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Pág. 227656 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 DIRECTIVA Nº 008-2002/SBN SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE LA PROPIEDAD ESTATAL 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad Regularizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquéllos que se encuentran en la condición de faltantes en su patrimonio. 1.2.- Objetivo • Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes. • Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes. 1.3.- Base Legal • La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en ade- lante la SBN. • La Ley Nº 27395, Ley que adscribió a la SBN al Minis- terio de Economía y Finanzas. • El literal e) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el que señala como una las funciones de la SBN, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisi- ción y disposición de los bienes de propiedad estatal a car- go de la SBN. • El literal d) del Artículo 124º y el literal a) del Artículo 136º del Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. • El literal s) del Artículo 43º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Re- solución Nº 315-2001/SBN, el cual establece como una fun- ción y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento técnico-legal de los bienes muebles del Estado. • Nuevo Plan Contable Gubernamental, aprobado por Resolución CNC Nº 010-97-EF/93.01. • La Resolución de la Superintendente Nacional de Re- gistros Públicos Nº 255-99-SUNARP, que aprobó el Regla- mento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehi- cular. • La Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que apro- bó las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. • La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General. 1.4.- Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contra- rio. 1.5.- Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el contenido descrito a con- tinuación: Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles depositados en las sedes o locales pertenecien- tes a las entidades públicas y que no son reclamados por sus propietarios. Bienes Muebles Faltantes: Bienes muebles que es- tando incluidos en el patrimonio de una entidad pública, no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.Bienes Muebles Sobrantes: Bienes muebles que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad pública, debido a que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente. El Alta de estos bienes está restringido solamente para los bienes des- critos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como para aquéllos que sin estar comprendi- dos en dicho Catálogo son susceptibles de incorporarse al patrimonio de la entidad pública. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que hace imposible su recuperación y su utiliza- ción. Tratándose de vehículos automotores, no deben ins- cribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. Entidad Poseedora: Entidad pública que posee física- mente en sus locales, determinados bienes muebles que sean materia de saneamiento. Informe Técnico-Legal: Documento elaborado según los antecedentes histórico-legales, las características téc- nicas, el estado de conservación, la ubicación y el valor de un determinado bien mueble patrimonial. Dicho Informe debe ser elaborado según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1) . Inmatriculación: Es la primera inscripción del dominio de un vehículo automotor en el Registro de Propiedad Ve- hicular. Saneamiento: Acciones administrativas, contables y le- gales que deben realizar las entidades públicas, a fin de regularizar la situación de los bienes muebles patrimonia- les con los que cuentan. 1.6.- Disposiciones Generales 1.6.1.- La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces es la responsable de llevar a cabo los procedimientos de saneamiento regu- lados en la presente Directiva, a través del Comité de Ges- tión Patrimonial y el Comité de Altas, Bajas y Enajenacio- nes. 1.6.2.- La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces encargará al Co- mité de Gestión Patrimonial realizar la identificación y veri- ficación de los bienes muebles faltantes y sobrantes de la entidad pública, a fin de dar inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento. 1.6.3.- El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. 1.6.4.- Las entidades públicas tienen un año de plazo para acogerse a los procedimientos de saneamiento esta- blecidos en la presente Directiva, contados a partir de su publicación. 1.6.5.- La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados por infracciones co- metidas al Reglamento Nacional de Tránsito, en los depó- sitos autorizados o que estén a cargo de la Policía Nacio- nal del Perú. 1.6.6.- La presente Directiva no es de aplicación para los bienes muebles incautados o declarados en abandono, que se encuentren depositados en dependencias públicas en aplicación de Leyes especiales. 2.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SO- BRANTES 2.1.- Disposiciones Específicas 2.1.1.- En el caso de saneamiento de vehículos auto- motores que no cuenten con placa de rodaje, el Comité de Gestión Patrimonial debe solicitar al Registro de Propie- dad Vehicular de cada una de las Oficinas Registrales a nivel nacional, la búsqueda correspondiente a través del número de serie y el número de motor, a fin de determi- nar si el vehículo se encuentra inmatriculado. De no es- tar inmatriculado, se deberá contar con el respectivo Cer- tificado Negativo de Inmatriculación.