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Pág. 227938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Modifican artículo del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifi- cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0069-2002/INDECOPI-CRT Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT establece que dentro de los procedimientos relativos a la acreditación en entidades de evaluación de la conformidad, la auditoría documentaria y de campo estará a cargo de auditores pertenecientes al Registro Nacional de Auditores1; Que, el Registro Nacional de Auditores tiene por finali- dad proveer al mercado de auditores de sistemas de ges- tión de calidad y gestión ambiental, quienes pueden pres- tar dichos servicios en distintas áreas entre ellas, el área de servicios de evaluación técnica tales como análisis y calibración, siempre que acrediten experiencia laboral en dichas áreas; Que, actualmente se ha observado un reducido nú- mero de auditores de gestión registrados en el área de servicios de evaluación técnica, que son las auditorías que el sistema de acreditación requiere. Ello, debido a los cambios efectuados en las Guías y Normas Interna- cionales que rigen estos servicios, y que exigen un ma- yor nivel de especialización por parte del personal eva- luador; Que, a fin de garantizar la evaluación adecuada de las Guías y Normas Internacionales que orientan el sistema de acreditación nacional, es necesario adoptar medidas que permitan contar con evaluadores versados en dichas directrices, toda vez que éstas involucran, más allá de los requisitos de gestión de calidad, mayores aspectos de or- den técnico; Que, internacionalmente algunos Organismos de Acre- ditación cuentan desde ya con evaluadores especializa- dos en las últimas versiones de las normas de gestión apli- cadas antes señaladas, los mismos que podrían emplear- se dentro del sistema de acreditación nacional e ir facili- tando con ello el entrenamiento de los auditores naciona- les en dichas directrices; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con la Ley de Organización y Fun- ciones del Indecopi y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 25 de julio de 2002; RESUELVE: Primero.- Modificar el Artículo 12º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración en los siguientes términos: Artículo 12º.- El solicitante elige al equipo auditor de una lista que le es proporcionada por la Comisión. Esta lista está conformada por auditores de gestión pertenecientes al Registro Nacional de Auditores, así como por evaluadores de sistemas de gestión y competencia técnica, empleados por organismos de acreditación reconocidos internacionalmente . Los costos de los servicios de auditoría o evaluación, y las condiciones de pago serán establecidas por las partes contratantes. (…) Segundo.- DISPONER que la Secretaría Técnica no- tifique a las entidades acreditadas los cambios introdu- cidos previamente a su publicación de conformidad con el Artíc ulo 52º del Reglamento de Acreditación de Orga-nismos de Certificación, Organismos de Inspección y La- boratorios de Ensayo y Calibración 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 14156 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan a diversos martilleros públi- cos continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el segundo se- mestre de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1104-2002- ORLC/JE Lima, 1 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 007-2002-ORLC/GBM-RM emitido el 22 de julio del 2002; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO del 26.2.90, se establecieron las modalidades de garantías que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Público deben prestar a favor del Estado; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes mencionada, los Mar- tilleros Públicos para seguir ejerciendo, al inicio de cada semestre actualizarán su garantía dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Que, no habiendo variado la Unidad Impositiva Tributa- ria para el Segundo Semestre del 2002 y en aplicación a las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, resulta procedente autorizar a los Marti- lleros Públicos a nivel nacional, que han cumplido con lo indicado en el considerando anterior; Que, asimismo, el Artículo 8º del mismo cuerpo legal, modificado por Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, señala que los Martilleros Públicos que no cumplan con lo dispuesto en dicha Resolución Suprema, no podrán conti- nuar ejerciendo el cargo, siendo su condición de suspendi- dos, situación que regirá por un semestre, vencido el cual podrán actualizar su garantía en la forma establecida, caso contrario se les cancelará el título en forma automática; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Re- solución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; 1REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICA- CIÓN, ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN , Artículo 12º.- El solicitante elige al equipo auditor de una lista que le es proporcionada por la Comisión. Esta lista está conformada por auditores pertenecientes al Registro Nacional de Auditores. Los costos de los servicios de auditoría y las condiciones de pago serán establecidos por las partes contratantes. La Comisión puede observar la elección del equipo auditor si existen justifica- ciones que lo ameriten, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de acreditación. La Comisión designa formalmente al equipo auditor. Es potestad de la Comisión designar un representante, en calidad de observador, durante la auditoría.2REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICA- CIÓN, ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN, Artículo 52º .- En caso que se efectúen modificaciones de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en las Guías Peruanas correspondientes, la Comisión notificará por escrito al titular la fecha de publicación de la Resolución que aprueba las modificaciones en el Diario Oficial, así como el plazo establecido por dicha Resolución para su adecuación.