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Pág. 227660 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 Artículo Segundo.- El plazo para acogerse a los be- neficios establecidos en el artículo anterior será de 90 días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigen- cia del presente decreto. El pago de la deuda será exclu- sivamente en la Caja de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Los comerciantes que se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto, podrán realizar el pago de la deuda por merced conductiva en la siguiente forma: a) Pago al contado: Monto insoluto de la deuda, sin moras ni intereses. b) Pago fraccionado: Monto insoluto de la deuda. Adi- cionalmente moras e intereses con un descuento del 80%. Para acogerse a este beneficio, deberá realizarse un pago inicial mínimo equivalente al treinta por ciento (30%) del total de la deuda y el setenta por ciento (70%) o el saldo restante, hasta en diez (10) cuotas mensuales, suscribien- do un compromiso de pago. El monto mínimo de la cuota será equivalente a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- Para solicitar la regularización de la conducción de puestos de mercado y obtener los benefi- cios del presente Decreto, las personas naturales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formato Solicitud / Declaración Jurada. 2. Comprobante de pago por derecho de trámite. 3. Cumplir con el pago de la deuda en forma total o fraccionado, conforme a lo previsto en el Artículo 3º. 4. Documentos que acrediten la conducción o sucesión. 5. Acreditar la continuidad en la conducción del puesto mediante una Declaración Jurada Personal en la que ma- nifieste que permanece en el puesto por un período no menor de 6 meses. El presente procedimiento se sujetará a lo dispuesto por el Art. 43º de la Ordenanza Nº 072. Artículo Quinto.- Cumplidos los requisitos que esta- blece el Artículo 4º, la Dirección de Comercio y Mercados emitirá la Resolución Directoral que declarará regulariza- da la conducción del puesto de un determinado mercado. Artículo Sexto.- Los comerciantes que mantengan deudas por períodos mayores a tres meses y no se hayan acogido a los beneficios establecidos en el presente De- creto dentro del plazo de 90 días previsto en el Artículo 2º, dará lugar para que la Dirección Municipal de Comerciali- zación y Defensa al Consumidor a través de la Dirección de Comercio y Mercados declare la vacancia y desocupa- ción de los puestos, requiriendo el auxilio de la fuerza pú- blica. Artículo Sétimo.- El presente Decreto no será aplica- ble para los casos en que los comerciantes se encuentran incursos en procesos judiciales de naturaleza penal, en los que la Municipalidad Metropolitana de Lima es parte, ni a aquellos puestos recuperados por la Administración Mu- nicipal. Artículo Octavo.- El presente Decreto entrará en vi- gencia a partir del quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 13816 Ratifican Ordenanza que aprueba diver- sos derechos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 146 Lima, 30 de mayo de 2002EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud for- mulada por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, mediante Oficio Nº 170-2001-MSMM sobre ratifica- ción de la Ordenanza Nº 023-MSMM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para el ejercicio 2001, y los derechos contenidos en él, para se aplicados en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Oficio Nº 00273-02-SAT/MML e Informe Nº 000284-2002-SAT/ 04, lo opinado por la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto en su Dictamen Nº 083-2002-MML/ CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carác- ter Tributario de las Municipalidades Distritales de la pro- vincia de Lima; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 023- MSMM de fecha 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 del mismo mes y año, que aprueba los 93 derechos que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-2001, de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13243 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Declaran en situación de urgencia la contratación de vehículos para prestar servicios de recojo y disposición final de residuos sólidos RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 11-A-2002/CDL-CH Chosica, 12 de junio del 2002 Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Memorán- dum Nº 290-2002-DSCyC/MDLCH, su fecha 20 de mayo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Concejo Nº 07-2002/CDL- CH su fecha 27.2.02 se declaró en situación de urgencia la contratación de los vehículos de transporte para el recojo y disposición final de los residuos sólidos por un plazo que no podrá exceder de 90 días, mientras dure el proceso de selección correspondiente; Que, según informe de vistos el Director de Servicios a la Comunidad y Comercialización da cuenta que con Infor- me Nº 017-002-MDLCH/CE y con fecha 9 de mayo del 2002 se declaró desierto el Concurso Público del servi- cio de recojo y disposición final de residuos sólidos; por tal motivo solicita se sirva dar trámite con el fin de am- pliar la declaratoria de urgencia; Que, en virtud de lo expuesto y a efectos de seguir prestando el servicio de recojo y disposición final de los residuos sólidos del distrito de Lurigancho-Chosica, se sugiere en declarar en situación de urgencia la contrata- ción de los vehículos para el citado servicio por un pla- zo de 45 días adicionales a la Resolución de Concejo Nº 07-2002/CDL-CH por un monto total de S/. 89,000