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Pág. 228151 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 mo del ejercicio de su derecho de defensa, no cabe pro- nunciarse sobre el particular; De conformidad a los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, transparencia, vigencia tec- nológica y trato justo e igualitario establecidos por el Art. 3º del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el presente proceso muy a pesar de los defec- tos de calificación incurridos por el Comité Especial, debe de establecerse que las bases administrativas no han cumplido con lo dispuesto por la Ley Nº 27626, Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Ser- vicios y de las Cooperativas de trabajadores y del D.S. Nº 003-2002-TR disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696 que regulan la Actividad de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, que comprende como actividad complementaria las de man- tenimiento, como es el presente caso, última norma que en sus Disposiciones Finales y Transitorias, Primera, es- tablece la obligación de los organismos públicos a verifi- car el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empresa con los trabajadores destacados, debien- do en caso de incumplimiento remitir la resolución a CONSUCODE; debiendo entenderse que el servicio ma- teria del presente al ser su requerimiento el contar con personal destacado al Hospital de forma perenne para la ejecución del mantenimiento, necesariamente debe con- tratarse con una persona jurídica dentro de las modalida- des indicadas por las Leyes antes citadas, con la finali- dad de garantizar los derechos laborales de los trabaja- dores de ésta, por lo que debe declararse la nulidad del presente proceso de adjudicación estando a lo dispuesto por el Art. 57º del D.S. Nº012-2001-PCM TUO de la Ley Nº 26850, Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: 1.- DECLÁRESE LA NULIDAD del Proceso de Selec- ción Nº 0272-2002-HASJ, Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2002-HASJ, para la contratación de servicios de terceros para el mantenimiento de equipos médicos del Hospital de Apoyo "San José"; 2.- DISPÓNGASE que se notifique a las partes, con- forme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese; RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo Dirección de Salud I Callao Hospital San José 14400 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra funcionarios de la Munici- palidad Distrital de Santa Cruz de Co- cachacra por presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2002-MTC/15.02 Lima, 8 de agosto de 2002 VISTA: La Nota de Elevación Nº 363-2002-PRT-DE, mediante la cual el Director Ejecutivo del Programa Rehabilitación de Transporte - PRT del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, solicita se autorice al Procurador Público a la interposi- ción de las acciones legales correspondientes contra los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC fue sujeto de acotación tributaria por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Coca- chacra, Provincia de Huarochirí, en adelante la Munici- palidad, por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios, Licencia de Construcción y multas, así como de multas administrativas correspondientes a diversos periodos comprendidos entre los años 1993 y 2001 inclusive, en relación a la infraestructura bajo la administración del SINMAC correspondiente a la Unidad de Peaje de Cor- cona y Estación de Pesaje de Cocachacra, ambas ubica- das en la mencionada jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirió al Proyecto Especial Rehabilitación Infra- estructura de Transportes - PERT, las obligaciones y de- rechos del Sistema Nacional de Mantenimiento de Ca- rreteras - SINMAC, precisándose mediante Resolución Viceministerial Nº 388-2001-MTC/15.02 que el Progra- ma Rehabilitación de Transportes - PRT del PERT asu- mía las obligaciones y derechos del SINMAC, los mis- mos que fueron incorporados por Resolución Ministerial Nº 156-2002-MTC/15.02; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, que asume los dere- chos y obligaciones del Programa Rehabilitación de Trans- portes -PRT del Proyecto Especial Rehabilitación Infra- estructura de Transportes -PERT, señalándose que toda referencia a dicho Programa debe entenderse hecha al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio- nal - PROVIAS NACIONAL; Que, las resoluciones que establecen los adeudos tributarios y no tributarios indicados en el primer considerando, han sido objeto de impugnación en su opor- tunidad por parte del SINMAC y del Programa Rehabili- tación de Transportes - PRT del PERT, conforme al pro- cedimiento contencioso-tributario y administrativo; sin embargo la Municipalidad no ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión planteada, dilatando el procedimiento e impidiendo el acceso a la instancia inme- diata superior, tal y como lo ha precisado el Tribunal Fis- cal en diversas resoluciones; Que, asimismo la Municipalidad pretende desconocer la representación ejercitada en su oportunidad por el Di- rector Ejecutivo del Programa Rehabilitación de Trans- portes - PRT, quien conforme a lo dispuesto en la Reso- lución Viceministerial Nº 388-2001-MTC/15.02 y la Reso- lución Ministerial Nº 156-2002-MTC/15.02 representaba válida y legalmente al ex SINMAC, por lo cual se requiere adoptar las acciones judiciales correspondientes; Que, asimismo, parte de dichas acotaciones y multas tributarias, así como multas administrativas, han sido objeto de cobranza coactiva por parte del Ejecutor Coac- tivo de la Municipalidad, procedimientos que han sido indebidamente iniciados, y en los que se han dispuesto embargos en formas de intervención en recaudación so- bre los ingresos obtenidos por concepto de peaje en la Unidad de Corcona, desconociendo la naturaleza que tal concepto supone y perjudicando la asignación de dichos ingresos al fin destinado legalmente; Que, igualmente, se ha verificado que el referido Ejecu- tor Coactivo dispuso en forma ilegal embargos en forma de retención, inscripción y depósito o secuestro conser- vativo contra diversas unidades vehiculares del ex SIN- MAC, a ser ejecutadas en la provincia de Lima, para lo cual cursó exhorto a la Ejecutora Coactiva de la Munici- palidad Provincial del Callao transgrediendo el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2001- EF, Reglamento de la Ley Nº 27679, Ley del Procedi- miento de Cobranza Coactiva; Que, el irregular accionar del Ejecutor Coactivo ha determinado adicionalmente la emisión de diversos pro- nunciamientos contrarios a derecho, que determinaron