Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

te del stock correspondiente; en consecuencia es necesario Declarar la Situacion de Urgencia a fin de realizar la compra de lo estrictamente necesario a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme lo preven los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y, los Articulos 105º, 108º (modificado por Decreto Supremo Nº 079/2001-PCM), 113º, 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Nº 118-2002-CONSUCODE-PRE, comprometiendose que en lo que resta del ano del 2002, se programara oficialmente el MORDAZA selectivo correspondiente, siguiendo los pasos que ello amerita, logrando asi uniformizar y estandarizar los precios para el manejo del SISMED; Con el Informe Nº 482-2002/CTAR PIURA-GRAJ-GR de fecha 23 de MORDAZA del 2002; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica del CTAR PIURA; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolucion Suprema Nº 327-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de medicamentos, material medico, por un monto referencial de S/. 187,000.00 nuevos soles, que corresponde a la Adquisicion de 77 Item Medicinas y 75 Item Material Medico, segun cuadro anexo que forma parte integrante de esta Resolucion, los mismos que han sido considerados como bienes de Naturaleza Estrategica o Critica por el Ministerio de Salud, por lo tanto su continuidad es imprescindible para el normal funcionamiento de los programas de Salud. Articulo Segundo.- Autorizar al Hospital de Apoyo III Sullana, realizar la adquisicion exonerada mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, al presupuesto considerado dentro del mes de MORDAZA, para los programas que integran el SISMED, tratando de estandarizar los precios. Articulo Tercero.- Disponer que dentro del plazo de 10 dias calendario a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion Presidencial, la Direccion Regional de Salud de MORDAZA envie MORDAZA autenticada de la misma, del Informe Tecnico Legal Nº 001-2002-HASIII-DSC-FAR, a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Cumpla el Hospital de Apoyo III Sullana, con publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de su emision, conforme lo previsto en el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Quinto.- Notifiquese la presente Resolucion al Hospital de Apoyo III Sullana, Gerencia Regional de Control Interno y estamentos administrativos correspondientes del CTAR PIURA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14183 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CTAR MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 749-2002/CTAR PIURA-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 VISTOS, el Informe Tecnico Legal Nº 002-2002-HASDE-OA de fecha 20 de MORDAZA de 2002, del Hospital de Apoyo III Sullana, Ejecutora del Sector 25 Presidencia, Pliego 457 - CTAR MORDAZA, Unidad Ejecutora 402 - Hospital de Apoyo III Sullana; y, el Informe Nº 134-2002/CTAR PIURA-GSRLCCOSRO-U. OBRAS-MVCC de fecha 18 de junio del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Hospital de Apoyo III de Sullana, proximo a cumplir 40 anos de funcionamiento, fue disenado para atender una demanda de 50,000 habitantes, en la actualidad al haber sido transferido a ESSALUD el Hospital Regional MORDAZA y

al no haberse mejorado la infraestructura y capacidad operativa de los servicios perifericos y tomando en consideracion la puesta en marcha de programas sociales como el Seguro Integral Gratuito, Seguro MORDAZA Infantil y actualmente el Seguro Integral de Salud con una cobertura mas amplia ha ocasionado que la demanda se incremente teniendo como responsabilidad de atencion de una poblacion directa e indirecta de 800,000 habitantes, situacion que no ha ido a la par con un crecimiento de su infraestructura fisica lo mismo que como el mantenimiento de la misma a la par de una renovacion y reposicion de equipos medicos que permitan esta mayor atencion de demanda, garantizandole a la misma niveles de calidad dentro de los estandares normales que de no tomarse las previsiones necesarias que permitan superar el problema planteado y si se da la presencia de un proximo Fenomeno Natural este Hospital de Seguro colapsara al no poder soportar una fluencia masiva de pacientes referidos por causa de desastres; Ante esta situacion y dentro del Plan de Contingencia para la Prevencion del Fenomeno del MORDAZA el Hospital solicito la ayuda necesaria a la sede central del Ministerio de Salud a traves del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONAME) mediante Oficio Nº 497-2002/ CTAR PIURA-DRSP-SRSLCC-HAS-DE. Para que efectuara una evaluacion de la infraestructura fisica y equipamiento, habiendo dicha entidad emitido el Informe Nº 026-2002GT-PRONAME; Que, para tal efecto y posteriores coordinaciones con la sede central del Ministerio de Salud se logro que con presupuesto del Pliego 11: Ministerio de Salud se provean fondos necesarios para equipamiento, mantenimiento remodelacion de infraestructura y reparacion de bienes muebles, debiendose ejecutar dichos fondos bajo la modalidad de la cuenta por encargos con un periodo de duracion no mayor de 30 dias ya que al cabo de los mismos dichos fondos seran revertidos de manera automatica, para lo cual el titular del Pliego, que para este caso es la presidencia del CTAR MORDAZA, debera emitir la respectiva Resolucion Presidencial declarando el estado de urgencia; Que, en consecuencia es necesario Declarar la Situacion de Urgencia a fin de realizar la compra de lo estrictamente necesario a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme lo preven los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y, los Articulos 105º, 108º (modificado por D.S. Nº 079/2001PCM), 113º, 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Nº 118-2002-CONSUCODE-PRE; Con el Informe Nº 483-2002/CTAR PIURA-GRAJ-GR de fecha 23 de MORDAZA del 2002; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica del CTAR PIURA; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolucion Suprema Nº 327-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de los bienes previstos en el Informe Nº 1342002/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO-U. OBRAS-MVCC de fecha 18 de junio del 2002: - Compra de equipos medicos (Equipamiento) S/. 1'400,000.00 Nuevos Soles. - Reparacion y mantenimiento de la Morgue, Sistema de Aire Acondicionado, Camaras Frigorificas, Puertas, ventanas, Cielos Rasos, Mallas y Cobertura de techos por el importe de S/. 400,000.00 Nuevos Soles. - Reparacion y Mantenimiento de equipos S/. 50,000.00 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- Autorizar al Hospital de Apoyo III Sullana, realizar la adquisicion, reparacion y mantenimiento de equipos exonerada mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo al Presupuesto del Pliego 11: Ministerio de Salud por S/. 1'850,000.000, presupuesto considerado dentro del mes de julio. Articulo Tercero.- Disponer que dentro del plazo de 10 dias calendario a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion Presidencial, el Hospital de Apoyo III Sullana envie MORDAZA autenticada de la misma, del Informe Tecnico Legal Nº 002-2002-HAS-DE-OA, de fecha 20 de MORDAZA del 2002 y, del Informe Nº 134-2002/CTAR PIURA-GSRLCCOSRO-U. OBRAS-MVCC de fecha 18 de junio del 2002, a la Contraloria General de la Republica.

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