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Pág. 227945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 propiedad privada, inscritos con anterioridad en las Fi- chas 08473, 06989, 07271 del Registro de Propiedad Rural y con el terreno inscrito a nombre del Ministerio de Agricultura en la Ficha 5423 del Registro de Propie- dad Rural, encontrándose un área de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), libre de superposiciones registrales con predios de propiedad privada; Que, en la inspección técnica realizada en el mes de abril de 2002 se ha constatado que el predio submateria se encuentra totalmente desocupado, no habiendo el Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial de Tacna - ZOTAC cumplido con el fin de la adjudicación no obstante el tiempo transcurrido; Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, "Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal" dispone que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo a la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las resoluciones que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales, rela- tivas a las transferencias de dominio o afectaciones en uso aprobadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, tienen plena validez para declarar la rever- sión o desafectación, a favor del Estado y promover las acciones correspondientes conforme a la normatividad vi- gente; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución, es procedente declarar la rever- sión parcial a favor del Estado y la posterior independización del área de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), que forma parte del predio de 59.9675 ha., ubicado en el Sector Copare, en el tramo comprendido entre el Aeropuerto de Tacna y la Irrigación "Magollo", en la margen derecha del Km. 1301 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que el inciso e) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a revertir y/o recupe- rar para el dominio del Estado aquellos inmuebles que al vencer el plazo otorgado no son destinados a los fi- nes propuestos y a emitir en primera instancia las re- soluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 243-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 2 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la reversión parcial a favor del Estado, del terreno de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), que forma parte del predio de 59.9675 ha., ubicado en el Sector Copare, en el tramo comprendido entre el Aeropuerto de Tacna y la Irrigación "Magollo", en la margen derecha del Km. 1301 de la carretera Paname- ricana Sur, en el distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Ficha 19571 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, que fuera adjudicado a favor del Comité de Administración de la Zona de Trata- miento Especial de Tacna - ZOTAC, mediante Resolu- ción Suprema Nº 104-95-PRES de fecha 29 de noviem- bre de 1995. Artículo 2º.- Disponer la independización del área de 14.8087 ha. (148 086,62 m2), que forma parte del predio de 59.9675 ha., inscrito en la Ficha 19571 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, conforme a los Planos Nºs. 585-2002/SBN-GO-JAR y 586-2002/SBN-GO-JAR, que sustentan la presente Resolución. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Tacna de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, la rever- sión parcial a favor del Estado y la independización dis- puestas en los artículos precedentes de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 14167C T A R Autorizan al Hospital de Apoyo III Sulla- na adquirir medicamentos, material y equipo médico y contratar servicios de reparación y mantenimiento mediante procesos de adjudicación de menor cuantía CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CTAR PIURA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 740-2002/CTAR PIURA-P Piura, 24 de julio de 2002 VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 001-2002-HASIII- DSC-FAR de fecha 18 de julio de 2002, del Hospital de Apoyo III Sullana, Ejecutora del Sector 25 Presidencia, Plie- go 457 - CTAR Piura - Unidad Ejecutora 402 - Hospital de Apoyo III Sullana; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2001-SA/DN se establece un Sistema Integrado de Suministro de Medica- mentos y Material Médico Quirúrgico (SISMED) que unifi- ca las diferentes modalidades de expendio de medicamen- to en el Ministerio de Salud; Que con Memorándum Nº 184-SA-DVM-2001 el Vice- ministro de Salud, Dr. Fernando Carbone Campoverde, dis- pone se dé inicio el funcionamiento del Seguro Integral de Salud a partir del 1 de enero del 2002; Que, por Resolución Directoral Nº 0331-2002/CTAR PIURA-DRSP-SRSLCC-HAS-DE-ADM, de fecha 20 de ju- nio del 2002, el Hospital de Apoyo III Sullana nombró el Comité Especial de Adjudicaciones y Adquisiciones con el fin de conducir los procesos de selección, para la Adquisi- ción de Medicamentos y Material Médico; Que, el inicio del funcionamiento del Seguro Integral de Salud ha generado un fuerte incremento de demanda de atención médico quirúrgica en nuestro hospital que siendo la única institución del Ministerio de Salud referencial en la Región Grau, recibe pacientes transferidos de los diferen- tes distritos y provincias del departamento de Piura y Tum- bes y además los fenómenos pluviales ocurridos en el pre- sente verano han complicado más la situación precaria de la población, en especial en el aspecto económico y de salud; Que el literal c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, las contrataciones que se realicen en si- tuación de urgencia declarada de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que se considera en si- tuación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiem- po o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por ende, la situación expuesta ha generado un consumo exagerado de medicamentos y materiales médi- cos produciendo una grave escasez en el almacén del Hospital de Apoyo III Sullana, lo que actualmente no hace posible atender la demanda y restituirlos por el escaso margen del gasto normado en el Presupuesto Institucional de Apertura, por lo que se solicitó y aprobó una Ampliación de Calendario de S/. 187,000.00 Nuevos Soles para el mes de julio - Año 2002, con la finalidad de adquirir medicamen- tos y material médico y restituir el stock de los almacenes en el Has III Sullana, pues el proceso de selección podría durar aproximadamente 60 días, fecha en la cual el Hospi- tal de Apoyo III Sullana ya estaría desabastecido totalmen-