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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 227973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC CONTRATADO PNP Reynaldo SOTO URBINA; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3710-DIRPER-PNP de 30.ABR.2002, se instauró proceso administrativo disci- plinario al EC CONTRATADO PNP Reynaldo SOTO URBI- NA, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y abandono de cargo, al dejar de asistir a sus labores des- de el 1.AGO.1999 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el pro- cesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Po- licía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolución, y ob- servadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen fal- tas disciplinarias graves, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 58- 2002-COPEPROAD-PNP de 12.JUN.2002; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC CONTRATADO PNP Re- ynaldo SOTO URBINA, con Destitución con fecha 1.AGO.1999, en vía de regularización; por faltas discipli- narias (Incumplimiento de normas y abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13734 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1458-2002-IN/PNP Lima, 27 de julio del 2002 VISTO, el Acta Nº 50-2002-COPEPROAD-PNP de 4.JUN.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC PC PNP Willy Manuel HIDALGO ROJAS. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3708-DIRPER-PNP de 30.ABR.2002, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC PC PNP Willy Manuel HIDALGO ROJAS, por la pre- sunta comisión de incumplimiento de normas y abandono de cargo, al dejar de asistir a sus labores en la Dirección de Bienestar PNP desde el 17.ENE.2002 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el pro- cesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Po- licía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolución, y ob- servadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen fal-tas disciplinarias graves, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. d) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 50- 2002-COPEPROAD-PNP de 4.JUN.2002; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC PC PNP Willy Manuel HIDALGO ROJAS, con Destitución con fecha 17.ENE.2002, en vía de regularización; por faltas disciplinarias (incumpli- miento de normas y abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13735 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra persona natural por co- bro indebido de pensión de viudez re- novable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1459-2002-IN/PNP Lima, 27 de julio del 2002 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 504252 del E1 PNP (F) Celso TRUJILLO CUSTODIO, fallecido el 19.JUL.65, tramitado para autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú; para que interpon- ga las acciones legales correspondientes contra doña Geor- gina Clorinda TRUJILLO CALERO, por cobro indebido de Pensión de Viudez. CONSIDERANDO: Que, por R.S. Nº 0105-83-IN/GR/DIPER/D5.3 de 7.JUL.83, se otorgó Pensión de Sobrevivientes (Viudez) Renovable a favor de doña Silvana Clemencia CALERO FERNÁNDEZ en su condición de viuda del E1 PNP (F) Celso TRUJILLO CUSTODIO, por los TREINTISÉIS (36) AÑOS CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de servi- cios reales y efectivos ininterrumpidos prestados al Estado en la Policía Nacional del Perú hasta el 31.MAR.62, fecha en que pasó a la situación de Retiro por Enfermedad Car- diovascular Hipertensiva; Que, mediante R.D. Nº 2515-DIRPER-PNP de 21.MAR.2002, se canceló la Pensión de Viudez Renovable otorgada mediante R.S. Nº 0105-83-IN/GR/DIPER/D5.3 de 7.JUL.83, a favor de doña Silvana Clemencia CALERO FERNÁNDEZ Vda. de TRUJILLO, al estar acreditado su fallecimiento con fecha 10.ABR.2000; Que, mediante Atestado Nº 287-DIRINCRI-PNP/DI- VIED-D7 de 1.FEB.2002; formulado por la Dirección Na- cional de Investigación Criminal - División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones de la Policía Nacional del Perú, se estableció que, doña Georgina Clorinda TRU- JILLO CALERO, ha incurrido en cobro indebido de Pensión de Viudez Renovable, durante los meses de ABR, MAY y JUN.2000 por el monto ascendente a DOS MIL SEISCIEN- TOS DOCE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,612.00) según Oficio Nº 452-2002-DIRINCRI-PNP/SEC de 12.FEB.2002, debiéndose autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú; para que interpon- ga las acciones legales correspondientes;