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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 227654 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 CONSIDER ANDO: Que el inciso g) del Artículo 19° del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio- nes Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proce- so de adjudicación de menor cuantía, conforme lo esta- blecido por el Artículo 20° de dicho Texto; Que en los Artículos 105° y 116° del Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el ór- gano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico N° 566-2002-SUNAT.MJ0000 indica que se requiere prorrogar por doce meses el plazo del contrato de arrendamiento de la Oficina N° 07 ubica- da en la Planta Baja del Centro Cívico y Comercial de Lima, distrito del Cercado de Lima, donde actualmente funciona la Oficina de los Representantes de Créditos Tributarios en virtud a que persiste la necesidad de que dicha Oficina continúe funcionando en el local referido, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19° y 20° del citado Texto; Que el Informe Legal N° 007-2002-KH0000 señala que procede la exoneración del proceso de selección corres- pondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento de la Oficina 07 ubicada en la Planta Baja del Centro Cívico y Comercial de Lima, distrito del Cercado de Lima; Que lo expuesto en dichos Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del menciona- do Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artí- culo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SU- NAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Super- intendencia N°s. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento de la Oficina N° 07 ubicada en la Planta Baja del Centro Cívico y Comercial de Lima, distrito del Cercado de Lima (zona céntrica de la ciudad), de un área de 242 m2, que se encuentra ya acondicionada para el fin requerido por esta Superintendencia, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 1 de agosto del 2002 al 31 de julio del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Ad- ministración a suscribir la Addenda al Contrato con el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 7,183.37 incluido impuestos, monto que estará sujeto a los incrementos, equivalentes a la variación por- centual acumulada del Índice de Precios al Consumidor en los doce últimos meses, publicada por el Instituto Na- cional de Estadística e Informática o la entidad que pue- da sustituirla en dicha función, de acuerdo a lo estableci- do en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Reso-lución y del informe que sus tenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 13900 Normas para la declaración del Impues- to a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 099-2002/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso q) del Artículo 31º de la Ley Nº 27153 que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, incorporado mediante Ley Nº 27796, seña- la que el titular de la autorización se encuentra obligado a presentar la declaración jurada del tributo en el lugar, la oportunidad y el formulario que disponga el órgano admi- nistrador del mismo; Que por su parte la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 27796, dispone que las personas o titula- res de las empresas que vienen explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas, con Autorización Expresa o sin ella, y que a la fecha de publicación de dicha Ley no hubieran cumplido con presentar todas las declaraciones mensuales del impuesto que grava dicha explotación, deberán regularizar la presentación de sus declaraciones juradas mensuales en un plazo máximo de 10 (diez) días; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 106- 2001/SUNAT se reguló que el sujeto del Impuesto a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas debía pre- sentar la declaración jurada mensual mediante el PDT - Formulario Virtual Nº 629; Que teniendo en cuenta las normas indicadas, resulta necesario establecer la forma y oportunidad para efectuar las declaraciones juradas mensuales, así como la forma para cumplir con la regularización a que hace referencia la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 27796; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del Artículo 31º de la Ley Nº 27153, incorporado por la Ley Nº 27796; cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 27796, Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;   SE RESUELVE: Artículo 1º .- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLA- RACIÓN El sujeto del Impuesto a los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas deberá presentar la Declaración jurada mensual del tributo utilizando el PDT - Formulario Virtual Nº 629, en el cual se deberá consignar la totalidad de la información que se solicita en el mismo. Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DE ÍTEMS DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2001/SUNAT Sustitúyanse del anexo 1 de la Resolución de Superin- tendencia Nº 106-2001/SUNAT los ítems que se señalan a continuación: 1.Ítems "Total Casino Diario" del rubro " CASINOS " y "Valor Ficha" del rubro " TRAGAMONEDAS " del li- teral b) del numeral 2, por los textos siguientes: