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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 227653 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 nes Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proce- so de adjudicación de menor cuantía, conforme lo esta- blecido por el Artículo 20° de dicho Texto; Que en los Artículos 105° y 116° del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el ór- gano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal N° 001-2002-IG0100 in- dica que se requiere prorrogar por el plazo de un año, el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Mariscal Cáceres N° 399, Segundo Piso, Ayacucho, con un área de 252.80 m2, en virtud a que en la ciudad de Ayacucho no se han encontrado locales adecuados que permitan el funcionamiento de la Oficina Remota y el local que se viene ocupando cuenta con la distribución apropia- da para el buen desenvolvimiento de los funcionarios por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de se- lección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del citado Texto; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del menciona- do Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artí- culo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SU- NAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciónes de Super- intendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Mariscal Cáceres N° 399, Se- gundo Piso, Ayacucho, de 252.80 m2, el mismo que ya está acondicionado y es adecuado para el funcionamiento de la Oficina Remota Ayacucho, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 2 de agosto del 2002 al 1 de agosto del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Ica a suscribir la Addenda al Contrato con la señora María Cruz- zat de Gonzales mediante Adjudicación de Menor Cuan- tía y por una renta mensual de S/. 2,050.00 (Dos Mil Cin- cuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 13898 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2002/SUNAT Lima, 26 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19° del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de losprocesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio- nes Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proce- so de adjudicación de menor cuantía, conforme lo esta- blecido por el Artículo 20° de dicho Texto; Que en los Artículos 105° y 116° del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el ór- gano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Memorándum N° 002-2002/SUNAT-ID0100 in- dica que se requiere prorrogar por el plazo de un año, el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Mz. “B”, Lote N° 1-2, Parque Industrial de Chiclayo, de un área de 2,182 m2, en virtud a que dicho local se ha des- tinado para almacén de bienes embargados y comisa- dos de la Intendencia Regional Lambayeque y se encuen- tra acondicionado para operar como tal con el fin de brin- dar una buena atención a los contribuyentes, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19° y 20° del citado Texto; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legal- mente la exoneración del proceso de selección para la prórro- ga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artí- culo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SU- NAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciónes de Super- intendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Mz. “B”, Lote N° 1-2 Parque Industrial de Chiclayo, de un área de 2,182 m2, destina- do para almacén de bienes embargados y comisados de la Intendencia Regional Lambayeque, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 7 de agosto del 2002 al 6 de agosto del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Lam- bayeque a suscribir la Addenda al Contrato con Enrique Bazán Fábrica de Losetas S.A. mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de US$ 1,800.00 (Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido impuestos de ley. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 13899 Autorizan prorrogar contrato de arren- damiento de oficina ubicada en el Cen- tro Cívico y Comercial de Lima median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2002/SUNAT Lima, 26 de julio de 2002