TEXTO PAGINA: 63
Pág. 227937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 INACC Disponen la publicación de concesio- nes mineras cuyos títulos fueron apro- bados en el mes de julio de 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01343-2002-INACC/J Lima, 6 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Or- ganismo Público Descentralizado del Sector Energía y Mi- nas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administración de De- recho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias re- lacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, del Ins- tituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cu- yos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artí- culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2002, de acuerdo a la rela- ción adjunta que forma parte integrante de la presente re- solución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decre- to Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 14163 INDECOPI Designan representantes de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada en la Universi- dad de Piura con sede en Lima Comisión de Reestructuración Patrimonial RESOLUCIÓN Nº 0001-2002/CRP-ODI-UPL Lima, 11 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el primer párrafo del Artícu- lo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructu-ración Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 99-ITINCI, un representante de la Comisión deberá legali- zar las copias de las resoluciones de declaración de insol- vencia de los deudores comprendidos en los procesos con- cursales, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de la declaración de insolvencia en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de regis- tros donde aparezcan bienes o garantías constituidas so- bre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mer- cantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspon- diente; Que la función indicada en el considerando anterior es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado, además, de la certificación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo pre- visto en el literal e) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868; Que de otro lado, el Artículo 28º del Texto Único Or- denado de la Ley de Reestructuración Patrimonial esta- blece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedo- res de uno de los representantes de la Comisión, siendo el Secretario Técnico, en atención a la naturaleza de su función, el Representante de la Comisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose facultado para represen- tar a la misma; Que debido a la elevada carga procesal vigente, resul- ta necesario que la Comisión designe representantes adi- cionales para la legalización de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asistan a las Juntas de Acreedores, actuando en nombre y representa- ción de la Comisión en dichas reuniones; Que para efectos de lo anterior, se ha considerado con- veniente designar a los funcionarios que laboran en la Se- cretaría Técnica de la Comisión, cuyos nombres se indi- can en la parte resolutiva del presente documento; Que sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos, puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-99-ITINCI; SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofi- cina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima para la legalización de las copias a que se refiere el Artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, para la certifica- ción de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, así como Representantes de la Comisión ante Juntas de Acreedores, a partir de la publi- cación de la presente Resolución, a las siguientes perso- nas: Funcionarios de la Secretaría Técnica: Señor Agustín Montoya Lazarte Señorita Cecilia Noriega Febres Señor José Morales Ramírez Señorita Luz Orellana Bautista Señorita Susana Orozco Botetano Señorita Leny Calderón Arévalo Segundo.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros José Ri- cardo Stok Capella, Carlos Querol Ghersi, Paul Iván Howard Dejo, Juan Felipe Isasi Cayo, Carlos Ledesma Durand y Ricardo Salazar Chávez. JOSÉ RICARDO STOK CAPELLA Presidente 14153