Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 227657 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 2.1.2.- En el caso de vehículos automotores inmatri- culados, se deberá contar con el Certificado de Grava- men expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado de Identificación Vehicular expedido por la Di- rección de Prevención de Robo de Vehículos de la Poli- cía Nacional del Perú (DIPROVE). 2.1.3 En el caso de vehículos automotores no inmatri- culados, sólo se tramitará el Certificado de Identificación Vehicular. 2.1.4 Si los vehículos que se pretende sanear, tienen gravámenes u órdenes de captura y la entidad pública luego de haber agotado todas las posibilidades, no pue- de cancelar los gravámenes o levantar las órdenes de captura correspondientes, informará a la Policía Nacio- nal del Perú o al Juzgado que corresponda sobre la ubi- cación de los vehículos, para que sean puestos a dispo- sición de cualesquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un Acta de Entre- ga que será suscrita por la Dirección General de Admi- nistración de la entidad pública o la que haga sus veces y la parte receptora. 2.1.5.- Los vehículos automotores no inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular serán dados de alta mediante el procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes, establecido en el numeral 2.3. de la presente Directiva. 2.1.6.- Los vehículos automotores no inmatriculados que se encuentran en la condición de chatarra, no deberán ser inscritos a nombre de la entidad pública. 2.1.7.- Cuando no se cuente con la documentación su- ficiente para regularizar la transferencia de la propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación, se procederá conforme al procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes, establecido en la presente Directiva. 2.2.- Condiciones previas al saneamiento Constituyen condiciones previas al saneamiento de bie- nes muebles sobrantes, las siguientes: a) Que el bien se encuentre no menos de un año en poder de la entidad pública. b) Que no se cuente con la documentación sustentato- ria del Alta al patrimonio de la entidad pública o cuando dicha documentación esté incompleta. 2.3.- Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles sobrantes 2.3.1.- El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal sustentando la tenencia de los bie- nes muebles sobrantes y estimando el tiempo de perma- nencia de los mismos en la entidad. Dicho Informe deberá ser elevado al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación. 2.3.2.- Si el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, encuentra conforme el Informe Técnico-Legal, suscribirá el Acta de Acuerdo recomendando a la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, la publicación de la relación detallada de los bienes muebles materia de saneamiento en un lugar visible de la Sede Central de la entidad pública y de sus Oficinas Des- centralizadas, durante 10 días útiles, a partir de la suscrip- ción de la referida Acta. 2.3.3.- Transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente y sin que se haya presentado oposición algu- na, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato que se aprue- ba con la presente Directiva (Anexo 2) , recomendando el Alta de los bienes muebles. Asimismo, elaborará el proyecto de Resolución respectiva y lo elevará a la Direc- ción General de Administración o la que haga sus veces. 2.3.4.- La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, emitirá la Reso- lución aprobatoria del alta de los bienes muebles objeto de saneamiento, por la causal de saneamiento estableci-da en el literal a) del Artículo 136º del Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y en mérito a la presente Directiva. 2.3.5.- La Resolución de Alta de los bienes muebles objeto de saneamiento deberá ser puesta en conocimiento de la Oficina de Contabilidad de la entidad pública y de la SBN, dentro del plazo de 10 días de aprobada. 2.3.6.- Tratándose del Saneamiento de Vehículos So- brantes Inmatriculados, adicionalmente, deberá realizarse el siguiente procedimiento: a) Si el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones en- cuentra conforme el Informe Técnico-Legal emitido por el Comité de Gestión Patrimonial, declarará en situación de abandono el vehículo automotor de saneamiento en situa- ción de abandono, mediante la emisión de un Acta de Aban- dono, según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 3) . b) La Dirección General de Administración de la enti- dad pública o la que haga sus veces procederá, a notificar por escrito al propietario del vehículo, de conocerse su domicilio. Caso contrario, deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano, un aviso indicando las ca- racterísticas del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del propietario. c) Transcurrido el plazo señalado en el numeral prece- dente, sin haberse presentado oposición alguna, se proce- derá conforme a lo señalado en los numerales 2.3.3. y 2.3.5. de la presente Directiva. 2.3.7.- La oposición de las entidades públicas, privadas o las de particulares se realizará del siguiente modo: a) Si dentro del plazo de 10 días de efectuada la publicación señalada en el numeral 2.3.2. o en el lite- ral b) del numeral 2.3.6. de la presente Directiva, se- gún sea el caso, se presenta oposición por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares que crean tener derecho sobre los bienes muebles objeto de saneamiento, éstas deberán presentar ante la enti- dad poseedora la documentación sustentatoria de la titularidad de dichos bienes. b) La Dirección General de Administración de la enti- dad pública o la que haga sus veces evaluará la documen- tación señalada en el literal anterior y de encontrarla con- forme, emitirá una Resolución determinando la titularidad de los bienes muebles y procederá a entregarlos de los mismos dentro de los 10 días de finalizado el plazo de la publicación referida en el literal precedente. Dicha entrega se hará efectiva mediante un Acta de Entrega, según el Formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 4), la misma que será suscrita por ambas partes y remitida a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los 10 días de suscrita. 2.3.8.- Cuando corresponda, la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus ve- ces remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la ins- cripción del vehículo a nombre de la entidad pública, den- tro del plazo de 10 días de emitida la Resolución de alta, la siguiente documentación: a) Acta de Saneamiento. b) Resolución de alta. c) Certificado de Identificación Vehicular. 3.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FAL- TANTES 3.1. Condiciones previas al saneamiento Constituyen condiciones previas al saneamiento de bie- nes muebles faltantes, las siguientes: a) Que no se cuente con la documentación sustentato- ria para la aprobación de la baja del bien mueble o que dicha documentación esté incompleta. b) Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública, según documentación que así lo acredi- te indubitablemente y cuando no sea posible regularizar