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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 228614 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 correspondiente al año 2002, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de servicios de edi- ción y reproducción de los videos correspondientes al "Cur- so de microbiología de las infecciones intrahospitalarias" y "II Curso de vigilancia, prevención y control de las infeccio- nes intrahospitalarias", por un monto referencial de S/. 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- INFORMAR al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la aprobación materia de la presente Reso- lución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese y comuníquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 14897 OSIPTEL Precisan alcances de disposiciones de las "Normas sobre Facturación y Recau- dación para el Servicio Portador de Lar- ga Distancia bajo el Sistema de Llama- da por Llamada" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N º 040-2002-CD/OSIPTEL Lima, 19 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062- 2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua- no de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobaron las “Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servi- cio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llama- da por Llamada”; Que se considera conveniente precisar los alcances y efectos de las disposiciones contenidas en el Artículo 9º y en el primer párrafo del Artículo 10º, referidas a la factura- ción y recaudación a cargo del concesionario de larga dis- tancia, de modo que se asegure la aplicación adecuada de dichas disposiciones de acuerdo al sentido y objeto con que fueron aprobadas; evitando que constituya un factor de conflicto entre las empresas operadoras, que pudiera limitar el normal desarrollo del mercado de telefonía de lar- ga distancia bajo el sistema de llamada por llamada; Que por otro lado, a fin de agilizar el intercambio de infor- mación entre las empresas operadoras, para efectos de la facturación y recaudación a cargo del concesionario del ser- vicio de telefonía fija local, se considera necesario incluir en la normativa la obligación del concesionario del servicio de tele- fonía fija local de entregar al concesionario de larga distancia la información referente a los números de las series corres- pondientes a cada ciclo de facturación por área local; Que en cumplimiento del Artículo 27º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, con fecha 28 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2002-CD/OSIPTEL conteniendo el Proyecto y Expo- sición de Motivos materia de la presente Resolución, habién- dose establecido un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de los comentarios respectivos; Que se han recibido y analizado debidamente los co- mentarios al Proyecto de Resolución referido en el párrafo anterior; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo75º del Reglamento General de OSIPTEL, y es- tando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 155; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Precísense el Artículo 9º y el primer párrafo del Artículo 10º de las “Normas sobre Facturacióny Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distan- cia bajo el Sistema de Llamada por Llamada” aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/ OSIPTEL, con los textos siguientes: “Artículo 9º .- En los casos en que, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia opte por facturar y recaudar directamente a todos o deter- minados usuarios que realicen llamadas a través de su red, éste comunicará al respectivo concesionario del servicio de telefonía fija local los números telefónicos, por área lo- cal, de aquellos usuarios de los que requiera información para facturarles y recaudarles directamente.” “Artículo 10º.- El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a disposición del concesionario de larga distancia, por cada uno de los ciclos de facturación del concesionario local, debidamente actualizadas y de manera oportuna, las listas de los números telefónicos so- licitados por el concesionario de larga distancia de acuer- do a lo indicado en el Artículo 9º, incluyendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brin- dará la facturación y recaudación. (...)” Artículo Segundo .- Incorpórese a las “Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada” aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 062- 2001-CD/OSIPTEL, el artículo siguiente: “Artículo 4º-A.- El concesionario del servicio de telefonía fija local, dentro de los siete (7) días calendario de recibida la comunicación escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturación y recaudación, remitirá a éste, por área local, los números de las series correspondientes a cada ciclo de facturación del concesionario local. En caso que los números de series no estén asociados a los ciclos de facturación, el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá al concesionario de larga distan- cia los números telefónicos correspondientes a cada ciclo de facturación, por área local. El concesionario del servicio de telefonía fija local comuni- cará toda modificación de esta información al concesionario de larga distancia, cinco (05) días calendario antes de la fe- cha de cierre de cada ciclo de facturación. El concesionario del servicio de telefonía fija local quedará relevado de las obli- gaciones establecidas en los párrafos anteriores, siempre y cuando acuerde con el concesionario de larga distancia la aplicación de un mecanismo alternativo.” Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Disposición Transitoria.- Para aquellos concesionarios de larga distancia que se encuentren en el mercado brin- dando su servicio mediante el Sistema de Llamada por Lla- mada con la facilidad de facturación y recaudación a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local, la en- trega de la información dispuesta en el Artículo 4º-A prece- dente, se efectuará en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que precisa e incorpora artículos de las “Normas de Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada” En noviembre pasado se establecieron las “Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llama- da”, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2001-CD/OSIPTEL publicada en El Peruano el 15 de no- viembre de 2001 (en adelante “la Norma sobre Facturación y Recaudación”). En el Artículo 9º de la Norma sobre Facturación y Re- caudación se estableció que: