Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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DIRECTIVA Nº 008-2002/SBN

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE LA PROPIEDAD ESTATAL 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad Regularizar la situacion administrativa, contable y legal de los bienes muebles de las entidades publicas que se encuentran en la condicion de sobrantes, asi como la de aquellos que se encuentran en la condicion de faltantes en su patrimonio. 1.2.- Objetivo · Dar de alta en el patrimonio de las entidades publicas a los bienes muebles sobrantes. · Dar de baja del patrimonio de las entidades publicas a los bienes muebles faltantes. 1.3.- Base Legal · La Cuarta Disposicion Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, que creo la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. · La Ley Nº 27395, Ley que adscribio a la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas. · El literal e) del Articulo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el que senala como una las funciones de la SBN, la de aprobar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. · El literal d) del Articulo 124º y el literal a) del Articulo 136º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. · El literal s) del Articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Resolucion Nº 315-2001/SBN, el cual establece como una funcion y atribucion de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento tecnico-legal de los bienes muebles del Estado. · MORDAZA Plan Contable Gubernamental, aprobado por Resolucion CNC Nº 010-97-EF/93.01. · La Resolucion de la Superintendente Nacional de Registros Publicos Nº 255-99-SUNARP, que aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular. · La Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, que aprobo las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico. · La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.4.- Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicacion y cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas, salvo disposicion legal en contrario. 1.5.- Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes terminos tienen el contenido descrito a continuacion: Abandono: Situacion en que se encuentran los bienes muebles depositados en las sedes o locales pertenecientes a las entidades publicas y que no son reclamados por sus propietarios. Bienes Muebles Faltantes: Bienes muebles que estando incluidos en el patrimonio de una entidad publica, no se encuentran fisicamente en MORDAZA, desconociendose su ubicacion.

Bienes Muebles Sobrantes: Bienes muebles que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad publica, debido a que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentacion suficiente. El Alta de estos bienes esta restringido solamente para los bienes descritos en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, asi como para aquellos que sin estar comprendidos en dicho Catalogo son susceptibles de incorporarse al patrimonio de la entidad publica. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que hace imposible su recuperacion y su utilizacion. Tratandose de vehiculos automotores, no deben inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. Entidad Poseedora: Entidad publica que posee fisicamente en sus locales, determinados bienes muebles que MORDAZA materia de saneamiento. Informe Tecnico-Legal: Documento elaborado segun los antecedentes historico-legales, las caracteristicas tecnicas, el estado de conservacion, la ubicacion y el valor de un determinado bien mueble patrimonial. Dicho Informe debe ser elaborado segun el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). Inmatriculacion: Es la primera inscripcion del dominio de un vehiculo automotor en el Registro de Propiedad Vehicular. Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades publicas, a fin de regularizar la situacion de los bienes muebles patrimoniales con los que cuentan. 1.6.- Disposiciones Generales 1.6.1.- La Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces es la responsable de llevar a cabo los procedimientos de saneamiento regulados en la presente Directiva, a traves del Comite de Gestion Patrimonial y el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. 1.6.2.- La Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces encargara al Comite de Gestion Patrimonial realizar la identificacion y verificacion de los bienes muebles faltantes y sobrantes de la entidad publica, a fin de dar inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento. 1.6.3.- El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. 1.6.4.- Las entidades publicas tienen un ano de plazo para acogerse a los procedimientos de saneamiento establecidos en la presente Directiva, contados a partir de su publicacion. 1.6.5.- La presente Directiva no es de aplicacion para los vehiculos automotores internados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de MORDAZA, en los depositos autorizados o que esten a cargo de la Policia Nacional del Peru. 1.6.6.- La presente Directiva no es de aplicacion para los bienes muebles incautados o declarados en abandono, que se encuentren depositados en dependencias publicas en aplicacion de Leyes especiales. 2.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES 2.1.- Disposiciones Especificas 2.1.1.- En el caso de saneamiento de vehiculos automotores que no cuenten con placa de rodaje, el Comite de Gestion Patrimonial debe solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cada una de las Oficinas Registrales a nivel nacional, la busqueda correspondiente a traves del numero de serie y el numero de motor, a fin de determinar si el vehiculo se encuentra inmatriculado. De no estar inmatriculado, se debera contar con el respectivo Certificado Negativo de Inmatriculacion.

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