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Pág. 227947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Artículo Cuarto.- Cumpla el Hospital de Apoyo III Su- llana, con publicar la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emi- sión, conforme lo previsto en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Resolución al Hospital de Apoyo III Sullana, Gerencia Regional de Con- trol Interno y estamentos administrativos correspondientes del CTAR PIURA. Regístrese y comuníquese. ROBERTO RAÚL DE LA CRUZ AZAÑA Presidente Ejecutivo 14184 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican error en anexo de la R.A. Nº 14585 referido al retiro de elementos de publicidad instalados en contraven- ción a normas de seguridad en la Av. Javier Prado Este RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 14598 Lima, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 14479 de 5 del mes en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 del presente, se dispone el retiro inmediato de los elementos de publicidad que se encuentran instalados en contraven- ción a las normas de seguridad en la Av. Javier Prado Este, cuya relación se indicó en el Anexo publicado adjunto a la Resolución; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 14585 de 7 del mes en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8, se modifica el texto del Anexo de la Resolución de Alcaldía Nº 14479, publicándose el texto modificado; Que, el Anexo publicado conjuntamente con la Resolu- ción de Alcaldía Nº 14585, contiene error material, el que es necesario rectificar; de conformidad con lo previsto en el Artículo 201º numerales 201.1 y 201.2 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifícase el error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Alcaldía Nº 14585 de 7 del mes en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8, en los siguientes términos: - El título correcto del Anexo es "Paneles Publicitarios instalados en la Av. Javier Prado Este, en contravención a las normas de seguridad". - El nombre correcto del propietario del elemento de publicidad señalado en el numeral 17 del Anexo es: "York Internartional S.R.Ltda.". - La ubicación del elemento de publicidad señalado en el numeral 24 del Anexo es: Av. Javier Prado cdra. 45 (alt. Pte. Peat.) con la Av. Manuel Olguín Cdra. 1. - La ubicación del elemento de publicidad señalado en el numeral 25 del Anexo es: Av. Manuel Olguín cdra. 1 con la Av. Javier Prado Cdra. 45 (Univ. de Lima). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14219Autorizan al SAT contratar la publica- ción de diversos actos administrativos en materia de tránsito mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000021 Lima, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones en situación de emergencia o de urgencia declaradas se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 21º del mismo texto legal establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blecen los procedimientos a que deben someterse las con- trataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez apro- bada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación exonerada; Que, mediante la Ordenanza Nº 154 se designó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, como autori- dad administrativa competente en materia de Tránsito y Transporte Urbano, encontrándose entre sus labores las de imposición, control y cobranza de las papeletas im- puestas por las infracciones cometidas en las materias referidas anteriormente; así como la resolución en pri- mera instancia de los recursos impugnativos originados por las mismas; Que, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las notificaciones efectuadas a los administrados deben res- petar un orden de prelación, el cual señala que de no ser posible la notificación personal al administrado inte- resado o afectado por el acto, en su domicilio, ni me- diante telegrama, correo certificado, telefax, correo elec- trónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse recibo y quien lo recibe, siem- pre que el empleo de cualquiera de estos medios hubie- se sido solicitado expresamente por el administrado; es posible proceder a la notificación por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circula- ción en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley; Que, considerando que no ha sido posible proceder a notificar diversos actos administrativos por notificación personal a los administrados en su domicilio, ni por cual- quier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse recibo al no haber sido solicitado expresamente por los administrados; se debe proceder a notificar dichos actos mediante publicaciones en el Diario Oficial El Perua- no y otro de mayor circulación; Que, con fecha 7 de agosto del presente año esta Insti- tución procedió a notificar mediante el Diario Oficial El Pe- ruano diversos actos administrativos relacionados a la co- branza de infracciones en materia de tránsito; por lo que