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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 227655 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 "2.ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JU- RADA (...) b) Salas de Juego (...) CASINOS (...) üTotal Casino Diario .- Registre el Ingreso Neto en Nuevos Soles obtenido en el día menos el monto que corresponda a los gas- tos de mantenimiento. Para tal efecto, se to- mará en cuenta lo siguiente: i)El Ingreso Neto diario será resultado de deducir del monto total recibido por las apuestas o dinero percibidos en el día, el monto total de los premios otorga- dos en ese mismo día. No considere los montos que corresponden al Pozo Acu- mulado. ii)Los gastos por concepto de mantenimiento será el 2% del resultado obtenido en el lite- ral i). Si el resultado se obtuviese en Dólares Norte- americanos, utilice el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superinten- dencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación diaria. En la fecha en los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publi- cado. TRAGAMONEDAS (...) üValor Ficha.- Ingrese el monto resultante de deducir del valor de las fichas (en Nue- vos Soles o Dólares) que se utilizan en la máquina tragamonedas por la cual se de- clara (por ejemplo 0.50, 1.00, 5.00), el 2% de dicho valor por concepto de gastos de mantenimiento. (...) 2.Ítem "Pagos anticipados efectuados por el Impues- to, de corresponder" del literal c) del numeral 2 por el texto siguiente: "2.ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JU- RADA (...) c) Determinación de la deuda (...) üPagos anticipados efectuados por el Im- puesto de corresponder. Adicionalmente se podrá incluir en esta casilla un monto no mayor al 5% del crédito tributario a que hace referencia la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 27796, de ser el caso." Artículo 3º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO La declaración y el pago del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, deberá realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias corrientes de periodicidad mensual. Artículo 4º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA REGU- LARIZACIÓN La regularización para la presentación de las declara- ciones juradas mensuales, a la que se refiere la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 27796, se efectuará dentro del plazo previsto en dicha norma y, utilizando el PDT - Formulario Virtual Nº 629, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos anteri ores.Artículo 5º.- APLICACIÓN DE LA R.S. Nº 106-2001/ SUNAT En lo no previsto por la presente Resolución, para la declaración y pago del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas regirá lo dispuesto en la Reso- lución de Superintendencia Nº 106-2001/SUNAT, en lo que fuera pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 13871 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva que regula el "Pro- cedimiento para el saneamiento de los bienes muebles de propiedad estatal" RESOLUCIÓN Nº 028-2002/SBN La Molina, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en ade- lante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrita al Ministe- rio de Economía y Finanzas por Ley Nº 27395, que tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos; Que, los literales a) y d) del Artículo 124º y el Artí- culo 136º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, regulan las actuaciones relativas al saneamiento de los bienes muebles; Que, el literal e) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administración, ad- quisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementa- ria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementa- rias para la aplicación del Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para el saneamiento de los bienes muebles de propiedad estatal, a fin de viabilizar el alta y la baja de los bienes muebles que tengan la calidad de sobrantes y faltantes, según sea el caso; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ge- rencia de Operaciones y de la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 008-2002/ SBN, por la cual se regula el “Procedimiento para el sa- neamiento de los bienes muebles de propiedad estatal”, la que forma parte integrante de la presente Resolución . Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales