluidas aquellas ubicadas en el exterior deberan proporcionar al Consejo Nacional de la Competitividad, con caracter prioritario, la informacion y el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Tercera.- Son recursos del Consejo Nacional de la Competitividad, los siguientes: 1. Los que MORDAZA transferidos por el Ministerio de Economia y Finanzas. 2. Los que se consignen en el Presupuesto General de la Republica para los proximos ejercicios fiscales, de ser el caso. 3. Los que obtenga de la cooperacion internacional.

4. Otros que se deriven de donaciones.

Unica.- En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Competitividad tomara en consideracion los acuerdos alcanzados en el Dialogo para lograr un Acuerdo Nacional. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 7350

Designan Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2002-PCM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se establecio el Consejo Nacional de la Competitividad como instancia encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Peru para competir frente a sus socios comerciales; Que, el Consejo Nacional de la Competitividad estara conformado por un Consejo Directivo y una Secretaria Tecnica, los cuales estan a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Secretaria Tecnica es el organo ejecutivo encargado de proponer al Consejo Directivo el diseno del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, politicas y metas tentativas trazadas; asi como de liderar su ejecucion en coordinacion con los agentes clave involucrados; y de prestar apoyo tecnico, administrativo y legal al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 024-2002PCM, la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de la Competitividad esta a cargo de un Director Ejecutivo, el cual debe ser designado por el Presidente de la Republica a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el Presidente del Consejo de Ministros ha propuesto al Presidente de la Republica la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Bossano como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad, quien estaria a cargo de la Secretaria Tecnica del mencionado Consejo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA BOSSANO como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad. El cargo de Director Ejecutivo sera ejercido ad honorem. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 7351

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