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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 4 PROYECTO Lima, sábado 3 de agosto de 2002 4.4.Audiencias Públicas a)El órgano competente del MTC convocará a audiencias públicas, en aquellos casos que lo contemple el marco legal vigente. La convocatoria para la realización de una Audiencia Pública deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, con una anticipación no menor de diez (10) días calendario a la fecha prevista para tal acto. b)Asimismo, el órgano competente del MTC podrá disponer la convocatoria a Audiencia Pública con el fin de propiciar la participación de los interesados y recoger sus aportes, en los casos en que así lo considere necesario. 4.5.Solicitudes de información de la ciudadanía Todo ciudadano tiene derecho a solicitar información precisa sobre servicios de comunicaciones. El Ministerio se obliga a contestar toda solicitud que no pueda ser resuelta a través de la información disponible en la página web del MTC, en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles, a través del formulario 001/15, Acceso a información que posean o produzcan los órganos del MTC (D.S. Nº 018-2001-PCM), publicado en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del MTC, aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del 2002. 5.EXCEPCIONES AL ACCESO DE INFORMACIÓN a)Cuando el MTC no posea la información. b)Cuando la información sea considerada como de carácter confidencial porque afecta la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o constituya secreto industrial o comercial, conforme a las leyes de la materia. 6.DECLARACIÓN Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Las empresas autorizadas o concesionarias y las que tengan expediente en trámite podrán solicitar que determinada información sea declarada confidencial, con arreglo a la normatividad vigente. El órgano competente para resolver el expediente en trámite, a través de una Resolución debidamente motivada determinará la pertinencia de la solicitud de confidencialidad en un plazo no mayor de 30 días, observando estrictamente las excepciones al derecho a la información establecidas en la Constitución Política del Perú y fijando un plazo al que se sujetará la reserva, bajo responsabilidad. Dicha Resolución deberá ser remitida a la Oficina General de Auditoría Interna del MTC, a fin que evalúe el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva y demás normativa aplicable. En tanto no se resuelva la solicitud de reserva por confidencialidad, se tratará a la información como reservada, con el fin de evitar algún perjuicio. El órgano competente tomará las medidas para mantener en resguardo la información declarada confidencial. En caso se compruebe alguna infidencia se aplicará los procedimientos administrativos correspondientes. La condición de información confidencial se mantendrá hasta que la información protegida deje de cumplir las condi- ciones que generaron tal protección; según declaración explícita de la instancia que le otorgó ese carácter. 7.DISPOSICIONES FINALES 7.1Los órganos competentes del MTC están facultados a divulgar cualquier otra información en materia de servicios de comunicaciones que consideren relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general con el fin de elevar la transparencia en la gestión del Estado, observando los límites al derecho a la información estableci- dos expresamente en la Constitución Política del Perú. 7.2La página web del MTC incluirá una dirección de correo electrónico a la que todo ciudadano podrá dirigirse para solicitar ampliación, modificación o aclaración de la información publicada en la página, así como para expresar- se en los procesos de consulta relacionados con los servicios de comunicaciones. 8.DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva, los órganos competentes del MTC tendrán un plazo de 45 días hábiles para publicar en su página web la información a que se hace referencia en el acápite 4.1 de la presente norma. Asimismo, después de vencido dicho plazo, el MTC deberá publicar en su página web la infor- mación que diariamente produce y a que se hace referencia en el citado acápite, dentro del segundo día hábil siguiente de que ésta ha sido generada. 8.2Toda información presentada por los empresas de servicios de comunicaciones antes de la entrada en vigencia de esta directiva que esté siendo tratada como confidencial, seguirá recibiendo el mismo tratamiento hasta que se solicite su divulgación, o el MTC decidiera publicarla, en cuyo caso la información deberá ser evaluada por el órgano competente y de ser el caso, declararla como confidencial, observando el procedimiento establecido en el numeral 6 de la presente Directiva. 13798