Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

Modifican articulo del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0069-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT establece que dentro de los procedimientos relativos a la acreditacion en entidades de evaluacion de la conformidad, la auditoria documentaria y de MORDAZA estara a cargo de auditores pertenecientes al Registro Nacional de Auditores1 ; Que, el Registro Nacional de Auditores tiene por finalidad proveer al MORDAZA de auditores de sistemas de gestion de calidad y gestion ambiental, quienes pueden prestar dichos servicios en distintas areas entre ellas, el area de servicios de evaluacion tecnica tales como analisis y calibracion, siempre que acrediten experiencia laboral en dichas areas; Que, actualmente se ha observado un reducido numero de auditores de gestion registrados en el area de servicios de evaluacion tecnica, que son las auditorias que el sistema de acreditacion requiere. Ello, debido a los cambios efectuados en las Guias y Normas Internacionales que rigen estos servicios, y que exigen un mayor nivel de especializacion por parte del personal evaluador; Que, a fin de garantizar la evaluacion adecuada de las Guias y Normas Internacionales que orientan el sistema de acreditacion nacional, es necesario adoptar medidas que permitan contar con evaluadores versados en dichas directrices, toda vez que estas involucran, mas alla de los requisitos de gestion de calidad, mayores aspectos de orden tecnico; Que, internacionalmente algunos Organismos de Acreditacion cuentan desde ya con evaluadores especializados en las ultimas versiones de las normas de gestion aplicadas MORDAZA senaladas, los mismos que podrian emplearse dentro del sistema de acreditacion nacional e ir facilitando con ello el entrenamiento de los auditores nacionales en dichas directrices; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2002; RESUELVE: Primero.- Modificar el Articulo 12º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion en los siguientes terminos: Articulo 12º.- El solicitante elige al equipo auditor de una lista que le es proporcionada por la Comision. Esta lista esta conformada por auditores de gestion pertenecientes al Registro Nacional de Auditores, asi como por evaluadores de sistemas de gestion y competencia tecnica, empleados por organismos de acreditacion reconocidos internacionalmente. Los costos de los servicios de auditoria o evaluacion, y las condiciones de pago seran establecidas por las partes contratantes. (...) Segundo.- DISPONER que la Secretaria Tecnica notifique a las entidades acreditadas los cambios introducidos previamente a su publicacion de conformidad con el Articulo 52º del Reglamento de Acreditacion de Orga-

nismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion 2 . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 14156

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan a diversos martilleros publicos continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el MORDAZA semestre de 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1104-2002-ORLC/JE MORDAZA, 1 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 007-2002-ORLC/GBM-RM emitido el 22 de MORDAZA del 2002; y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO del 26.2.90, se establecieron las modalidades de garantias que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Publico deben prestar a favor del Estado; Que, de conformidad con el Articulo 3º concordado con el Articulo 6º de la Resolucion MORDAZA mencionada, los Martilleros Publicos para seguir ejerciendo, al inicio de cada semestre actualizaran su garantia dentro de los quince (15) dias utiles posteriores a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Que, no habiendo variado la Unidad Impositiva Tributaria para el MORDAZA Semestre del 2002 y en aplicacion a las disposiciones contenidas en la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, resulta procedente autorizar a los Martilleros Publicos a nivel nacional, que han cumplido con lo indicado en el considerando anterior; Que, asimismo, el Articulo 8º del mismo cuerpo legal, modificado por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, senala que los Martilleros Publicos que no cumplan con lo dispuesto en dicha Resolucion Suprema, no podran continuar ejerciendo el cargo, siendo su condicion de suspendidos, situacion que regira por un semestre, vencido el cual podran actualizar su garantia en la forma establecida, caso contrario se les cancelara el titulo en forma automatica; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP;

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REGLAMENTO DE ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, ORGANISMOS DE INSPECCION Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION, Articulo 12º.- El solicitante elige al equipo auditor de una lista que le es proporcionada por la Comision. Esta lista esta conformada por auditores pertenecientes al Registro Nacional de Auditores. Los costos de los servicios de auditoria y las condiciones de pago seran establecidos por las partes contratantes. La Comision puede observar la eleccion del equipo auditor si existen justificaciones que lo ameriten, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del MORDAZA de acreditacion. La Comision designa formalmente al equipo auditor. Es potestad de la Comision designar un representante, en calidad de observador, durante la auditoria. REGLAMENTO DE ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, ORGANISMOS DE INSPECCION Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION, Articulo 52º.- En caso que se efectuen modificaciones de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en las Guias Peruanas correspondientes, la Comision notificara por escrito al titular la fecha de publicacion de la Resolucion que aprueba las modificaciones en el Diario Oficial, asi como el plazo establecido por dicha Resolucion para su adecuacion.

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