Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 227946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 te del stock correspondiente; en consecuencia es necesa- rio Declarar la Situación de Urgencia a fin de realizar la compra de lo estrictamente necesario a través de un pro- ceso de adjudicación de menor cuantía, conforme lo pre- vén los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y, los Artículos 105º, 108º (modi- ficado por Decreto Supremo Nº 079/2001-PCM), 113º, 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolución Nº 118-2002-CONSUCODE-PRE, comprometiéndose que en lo que resta del año del 2002, se programará oficial- mente el proceso selectivo correspondiente, siguiendo los pasos que ello amerita, logrando así uniformizar y estandari- zar los precios para el manejo del SISMED; Con el Informe Nº 482-2002/CTAR PIURA-GRAJ-GR de fecha 23 de julio del 2002; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Aseso- ría Jurídica y de la Secretaría Técnica del CTAR PIURA; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Suprema Nº 327-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de medicamentos, material médico, por un monto referencial de S/. 187,000.00 nuevos soles, que co- rresponde a la Adquisición de 77 Ítem Medicinas y 75 Ítem Material Médico, según cuadro anexo que forma parte in- tegrante de esta Resolución, los mismos que han sido con- siderados como bienes de Naturaleza Estratégica o Críti- ca por el Ministerio de Salud, por lo tanto su continuidad es imprescindible para el normal funcionamiento de los pro- gramas de Salud. Artículo Segundo.- Autorizar al Hospital de Apoyo III Sullana, realizar la adquisición exonerada mediante proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía, al presupuesto con- siderado dentro del mes de julio, para los programas que integran el SISMED, tratando de estandarizar los precios. Artículo Tercero.- Disponer que dentro del plazo de 10 días calendario a la fecha de aprobación de la presente Resolución Presidencial, la Dirección Regional de Salud de Piura envíe copia autenticada de la misma, del Informe Técnico Legal Nº 001-2002-HASIII-DSC-FAR, a la Contra- loría General de la República. Artículo Cuarto.- Cumpla el Hospital de Apoyo III Su- llana, con publicar la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emi- sión, conforme lo previsto en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Resolución al Hospital de Apoyo III Sullana, Gerencia Regional de Con- trol Interno y estamentos administrativos correspondientes del CTAR PIURA. Regístrese y comuníquese. ROBERTO RAÚL DE LA CRUZ AZAÑA Presidente Ejecutivo 14183 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CTAR PIURA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 749-2002/CTAR PIURA-P Piura, 26 de julio de 2002 VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 002-2002-HAS- DE-OA de fecha 20 de julio de 2002, del Hospital de Apoyo III Sullana, Ejecutora del Sector 25 Presidencia, Pliego 457 - CTAR Piura, Unidad Ejecutora 402 - Hospital de Apoyo III Sullana; y, el Informe Nº 134-2002/CTAR PIURA-GSRLCC- OSRO-U. OBRAS-MVCC de fecha 18 de junio del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Hospital de Apoyo III de Sullana, próximo a cum- plir 40 años de funcionamiento, fue diseñado para atender una demanda de 50,000 habitantes, en la actualidad al haber sido transferido a ESSALUD el Hospital Regional Cayetano yal no haberse mejorado la infraestructura y capacidad opera- tiva de los servicios periféricos y tomando en consideración la puesta en marcha de programas sociales como el Seguro Integral Gratuito, Seguro Materno Infantil y actualmente el Seguro Integral de Salud con una cobertura más amplia ha ocasionado que la demanda se incremente teniendo como responsabilidad de atención de una población directa e indi- recta de 800,000 habitantes, situación que no ha ido a la par con un crecimiento de su infraestructura física lo mismo que como el mantenimiento de la misma a la par de una renova- ción y reposición de equipos médicos que permitan esta ma- yor atención de demanda, garantizándole a la misma niveles de calidad dentro de los estándares normales que de no to- marse las previsiones necesarias que permitan superar el problema planteado y si se da la presencia de un próximo Fenómeno Natural este Hospital de Seguro colapsará al no poder soportar una fluencia masiva de pacientes referidos por causa de desastres; Ante esta situación y dentro del Plan de Contingencia para la Prevención del Fenómeno del Niño el Hospital soli- citó la ayuda necesaria a la sede central del Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONAME) mediante Oficio Nº 497-2002/ CTAR PIURA-DRSP-SRSLCC-HAS-DE. Para que efectua- ra una evaluación de la infraestructura física y equipamien- to, habiendo dicha entidad emitido el Informe Nº 026-2002- GT-PRONAME; Que, para tal efecto y posteriores coordinaciones con la sede central del Ministerio de Salud se logró que con presupuesto del Pliego 11: Ministerio de Salud se provean fondos necesarios para equipamiento, mantenimiento re- modelación de infraestructura y reparación de bienes mue- bles, debiéndose ejecutar dichos fondos bajo la modalidad de la cuenta por encargos con un período de duración no mayor de 30 días ya que al cabo de los mismos dichos fondos serán revertidos de manera automática, para lo cual el titular del Pliego, que para este caso es la presidencia del CTAR PIURA, deberá emitir la respectiva Resolución Presidencial declarando el estado de urgencia; Que, en consecuencia es necesario Declarar la Situa- ción de Urgencia a fin de realizar la compra de lo estricta- mente necesario a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme lo prevén los Artículos 19º in- ciso c), 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y, los Artículos 105º, 108º (modificado por D.S. Nº 079/2001- PCM), 113º, 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolución Nº 118-2002-CONSUCODE-PRE; Con el Informe Nº 483-2002/CTAR PIURA-GRAJ-GR de fecha 23 de julio del 2002; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Aseso- ría Jurídica y de la Secretaría Técnica del CTAR PIURA; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Suprema Nº 327-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de los bienes previstos en el Informe Nº 134- 2002/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO-U. OBRAS-MVCC de fecha 18 de junio del 2002: - Compra de equipos médicos (Equipamiento) S/. 1'400,000.00 Nuevos Soles. - Reparación y mantenimiento de la Morgue, Sistema de Aire Acondicionado, Cámaras Frigoríficas, Puertas, ven- tanas, Cielos Rasos, Mallas y Cobertura de techos por el importe de S/. 400,000.00 Nuevos Soles. - Reparación y Mantenimiento de equipos S/. 50,000.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- Autorizar al Hospital de Apoyo III Sullana, realizar la adquisición, reparación y mantenimiento de equipos exonerada mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo al Presupuesto del Pliego 11: Ministerio de Salud por S/. 1'850,000.000, presupuesto considerado dentro del mes de julio. Artículo Tercero.- Disponer que dentro del plazo de 10 días calendario a la fecha de aprobación de la presente Resolución Presidencial, el Hospital de Apoyo III Sullana envíe copia autenticada de la misma, del Informe Técnico Legal Nº 002-2002-HAS-DE-OA, de fecha 20 de julio del 2002 y, del Informe Nº 134-2002/CTAR PIURA-GSRLCC- OSRO-U. OBRAS-MVCC de fecha 18 de junio del 2002, a la Contraloría General de la República.