Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

correspondiente al ano 2002, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de servicios de edicion y reproduccion de los videos correspondientes al "Curso de microbiologia de las infecciones intrahospitalarias" y "II Curso de vigilancia, prevencion y control de las infecciones intrahospitalarias", por un monto referencial de S/. 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la aprobacion materia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la Entidad que corresponda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 14897

y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/ OSIPTEL, con los textos siguientes: "Articulo 9º .- En los casos en que, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, este comunicara al respectivo concesionario del servicio de telefonia fija local los numeros telefonicos, por area local, de aquellos usuarios de los que requiera informacion para facturarles y recaudarles directamente." "Articulo 10º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de los ciclos de facturacion del concesionario local, debidamente actualizadas y de manera oportuna, las listas de los numeros telefonicos solicitados por el concesionario de larga distancia de acuerdo a lo indicado en el Articulo 9º, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion. (...)" Articulo Segundo.- Incorporese a las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL, el articulo siguiente: "Articulo 4º-A.- El concesionario del servicio de telefonia fija local, dentro de los siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion, remitira a este, por area local, los numeros de las series correspondientes a cada ciclo de facturacion del concesionario local. En caso que los numeros de series no esten asociados a los ciclos de facturacion, el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira al concesionario de larga distancia los numeros telefonicos correspondientes a cada ciclo de facturacion, por area local. El concesionario del servicio de telefonia fija local comunicara toda modificacion de esta informacion al concesionario de larga distancia, cinco (05) dias calendario MORDAZA de la fecha de cierre de cada ciclo de facturacion. El concesionario del servicio de telefonia fija local quedara relevado de las obligaciones establecidas en los parrafos anteriores, siempre y cuando acuerde con el concesionario de larga distancia la aplicacion de un mecanismo alternativo." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria.- Para aquellos concesionarios de larga distancia que se encuentren en el MORDAZA brindando su servicio mediante el Sistema de Llamada por Llamada con la facilidad de facturacion y recaudacion a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local, la entrega de la informacion dispuesta en el Articulo 4º-A precedente, se efectuara en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL
Precisan alcances de disposiciones de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N º 040-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 19 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobaron las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada"; Que se considera conveniente precisar los alcances y efectos de las disposiciones contenidas en el Articulo 9º y en el primer parrafo del Articulo 10º, referidas a la facturacion y recaudacion a cargo del concesionario de larga distancia, de modo que se asegure la aplicacion adecuada de dichas disposiciones de acuerdo al sentido y objeto con que fueron aprobadas; evitando que constituya un factor de conflicto entre las empresas operadoras, que pudiera limitar el normal desarrollo del MORDAZA de telefonia de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada; Que por otro lado, a fin de agilizar el intercambio de informacion entre las empresas operadoras, para efectos de la facturacion y recaudacion a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local, se considera necesario incluir en la normativa la obligacion del concesionario del servicio de telefonia fija local de entregar al concesionario de larga distancia la informacion referente a los numeros de las series correspondientes a cada ciclo de facturacion por area local; Que en cumplimiento del Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, con fecha 28 de junio de 2002 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion del Consejo Directivo Nº 025-2002-CD/OSIPTEL conteniendo el Proyecto y Exposicion de Motivos materia de la presente Resolucion, habiendose establecido un plazo de quince (15) dias calendario para la remision de los comentarios respectivos; Que se han recibido y analizado debidamente los comentarios al Proyecto de Resolucion referido en el parrafo anterior; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 155; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisense el Articulo 9º y el primer parrafo del Articulo 10º de las "Normas sobre Facturacion

EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que precisa e incorpora articulos de las "Normas de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada"
En noviembre pasado se establecieron las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL publicada en El Peruano el 15 de noviembre de 2001 (en adelante "la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion"). En el Articulo 9º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion se establecio que:

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