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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 228616 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 304-2002-SUNARP/SN, de fecha 31 de julio del 2002, se constituyó cuatro subco- misiones de trabajo integradas por representantes de la SUNARP, COFOPRI, RPU y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, a fin que coadyuven a la labor de la Comisión constituida por Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 255-2002- SUNARP/SN, en aplicación del artículo 13º de la Ley Nº 27755; Que, mediante Oficio Nº 818-2002-AG-PETT-DE/DTSL, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, comunica la designación de sus representantes en las aludidas subcomisiones; Que, la Comisión acordó incorporar a los representantes del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural en las mencionadas subcomisiones de trabajo, por lo que corresponde formalizar dicha incorporación; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el artículo 13º de la Ley Nº 27755; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar como integrantes de las subcomisiones de trabajo constituidas mediante Resolu- ción Nº 304-2002-SUNARP/SN, para viabilizar el proceso de integración del Registro Predial Urbano y el funciona- miento del Registro de Predios, a los representantes del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Ru- ral, según el detalle siguiente: - Ingeniero Juan Víctor Ascoy Guevara, en la Subco- misión de Plan Piloto. - Abogada Nadia Cokchi Chumbile, en la Subcomisión Normativa. - Señor Percy Aranda Rosas, en la Subcomisión Infor- mática. - Ingeniero Luis Meneses Chaparro, en la Subcomisión de Catastro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14885 SUNAT Modifican conformación de Comisión de alto nivel encargada del proceso de fusión a que se refiere el D.S. Nº 061- 2002-PCM RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2002/SUNAT Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 086- 2002/SUNAT se conformó la Comisión de alto nivel encar- gada del proceso al que se refiere el numeral 2.1 del artí- culo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM; En uso de las facultades conferidas en los incisos l), m) y o) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado mediante Resoluciones de Superin- tendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 086-2002/SUNAT, quedan- do integrada la Comisión de alto nivel encargada del pro- ceso de fusión al que se refiere el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, por las siguientes personas: - Sr. Edward Víctor Tovar Mendoza, quien actuará como Secretario Técnico.- Sra. Nahil Liliana Hirsh Carrillo. - Sr. Antonio José Portugal Chirinos. - Sr. José Carlos Demarini Moreno. - Sr. Nicasio Lizardo Arriola Núñez. - Sr. Manuel Monroe Montesinos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 14898 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban regularización de habilita- ción urbana ejecutada de terreno para uso de equipamiento sectorial edu- cativo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000265-2002-MDLM-DDU La Molina, 13 de mayo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 07107-2-1999 presentado por la CONGREGACIÓN DE LOS SAGRADOS CORAZONES, debidamente representada por su Superior Provincial Pa- dre Juan Luis Shuester Huet, mediante el cual solicita la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del te- rreno de 82,115.25 m2 ubicado entre las avenidas Circun- valación del Golf (ex avenida El Golf de Los Incas), Los Frutales y la calle las Frambuesas (ex calle Las Moreras) del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Congregación recurrente mediante el expediente de la referencia solicitó la aprobación de la Habilitación Urbana en vía de Regularización del terreno de 82,115.25 m2, cuya área era menor a lo consignado en la Copia Lite- ral de Dominio, asiento 8, Fojas 359 del Tomo 810 otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por cuan- to en ella consta que la Congregación de los Sagrados Corazones es propietaria de un área de terreno de 84,634.80 m2 en el cual se ha levantado el nuevo local del Colegio La Recoleta; y que a la fecha ha culminado la rec- tificación de área e inscrita en la Partida Electrónica Nº 07038315 con el área real de 82,115.25 m2; Que, de acuerdo al Certificado Catastral Nº 092/MDLM/ DDU/DC/99 y el Plano Catastral del 5 de agosto de 1999 otorgado por la División de Catastro de esta Municipalidad, el área del terreno es 82,115.25 m2, el mismo que coincide con el área materia de la presente habilitación urbana; Que, la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas de esta Municipalidad, en la sesión del 3 de agos- to del 2000, emitió el dictamen de FAVORABLE para la re- gularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para uso de equipamiento educativo E1, constituido por dos lotes educativos: lote 01 de 75,615.25 m2 y lote 02 de 6,500.00 m2, siendo un total de 82,115.25 m2; por lo que no es exi- gible la provisión de áreas para recreación pública, ni los aportes para equipamiento urbano y parques zonales con- forme lo establece el Reglamento Nacional de Construc- ción (II-XI-3.3); Que, mediante Informe Nº 12-2001/MDLM-DDU-DO- PHU la División de Obras Privadas y Habilitaciones Urba- nas indica que en el terreno materia de la presente habili- tación urbana viene funcionando el Colegio Recoleta, cuya fábrica se encuentra inscrita en la Partida Nº 07038315 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao; asi- mismo dicho inmueble cuenta con servicios de agua, al- cantarillado, energía eléctrica y secciones viales, razón por la que se enmarca dentro del procedimiento de regulariza- ción de una habilitación urbana ejecutada, debiendo de in- dicarse en la Resolución la rectificación de área, hecho que recién el 15 de abril del 2002 la Congregación recurrente ha cumplido con presentar, razón por la que se justifica la demora en la emisión del presente documento; Que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26878 es facul- tad de las Municipalidades Distritales, conocer y aprobar