Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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propiedad privada, inscritos con anterioridad en las Fichas 08473, 06989, 07271 del Registro de Propiedad Rural y con el terreno inscrito a nombre del Ministerio de Agricultura en la Ficha 5423 del Registro de Propiedad Rural, encontrandose un area de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), libre de superposiciones registrales con predios de propiedad privada; Que, en la inspeccion tecnica realizada en el mes de MORDAZA de 2002 se ha constatado que el predio submateria se encuentra totalmente desocupado, no habiendo el Comite de Administracion de la MORDAZA de Tratamiento Especial de Tacna - ZOTAC cumplido con el fin de la adjudicacion no obstante el tiempo transcurrido; Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" dispone que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo a la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio; Que, la Sexta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las resoluciones que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales, relativas a las transferencias de dominio o afectaciones en uso aprobadas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, tienen plena validez para declarar la reversion o desafectacion, a favor del Estado y promover las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos de la presente Resolucion, es procedente declarar la reversion parcial a favor del Estado y la posterior independizacion del area de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), que forma parte del predio de 59.9675 ha., ubicado en el Sector Copare, en el tramo comprendido entre el Aeropuerto de Tacna y la Irrigacion "Magollo", en la margen derecha del Km. 1301 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que el inciso e) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a revertir y/o recuperar para el dominio del Estado aquellos inmuebles que al vencer el plazo otorgado no son destinados a los fines propuestos y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 243-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 2 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la reversion parcial a favor del Estado, del terreno de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), que forma parte del predio de 59.9675 ha., ubicado en el Sector Copare, en el tramo comprendido entre el Aeropuerto de Tacna y la Irrigacion "Magollo", en la margen derecha del Km. 1301 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Ficha 19571 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, que fuera adjudicado a favor del Comite de Administracion de la MORDAZA de Tratamiento Especial de Tacna - ZOTAC, mediante Resolucion Suprema Nº 104-95-PRES de fecha 29 de noviembre de 1995. Articulo 2º.- Disponer la independizacion del area de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), que forma parte del predio de 59.9675 ha., inscrito en la Ficha 19571 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, conforme a los Planos Nºs. 585-2002/SBN-GO-JAR y 586-2002/SBN-GO-JAR, que sustentan la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Oficina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, procedera a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, la reversion parcial a favor del Estado y la independizacion dispuestas en los articulos precedentes de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 14167

CTAR
Autorizan al Hospital de Apoyo III Sullana adquirir medicamentos, material y equipo medico y contratar servicios de reparacion y mantenimiento mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CTAR MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 740-2002/CTAR PIURA-P MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTOS, el Informe Tecnico Legal Nº 001-2002-HASIIIDSC-FAR de fecha 18 de MORDAZA de 2002, del Hospital de Apoyo III Sullana, Ejecutora del Sector 25 Presidencia, Pliego 457 - CTAR MORDAZA - Unidad Ejecutora 402 - Hospital de Apoyo III Sullana; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 396-2001-SA/DN se establece un Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos y Material Medico Quirurgico (SISMED) que unifica las diferentes modalidades de expendio de medicamento en el Ministerio de Salud; Que con Memorandum Nº 184-SA-DVM-2001 el Viceministro de Salud, Dr. MORDAZA Carbone MORDAZA, dispone se de inicio el funcionamiento del Seguro Integral de Salud a partir del 1 de enero del 2002; Que, por Resolucion Directoral Nº 0331-2002/CTAR PIURA-DRSP-SRSLCC-HAS-DE-ADM, de fecha 20 de junio del 2002, el Hospital de Apoyo III Sullana nombro el Comite Especial de Adjudicaciones y Adquisiciones con el fin de conducir los procesos de seleccion, para la Adquisicion de Medicamentos y Material Medico; Que, el inicio del funcionamiento del Seguro Integral de Salud ha generado un fuerte incremento de demanda de atencion medico quirurgica en nuestro hospital que siendo la unica institucion del Ministerio de Salud referencial en la Region Grau, recibe pacientes transferidos de los diferentes distritos y provincias del departamento de MORDAZA y Tumbes y ademas los fenomenos pluviales ocurridos en el presente MORDAZA han complicado mas la situacion precaria de la poblacion, en especial en el aspecto economico y de salud; Que el literal c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera en situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, por ende, la situacion expuesta ha generado un consumo exagerado de medicamentos y materiales medicos produciendo una grave escasez en el almacen del Hospital de Apoyo III Sullana, lo que actualmente no hace posible atender la demanda y restituirlos por el escaso margen del gasto normado en el Presupuesto Institucional de Apertura, por lo que se solicito y aprobo una Ampliacion de Calendario de S/. 187,000.00 Nuevos Soles para el mes de MORDAZA - Ano 2002, con la finalidad de adquirir medicamentos y material medico y restituir el stock de los almacenes en el Has III Sullana, pues el MORDAZA de seleccion podria durar aproximadamente 60 dias, fecha en la cual el Hospital de Apoyo III Sullana ya estaria desabastecido totalmen-

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