Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

segun se desprende de demanda interpuesta por el vendedor en fecha 29 de diciembre de 1998, Quinto: En cuanto al cuestionamiento efectuado a los intereses y cuotas que contiene el contrato de compraventa y refinanciamiento inscrito, los cuales segun el apelante no pueden se eficaces pues atenta contra las normas de derecho publico toda vez que la operacion comercial de la firma automotriz el Peru S.A. no se ajusta a los parametros legales y financieros esto es que pretende cobrar comisiones prohibidos por el Banco Central de Reserva del Peru circular Nºs. 019-91EF/90 y 020-91/90 (Ley Nº 261123 Articulo 51 en concordancia con la Ley de Proteccion al Consumidor D. Leg. Nº 716); es de senalarse que por el MORDAZA de legitimidad prescrito en el Articulo VII5 del Reglamento General de los Registros Publicos concordante con el Articulo 2013 del Codigo Civil, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presumen ciertos y exactos, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Asimismo se entiende que estos contratos han sido firmados con el comun acuerdo en todas sus estipulaciones entre el vendedor y comprador, ello en virtud al MORDAZA de Integracion Contractual previsto en el Articulo 1359 del Codigo Civil6 . Sexto: Consecuentemente, no es procedente que al efectuarse las observaciones de la "Liquidacion y Bases para la Subasta" se cuestione las cuotas e intereses fijados en el contrato inscrito, teniendo en todo caso el comprador expedido su derecho para accionar el la via judicial de conformidad al Articulo 267 del Reglamento de la Ley Nº 6565, por lo que el argumento del apelante debe ser desestimado; Septimo: Finalmente, estando en cuestionamiento la Liquidacion y Bases para la Subasta de fecha 3 de noviembre de 2000, y siendo que de conformidad al Articulo 202º 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General esta instancia tiene la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que se encuentren dentro de las causales descritos en el Articulo 109 de la misma MORDAZA y tomando en consideracion los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden, se puede concluir que dicha liquidacion no adolece de causal de nulidad alguna, debiendo de proseguir el tramite segun su estado de conformidad con el MORDAZA de celeridad previsto en la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos General, Estando a lo acordado por unanimidad IV. RESOLUCION Primero.- Declarar INFUNDADO, la observacion formulada por MORDAZA MORDAZA Ibanez, a la Liquidacion y Bases para la Subasta de fecha 3 de noviembre de 2000, debiendo continuar el presente procedimiento administrativo segun su estado. Segundo.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto los siguientes criterios: Acreditacion de Pago Efectuado De conformidad al Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 6565 concordante con el Articulo 1229º del Codigo Civil, en el Procedimiento de pago de cuotas corresponde al comprador mediante los comprobantes respectivos probar los pagos efectuados. Improcedencia de observacion de la Liquidacion y Bases para la Subasta Por el MORDAZA de legitimidad prescrito en el Articulo VII del Reglamento General de los Registros Publicos concordante con el Articulo 2013º del Codigo Civil, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presumen ciertos y exactos, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, en tal sentido no es procedente que al efectuarse las observaciones de la "Liquidacion y Bases para la Subasta" se cuestione las cuotas e intere-

ses fijados en el contrato inscrito, teniendo en todo caso el comprador expedido su derecho para accionar el la via judicial de conformidad al Articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 6565. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion conforme al Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez. Articulo 1359.- MORDAZA de integracion contractual No hay contrato mientras las partes no esten conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria. Terminado el procedimiento Administrativo el Comprador podra ejercitar ante el Juez competente, Accion de Danos y Perjuicios contra el Vendedor, si este hubiera ocultado algun pago hecho a cuenta del precio, o cometido dolo para abusar en su dano, de los derechos que le concede la Ley Nº 6565 y el presente Reglamento. 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. Articulo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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OSINERG
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del OSINERG para el ano 2002
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 018-2002-OS/PRES MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002

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