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Pág. 228230 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, se determina y regula el ámbito, estructura or- gánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo Nº 070-2002-PCM se constituye la Comisión de Transferencia de los vicemi- nisterios, organismos descentralizados, proyectos, progra- mas y empresa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del cita- do Decreto Supremo la Comisión a que se refiere el conside- rando precedente estará integrada por diez (10) miembros: cinco (5) representantes del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, y cinco (5) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designados median- te Resolución Ministerial de los Sectores respectivos, quie- nes son responsables de la elaboración del Acta Final de Trans- ferencia y al culminar su labor, presentar el Informe final en un plazo que no excederá del 31 de julio de 2002, pudiendo ser prorrogado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2002 se establece que el personal activo y pasivo, el acer- vo documentario, los recursos presupuestales, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, la posición contractual y otros de los órganos de apoyo, los órganos de asesoramiento y otros ór- ganos que realizaban funciones vinculadas a los subsecto- res de vivienda y construcción y saneamiento serán transfe- ridos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo máximo de treinta (30) días útiles; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 038- 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Comisión de Transferencia creada por el Decreto Supremo Nº 070-2002-PCM, será responsable de elaborar el Acta Final de Transferencia y el Informe Final a que se refiere el artículo 3º del indicado Decreto Supremo en un plazo que no excederá de treinta (30) días útiles contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 038-2002. Artículo 2º.- Designar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a los señores Manuel Cox Ganoza, Rubén Alcalá Martínez, Carlos Car- cheri Costa, César Augusto Tapia Gamarra y Arturo Del- gado Vizcarra como miembros de la Comisión de Transfe- rencia de los Viceministerios de Vivienda y Construcción y de Saneamiento del antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14537 PODER JUDICIAL Rectifican resoluciones que declararon nulidad de procesos de selección sobre contratación de servicio de mensajería para dependencias del Poder Judicial y transporte de carga RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 634-2002-GG-PJ Lima, 13 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 541, Nº 542 y Nº 543-2002-GG/PJ, de fecha 01 de julio del 2002,se declaró la nulidad del Proceso de Selección para la con- tratación del "Servicio de Mensajería para las dependen- cias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada" - Segunda Convocatoria; Que, de la revisión de los antecedentes del proceso de selección en referencia, se advierte que existe un error material en el artículo primero de las Resoluciones Admi- nistrativas señaladas en el considerando anterior, al ha- berse consignado "Artículo Primero: Declarar la Nuli- dad del Proceso de Selección Nº 003-2002-GG/PJ" , no obstante, el número correcto del proceso de selección es el Nº 003-2001-GG/PJ; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustan- cial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, la noción de error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expre- sión en la redacción del documento, es decir, un error atri- buible no a las manifestaciones de voluntad o razonamien- to contenido en el acto, sino al soporte material que lo con- tiene, error que no lleva consigo una calificación jurídica, ni interpretación de normas, por tanto la rectificación no va a alterar el contenido de la decisión jurídica; Que, conforme lo señala el referido artículo 201º, estos errores de redacción, pueden ser corregidos de oficio, si el propio órgano emisor identifica su error y procede a sub- sanarlo, ejerciendo su "facultad de revisión de oficio"; sin que ello signifique alterar el sentido de la decisión; en efec- to, esta rectificación implica una modificación que subsana al acto, pero referida sólo a un error nimio, distinto a cual- quier error de hecho o derecho sustancial; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 08 de Agosto del 2001, concordante con el inciso g) del artículo 11º del Re- glamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Ad- ministrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 541-2002-GG-PJ , de fecha 01 de julio del presente año, que declara la nulidad del proceso de selección para la contratación del "Servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", debiendo entenderse que el proceso de selección es el Nº 003-2001-GG/PJ y no el Nº 003-2002-GG/PJ como erró- neamente se había consignado. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 542-2002-GG-PJ, ex- pedida con fecha 01 de julio del presente año, que declara la nulidad del proceso de selección para la contratación del "Servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de carga Ligera y Pesada", debiendo entenderse que el proceso de selec- ción es el Nº 003-2001-GG/PJ y no el Nº 003-2002-GG/PJ como erróneamente se había consignado. Artículo Tercero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 543-2002-GG-PJ , de fecha 01 de julio del presente año, que declara la nulidad del proceso de selección para la contratación del "Servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", debiendo entenderse que el proceso de selección es el Nº 003-2001-GG/PJ y no el Nº 003-2002-GG/PJ como erró- neamente se había consignado. Artículo Cuarto.- Cúmplase con notificar a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General Poder Judicial 14549