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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 227659 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 PROPIETARIO(S): MARCA: ...................................... MODELO: ...................................... TIPO: ...................................... COLOR: ...................................... NÚMERO DE CHASIS: ...................................... NÚMERO DE MOTOR: ...................................... AÑO: ...................................... (Otras observaciones, de ser el caso) La sesión tiene por finalidad DECLARAR EL ABANDONO del vehículo de placa de rodaje Nº .............................., propuesto para saneamiento. Por lo tanto, se solicita a la Dirección General de Administración (o la que haga sus veces) notificar por escrito al (los) propietario(s) del (los) vehículo(s) DECLARADO(S) EN ABANDONO o realizar la publicación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Saneamiento antes referida. .......................................... (*) .......................................... (*) (*)Firma de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones. ANEXO 4 ACTA DE ENTREGA En las instalaciones de (nombre de la entidad pública), sita en (Av., Calle, Jr.) ..................., del distrito de ....................., provin- cia de ..........................y departamento de ....................., a las ............ horas del día ........ de ................... del 200..., se reunie- ron los representantes de (nombre de la entidad pública), el señor ......................................., identificado con DNI Nº ...................., (cargo) y el propietario (o el representante de la entidad propieta- ria) de los bienes muebles propuestos para saneamiento, el señor .................................., identificado con DNI Nº ......................... La reunión tuvo por finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles propuestos para saneamiento por (nombre de la entidad pública), los cuales se detallan en la hoja adjunta, que forma par- te integrante de la presente Acta. Efectuada (s) la(s) publicación(es) correspondiente(s) señalada(s) en el numeral 2.3.2. (y/o en el literal b) del numeral 2.3.6.) de la Directiva Nº ..........- 2002/SBN: Saneamiento de los Bienes Mue- bles de las Entidades Públicas, aprobada por Resolución Nº - 2002/SBN, el(la) (nombre o razón social) demostró la propiedad de determinados bienes muebles, según consta en la Resolución Nº ............................, de fecha ........., de .............. del 200......, emitida por la Dirección General de Administración (o la que haga sus veces) de la (nombre de la entidad pública), por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución se procedió a realizar la entrega correspondiente. Estando de acuerdo las partes, y verificado (s) físicamente el (los) bien (es) mueble (s) materia de entrega, se firmó la presente Acta y su anexo en señal de conformidad. EL QUE ENTREGA: ............................................ (*) EL QUE RECIBE: .............................................. (*) (*) Firma de ambas partes. 13817GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen beneficio de regularización de la conducción de puestos de los mer- cados bajo administración de la Muni- cipalidad y de pago de deuda por mer- ced conductiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 090 Lima, 23 de julio de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en su Art. 194º establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme establece el Art. 10º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 072 - Reglamento de Mercados, señala que los mercados municipales se hayan bajo vigilancia y control de autoridades competen- tes, en este caso de la Dirección Municipal de Comercia- lización y Defensa al Consumidor a través de la Dirección de Comercio y Mercados de la Municipalidad Metropolita- na de Lima; Que, el Art. 30º Inc. c) de la precitada ordenanza dispo- ne como una de las obligaciones de los comerciantes en los mercados cumplir puntualmente con el pago de la mer- ced conductiva por derecho de concesión de uso de pues- tos, estantes o depósitos u otros de propiedad municipal; Que, la administración del mercado es responsable del buen funcionamiento, conducción y control del mercado, quien se encarga además de llevar el padrón debidamente actualizado y ordenado; Que, la deuda por merced conductiva de los conducto- res de los mercados municipales bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el período com- prendido entre julio del año 1992 a diciembre del 2001 se- gún liquidación al 31 de diciembre del 2001, alcanza los S/. 2'785,687.00 (dos millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete con 00/100 nuevos soles), sin considerar los intereses correspondientes que acrecen- tarían significativamente dicho monto; Que, actualmente existe un gran porcentaje de comer- ciantes de los mercados municipales que faltan regularizar la conducción de sus puestos ante la autoridad municipal, situación que ha permitido que los comerciantes no cum- plan con sus obligaciones administrativas y económicas, por lo cual esta administración municipal en aras de lograr el saneamiento económico y administrativo de los centros de abastos considera necesario brindar las más amplias facilidades para que los conductores de puestos de los mercados municipales se regularicen; Estando a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado y de conformidad con los Artículos 47º incisos 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Establézcase un Beneficio de Re- gularización de la Conducción de Puestos de los Merca- dos bajo administración de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, y de pago de la deuda por merced conducti- va por el período comprendido entre el mes de julio de 1992 al mes de diciembre del 2001.