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Pág. 221782 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 INTERIOR Sustituyen Art. 33º del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Na- cional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art. 168º de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y reglamentos respectivos deter- minan la organización, funciones, especialidades, prepa- ración y empleo, y norman la disciplina de la Policía Nacio- nal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-97-IN de 30.DIC.97 se aprobó el Reglamento de Régimen Discipli- nario de la Policía Nacional del Perú; Que, dicha norma legal al regular en el Título III - Ca- pítulo II lo concerniente a los "Signos Exteriores de Res- peto" en el contexto de las normas disciplinarias, no toma en cuenta que la subordinación obligada y sumisa no fortalece la dignidad profesional del personal policial ni estimula el desarrollo del liderazgo corporativo, que de- ben caracterizar una organización moderna y competi- tiva; Que, la segunda parte del Art. 33º del referido Regla- mento establece que el trato de "Usted" es obligatorio en todos los actos del servicio; que es un vocativo que se asocia correctamente con el término "Señor", respondien- do a un trato interpersonal que configura un nuevo paradig- ma que se fundamenta en la libertad, la igualdad y la frater- nidad; Que, el término "Señor" en efecto, establece mejores niveles de comunicación con la sociedad civil en general; Que, por el contrario el término "Mi" es un vocativo po- sesivo, arraigado como paradigma de las sociedades ca- racterizadas en modelos excluyentes, discriminatorios y radicalmente verticales, que en la actualidad han dejado de tener vigencia; Que, en ese sentido es conveniente modificar el acota- do Reglamento de Régimen Disciplinario, a fin de optimi- zar las relaciones interpersonales de los funcionarios poli- ciales y coadyuvar al desarrollo de una nueva cultura orga- nizacional en la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y, Lo propuesto por el Gabinete de Asesores del Despa- cho Ministerial del Interior y lo opinado por la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Art. 33º del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-97-IN, por el texto si- guiente: "El superior y el subordinado, en el trato interpersonal que demanda la función policial tienen la obligación de an- teponer el grado correspondiente, en toda situación, el vo- cativo "SEÑOR" o "SEÑORA" según sea el caso. El trato de "USTED" es obligatorio en todos los actos del servicio." Artículo 2º.- La Dirección General de la Policía Nacio- nal del Perú aprobará las normas complementarias corres- pondientes y se encargará de difundir lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro del Interior.Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 7316 JUSTICIA Organizan y aprueban el SECIGRA DE- RECHO para el año 2002 y fijan mon- tos mínimos de estipendio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2002-JUS Lima, 19 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 26113 se establece la creación del Servicio Civil de Graduandos Secigra Dere- cho con el propósito de que los estudiantes de las Facul- tades de Derecho de las Universidades del país realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública central, regional y local como una acción comple- mentaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente ad- ministración de justicia y administración pública, amplian- do el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que mediante Ley Nº 27687 se otorga carácter faculta- tivo al Secigra Derecho y se modifica artículos del Decreto Ley Nº 26113; Que conforme se señala en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos en Derecho el SECIGRA DERECHO es el aporte organizado sistemático y supervi- sado del estudiante de derecho a la comunidad; Que resulta necesario precisar la programación del período de prestación del Servicio Civil de Graduandos a efectos de optimizar el desarrollo de las actividades dán- dole mayor dinamismo, efectividad y poniendo especial atención en las actividades ordinarias de los estudiantes a fin que éstas guarden concordancia con la programación académica de las facultades de derecho; Que siendo preciso determinar los ajustes al Programa del Servicio Civil de Graduandos para el presente año de acuerdo a la modificación legal sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Organizar el Servicio Civil de Graduan- dos SECIGRA DERECHO a través del siguiente período de prestación del servicio: Del 22 de abril al 29 de noviembre de 2002 Artículo 2º.- Aprobar el Programa SECIGRA DERE- CHO 2002 que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Fijar los montos mínimos de estipendio del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO que debe abonar cada unidad receptora según el siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) MODALIDAD LIMA PROVINCIAS SECIGRA PLENO 200.00 200.00 SECIGRA SEMIPLENO 100.00 100.00 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 7312