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Pág. 227662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 tro máximo de 1 ½ ", finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de hume- dad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densi- dad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el con- veniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como míni- mo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de Concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efec- tuará sobre un terraplén de material limpio, de buena ca- lidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cemento - arena fina en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi- nando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas cal- zadas, se construirá sardineles de concreto de calidad f’c = 175 kg./cm² y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de con- creto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensio- nes 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para Personas con Discapaci- dad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas que co- nectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PER- SONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa conce- sionaria Luz del Sur, debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones te- lefónicas, el interesado deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A., para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- DISPONER, quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación del propietario de cancelar el déficit de aporte reglamentario para Recreación Pública, que será redimi- do en dinero, antes de la Recepción de Obras y en con- secuencia queda como garantía el Lote Nº 1 de la Mz. “A”. El déficit de aporte para Recreación Pública debe ser valorizado y cancelado en la Municipalidad de San- tiago de Surco. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de LIDER INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día si- guiente de notificado, sufragando los gastos que irrogue la mencionada publicación. Artículo Sexto.- REMITIR los presentes actuados ad- ministrativos en copia simple a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su verificación de acuerdo a Ley. Artículo Setimo.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Dirección de Desarrollo Urba- no, a través de la Subdirección de Obras Privadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13748MUNICIPALIDAD DISTRITAL IGNACIO ESCUDERO Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa convocado para la adqui- sición de alimentos destinados al Pro- grama del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108-2002-MDIE Ignacio Escudero, 22 de julio del 2002 VISTO: El Informe s/n de fecha 19 de julio 2002-MDIE-CE- PVL, presentado por el Comité Especial referido a la nulidad de la Adjudicación Directa Pública, Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el penúltimo párra- fo del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el últi- mo párrafo del numeral 2) de las Disposiciones Especí- ficas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE (PRE), aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE (PRE) y publicada el 14-12-2001 en el Diario Oficial El Peruano establece, que las Entidades sólo pueden con- vocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas que se encuentren programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Oficio Nº 1606-2002 (GTN/MON) de CONSU- CODE, recepcionado el 15/7/02, precisa que la Municipa- lidad Distrital de Ignacio Escudero no ha cumplido con la Publicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones y respecto a las Bases que se ha contravenido ciertos dispositivos legales; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Ar- tículo 26º, establece que el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad según correspon- da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se- lección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, la inobservancia de las disposiciones antes men- cionadas determinan, la nulidad absoluta del Proceso Se- lectivo Convocado por contravenir las normas legales vi- gentes; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los DD.SS. Nºs. 012 y 013 del TUO y Reglamento y la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procesamiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de Oficio la Nulidad del Proceso Selectivo, la Adjudicación Directa Pública Primera Convo- catoria, para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, correspondiente a los meses de Enero-Diciem- bre del 2002, en mérito a lo dispuesto en la parte conside- rativa. Artículo 2º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución dentro de los plazos que establece la Ley, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ÓSCAR ARCELA PALACIOS Alcalde 13857