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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 221826 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 Cajamarca, en el que fue elegido don César Edwin Díaz Duárez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, iniciado a solicitud de don José Fé- lix Pérez Salazar, Alcalde del referido concejo municipal, quien remite el expediente municipal correspondiente y solicita se convoque al regidor suplente; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece en el acta de fojas 20 vuelta a 31, en la Sesión Ordinaria Nº 34 del 3 de diciembre de 2001, el Concejo Provincial de Cutervo declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don César Edwin Díaz Duárez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo con- secutivas, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contan- do para ello con el voto aprobatorio de ocho (8) de sus doce (12) miembros; Que la causal de vacancia esgrimida se refiere pun- tualmente a la inasistencia injustificada a las Sesiones Ordinarias Nºs. 31, 32 y 33, celebradas en fechas 6, 12 y 19 de noviembre de 2001, a las que se adiciona la inasistencia a las sesiones extraordinarias realizadas el 20 y 22 de noviembre de 2001, pudiéndose verificar ta- les inconcurrencias en las actas que corren en copia autenticada de fojas 4 a 20, 32 y 33, así como en los respectivos registros de asistencia que obran a fojas 35, 37, 39, 41 y 43; Que el concejo recurrente ha cumplido con presentar los cargos de las citaciones a las sesiones antes señala- das, en los cuales, a fojas 34, 36, 38, 40 y 42, se observa la firma de recepción del interesado, quedando cumplido el requisito establecido por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el sentido que las convo- catorias deben ser notificadas por escrito; asimismo, se acredita con el cargo obrante a fojas 21, la debida citación al Regidor César Edwin Díaz Duárez a la sesión ordinaria del 3 de diciembre de 2001 en que se declaró la vacancia de su cargo; Que el acuerdo de vacancia adoptado el 3 de diciem- bre de 2001 fue notificado en forma personal al interesado, tal como se aprecia en el cargo de fojas 46, en el que ha quedado consignada su firma y la fecha 6 de diciembre de 2001; sin que el afectado haya interpuesto recurso de revi- sión en el plazo que le franquea la Ley Orgánica de Munici- palidades en el segundo párrafo de su Artículo 27º; Que, en consecuencia, habiendo quedado firme el acuerdo de vacancia del cargo de Regidor de don César Edwin Díaz Duárez, es aplicable el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose convocar al candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Veci- no, don Rogelio Rimarachin Cubas, de acuerdo a la lista de candidatos remitida a este organismo electoral por el Jurado Electoral Especial de Cutervo con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Rogelio Rimarachin Cubas, candidato no proclamado del Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Caja- marca, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la respectiva creden- cial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7382ONPE Autorizan contratar por servicios per- sonalísimos a la empresa Price Water- house Coopers mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2002-J/ONPE Lima, 12 de abril del 2002 Vistos; el Memorándum Nº 075-2002-GI/ONPE de fe- cha 10 de abril del 2002 de la Gerencia de Informática, quien solicita opinión para la contratación de la empresa Price Waterhouse Coopers y el Informe Nº 070-2002-GAJ/ ONPE de fecha 11 de abril del 2002 emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de se- lección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa que les correspondan, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los con- tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la perso- na del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante documento de Vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la contratación de una empresa que brinde el servicio de au- ditoría de sistemas a la ONPE, a fin de garantizar que la plataforma tecnológica de la institución presente las segu- ridades necesarias para llevar adelante los procesos elec- torales convocados para el año 2002; Que, asimismo, es necesario asegurar que la infor- mación que administra dicha plataforma esté libre de ata- ques provenientes de la internet, de usuarios internos y de intrusos en la red del operador de telecomunicaciones, ase- gurando la confidencialidad y confiabilidad de la informa- ción, por lo cual se ha considerado que la empresa Price WaterHouse Coopers cuenta con el prestigio y experien- cia en actividades afines, realizadas durante el proceso de Elecciones Generales 2001, cuya propuesta ha sido califi- cada favorablemente; Que, mediante Informe Nº 070-2002-GAJ/ONPE, la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y de- termina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 169-2002-GP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento informa a la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas se sirva dar prioridad a la atención del requerimiento realizado por la Gerencia de Informática hasta por la suma de S/. 40,710.00 (Cuarenta Mil Sete- cientos Diez con 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instru- mento de exoneración debe precisar, entre otros aspec- tos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de exoneración; De conformidad con el inciso h) de los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas mediante el Artículo 9º literal h) del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 482-2001-J/ONPE;