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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 227944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 descrito en el artículo precedente en el Registro de la Pro- piedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 14169 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 121-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de julio de 2002 Visto el Expediente Nº 043-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 154 196,11 m2, ubicado entre las laderas Este, Oeste y cumbre del denominado cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fe- cha 29 de enero de 2002, se identificó un terreno eria- zo de topografía accidentada y fuerte pendiente, de 154 196,11 m2, ubicado entre las laderas Este, Oeste y cumbre del denominado cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 154 196,11 m2, descrito en el considerando precedente, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámi- te de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN; Que, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante Oficio Nº 540-2002- ORLC/GPI, de fecha 12 de marzo de año en curso, señala que de conformidad con el Informe Técnico Nº 984-2002- ORLC-GPI-SCAT, de fecha 28 de febrero de 2002, el terre- no de 154 761,56 m2, que comprende el de 154 196,11 m2 anteriormente descrito, se ubica en zona donde no se ob- serva inscripción; Que, mediante Oficio Nº 3210-2002/RPU-GD1, de fe- cha 8 de julio de 2002, el Registro Predial Urbano señala que de conformidad al Informe Técnico Nº 4726-2002/GR- OC-LIMA, el área de 154 761,56 m2 se encuentra com- prendida parcialmente dentro del ámbito del Título Nº 116224 de fecha 13 de julio de 1998, por lo que la Oficina de Catastro ha determinado que el área libre de inscrip- ción es de 154 196,11 m2; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re- cuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la fina- lidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como tam- bién, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 197-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de julio del 2002;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 154 196,11 m2, ubica- do entre las laderas Este, Oeste y cumbre del denominado cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descrip- tiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Pro- piedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 14170 Declaran la reversión parcial de terre- no a favor del Estado ubicado en el departamento de Tacna JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 122-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 5 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 051-2002/SBN-JAR, mediante el cual se sustenta la reversión parcial a favor del Estado y posterior independización del terreno de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), que forma parte del predio de 59.9675 ha., ubicado en el Sector Copare, en el tramo comprendido en- tre el Aeropuerto de Tacna y la Irrigación "Magollo", en la margen derecha del Km. 1301 de la carretera Panamerica- na Sur, en el distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales, tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-94-VC- SRT-T de fecha 2 de diciembre de 1994, expedida por la Dirección de Bienes Nacionales, se transfirió a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales el terreno de 59.9675 ha., ubicado en el Sector Copare, en el tramo comprendido entre el Aeropuerto de Tacna y la Irriga- ción "Magollo", en la margen derecha del Km. 1301 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito, provincia y departamento de Tacna, el mismo que se encuentra ins- crito en la Ficha Nº 19571 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 104- 95-PRES de fecha 29 de noviembre de 1995, se adju- dicó conjuntamente con otros, el terreno descrito en el considerando precedente, a favor del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial de Tacna - ZOTAC, para que sea destinado exclusivamen- te a sus fines institucionales, estableciendo además la caducidad de la adjudicación si en el plazo de cuatro (4) años a partir de la emisión de la mencionada Reso- lución, la ZOTAC - Tacna no lo ha puesto en operación; inscribiéndose dicha adjudicación en el Asiento 2 del rubro c) de la Ficha 19571 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna; Que, en la investigación técnico legal realizada se ha determinado que parte del terreno adjudicado, se encuentra superpuesto registralmente con predios de