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Pág. 227650 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 según se desprende de demanda interpuesta por el ven- dedor en fecha 29 de diciembre de 1998, Quinto: En cuanto al cuestionamiento efectuado a los intereses y cuotas que contiene el contrato de compra- venta y refinanciamiento inscrito, los cuales según el ape- lante no pueden se eficaces pues atenta contra las nor- mas de derecho público toda vez que la operación comer- cial de la firma automotriz el Perú S.A. no se ajusta a los parámetros legales y financieros esto es que pretende cobrar comisiones prohibidos por el Banco Central de Re- serva del Perú circular Nºs. 019-91EF/90 y 020-91/90 (Ley Nº 261123 Artículo 51 en concordancia con la Ley de Pro- tección al Consumidor D. Leg. Nº 716); es de señalarse que por el principio de legitimidad prescrito en el Artículo VII5 del Reglamento Gener al de los Registros Púb licos concordante con el Artículo 2013 del Código Civil, el con- tenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presumen ciertos y exactos, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Asimismo se entiende que es- tos contratos han sido firmados con el común acuerdo en todas sus estipulaciones entre el vendedor y comprador, ello en virtud al Principio de Integración Contractual pre- visto en el Artículo 1359 del Código Civil6. Sexto: Consecuentemente, no es procedente que al efectuarse las observaciones de la “Liquidación y Bases para la Subasta” se cuestione las cuotas e intereses fija- dos en el contrato inscrito, teniendo en todo caso el com- prador expedido su derecho para accionar el la vía judicial de conformidad al Artículo 267 del Reglamento de la Le y Nº 6565, por lo que el argumento del apelante debe ser desestimado; Séptimo: Finalmente, estando en cuestionamiento la Liquidación y Bases para la Subasta de fecha 3 de noviem- bre de 2000, y siendo que de conformidad al Artículo 202º8 de la Le y del Procedimiento Administr ativo Gener al esta instancia tiene la facultad para declarar la nulidad de ofi- cio de los actos administrativos que se encuentren den- tro de las causales descritos en el Artículo 109 de la mis- ma norma y tomando en consideración los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden, se puede concluir que dicha liquidación no adolece de causal de nulidad alguna, debiendo de proseguir el trámite según su estado de conformidad con el principio de celeridad previsto en la mencionada Ley de Procedimientos Admi- nistrativos General, Estando a lo acordado por unanimidad IV. RESOLUCIÓN Primero.- Declarar INFUNDADO, la observación for- mulada por Leoncio Gordillo Ibáñez, a la Liquidación y Ba- ses para la Subasta de fecha 3 de noviembre de 2000, de- biendo continuar el presente procedimiento administrativo según su estado. Segundo.- Establecer que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuan- to los siguientes criterios: Acreditación de Pago Efectuado De conformidad al Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 6565 concordante con el Artículo 1229º del Código Ci- vil, en el Procedimiento de pago de cuotas corresponde al comprador mediante los comprobantes respectivos probar los pagos efectuados. Improcedencia de observación de la Liquidación y Ba- ses para la Subasta Por el principio de legitimidad prescrito en el Artículo VII del Reglamento General de los Registros Públicos con- cordante con el Artículo 2013º del Código Civil, el conteni- do de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ven- tas a Plazos se presumen ciertos y exactos, produce to- dos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare ju- dicialmente su invalidez, en tal sentido no es procedente que al efectuarse las observaciones de la “Liquidación y Bases para la Subasta” se cuestione las cuotas e intere-ses fijados en el contrato inscrito, teniendo en todo caso el comprador expedido su derecho para accionar el la vía judicial de conformidad al Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 6565. Tercero. - Disponer la publicación de la presente reso- lución conforme al Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos Regístrese y comuníquese. WALTER POMA MORALES Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 5Los asientos regístrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mien- tras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez. 6Artículo 1359.- Principio de integración contractual No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria. 7Terminado el procedimiento Administrativo el Comprador podrá ejercitar ante el Juez competente, Acción de Daños y Perjuicios contra el Vendedor, si éste hubiera ocultado algún pago hecho a cuenta del precio, o cometido dolo para abusar en su daño, de los derechos que le concede la Ley Nº 6565 y el presente Reglamento. 8202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede de- clararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerár- quico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. 9Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamen- tarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aproba- ción automática o por silencio administrativo positivo, por los que se ad- quiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurí- dico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. 13826 OSINERG Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del OSINERG para el año 2002 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 018-2002-OS/PRES Lima, 24 de julio de 2002