TEXTO PAGINA: 52
Pág. 228618 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 8. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor- tivos: Deudas anteriores al 31 de diciembre del año 2001. Artículo 1º.- El beneficio especial de regularización tri- butaria, en los acápites 1, 2, 6 y 7 del Capítulo I, que otorga la condonación de los reajustes e intereses moratorios, será aplicable sólo a los contribuyentes, por cuyos predios des- tinados a casa habitación, y los que con el destino citado incluyan un establecimiento con fines productivos o comer- ciales en cuyo caso no podrá exceder los 50 m2., y que cuyo valor del Autovalúo no exceda a las 25 UIT, es decir hasta S/. 75,000.00 nuevos soles. Artículo 2º .- Podrán acogerse al presente benefi- cio y por los siguientes conceptos todos los contribu- yentes sin excepción que se encuentren comprendidos dentro del Capítulo I y, que tengan deudas pendientes por Tasa de Licencia de Funcionamiento anteriores al año 2000, Autorización de Anuncios y/o Publicidad ex- terior anteriores al 31 diciembre del año 2001, Deudas por el Pago del Derecho por Uso de La Vía Pública con fines comerciales (SISA) anteriores al 31 de diciembre del año 2001, Deudas Pendientes de Pago por Consu- mo de Agua Potable anteriores al 31 de diciembre de año 2001, así Como por Deudas No Tributarias (Multas Administrativas) y las deudas originadas por Impuesto a los Espectáculos Públicos anteriores al 31 de diciem- bre del año 2001. Artículo 3º .- La aplicación de la presente Ordenan- za se extiende a todos los predios de casa habitación conforme lo establecido en el Artículo 1º, excepto los destinados a locales que funcionan como Club y Cen- tros de esparcimiento, locales de bailes y afines, esta- ciones de servicios de venta de combustible para vehí- culos, centros de hospedaje (Hotel, Hostales y simila- res), Bancos, entidades Financieras e Industrias, cen- tros educativos (Colegios, Universidades, Institutos Superiores Nacionales, Particulares y religiosos) y pre- dios que fueron requeridos y fiscalizados por la Unidad de Fiscalización Tributaria hasta la aprobación de la presente ordenanza. CAPÍTULO II.- CÁLCULO DE LA DEUDA Y VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 4º .- La deuda tributaria existente en nuestras Cuenta Corriente, con excepción de los Pagos Fracciona- dos vigentes, será reajustada a su valor insoluto más gas- tos administrativos, desde la fecha de su exigibilidad, y en- trará en vigencia a partir del Décimo día de la aprobación de la presente Ordenanza; rigiendo por un período de 45 días. Artículo 5º .- Los Contribuyentes que han efectuado aumento de valor en sus predios o son omisos a la Decla- ración Jurada del impuesto Predial menor o igual a las 25 UIT podrán acogerse a dicho beneficio. CAPÍTULO III.- MODALIDAD DE PAGO DE LAS DEUDAS PENDIENTES Los contribuyentes que se encuentren dentro de los al- cances señalados y deseen acogerse al presente benefi- cio podrán acogerse al pago de siguiente forma: Artículo 6º .- AL CONTADO: Se aplicará un descuento del 10% del total, Al usuario que efectuara la cancelación total de la deuda materia de Cobranza. Artículo 7º.- EN FORMA FRACCIONADA: Todas aque- llas deudas superiores a S/.150.00 Nuevos Soles, podrá ser fraccionado, con una inicial mínima del 20% de la deu- da calculada con el Beneficio. En ningún caso la cuota ini- cial podrá ser menor a S/.50.00 Nuevos Soles y el saldo hasta en Seis cuotas mensuales a las cuales se le aplicará la tasa de interés de acuerdo a lo dispuesto en Inciso a) del Articulo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio y en cuanto al procedimiento, el que indica el Art. 36º del mismo cuerpo legal. En casos excepcionales cuando la situación económi- ca del deudor no le permita acceder a los montos y los plazos señalados en el presente artículo, El Director de la Oficina de Administración Tributaria en coordinación con el área en que se encuentra la deuda podrá previa evaluación del caso autorizar la ampliación de las cuotas y/o montos.Artículo 8º .- En caso que el contribuyente dejara de cancelar 2 o más cuotas de la que se hubiera comprometi- do a pagar conforme al Artículo 7º, perderá el beneficio especial establecido en la presente Ordenanza y se proce- derá a la ejecución coactiva de las cuotas impagas y de las que están por vencer, con sus intereses y costas corres- pondientes. Articulo 9º.-DESESTIMIENTO.- En caso que la deuda materia del acogimiento conste en resoluciones o estén con Reclamos ante la misma Enti- dad o que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima o ante el Tribunal Fiscal, o se en- contraran en revisión o se hubiera interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, a efectos de acogerse al Beneficio deberá presentarse copia del es- crito de Desistimiento, con firma legalizada, presentado ante el órgano que conoce el proceso. Artículo 10º.- MONTOS PAGADOS CON ANTERIO- RIDAD Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de Devolución o Compensación. Artículo 11º.- TRATAMIENTO DE DEUDAS SUJETAS A CONVENIOS DE PAGOS FRACCIONADOS Todos aquellos contribuyentes que hayan celebrado un Convenio de Pago Fraccionado por algunos de los concep- tos que señala la presente Ordenanza y con anterioridad al 23 de octubre del 2001, siempre y cuando no se encuentre con Proceso de Cobranza Coactiva ni dentro de las limita- ciones que señala el Artículo Uno, Podrán acogerse al pre- sente Beneficio y su deuda será la suma total de las cuotas vencidas, no aplicándose los intereses correspondientes por los días acumulados y por pérdida de Beneficio; pu- diendo en este caso celebrar un Nuevo Convenio de Pago Fraccionado, o cancelar el saldo total de la deuda con un Descuento del 30% siempre y cuando los pagos amortiza- dos hayan satisfecho siquiera el monto inicialmente frac- cionado. CAPÍTULO IV .- DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN CON PROCESOS DE COBRANZA COACTIVAS Artículo 12º .- Las deudas que estén con proceso de cobranza Coactiva, serán suspendidas automáticamente en el estado que se encuentren, si durante la vigencia de la presente Ordenanza, el deudor se acoge al Beneficio; de- biendo cancelar previamente la cantidad única y mínima de S/. 13.00 Nuevos Soles, por concepto de costas y Cos- tos procesales que se hubiera incurrido. 12.1.- Las deudas que estén con Proceso de Cobran- za Coactiva incluso con Orden de Embargo y que no ha- yan sido materia de un convenio de Pago Fraccionado, podrán ser pagadas de acuerdo al monto que indica el documento original, sin ser actualizado a la fecha de pre- sentación del interesado; y si desea el contribuyente frac- cionarlo, se procederá conforme al Artículo 6º de la pre- sente Ordenanza; previo pago de Costas y Costos, míni- ma y única de S/. 13.00 Nuevos Soles. 12.2.- Las deudas que estén con proceso de cobranza Coactiva, incluso con orden de Embargo y que hayan sido materia de un convenio de pago fraccionado incumplido y con pérdida de beneficio, su deuda será la suma total de las cuotas vencidas. No se aplica los intereses moratorios correspondientes por perdida de Beneficio. Pudiendo en este caso, podrá celebrarse un nuevo convenio de fraccio- namiento, debiendo efectuar previamente el pago mínimo de S/. 13.00 Nuevos Soles, por Costas y Costos procesa- les, y si Cancela el total pendiente se le aplicará el Art. 9º de la presente Ordenanza, suspendiendo definitivamente en ese caso el proceso de Cobranza Coactiva y procedien- dose a levantar las medidas cautelares de embargo que hubiera recaído en los usuarios demandados. CAPÍTULO V.- VERIFICACIÓN POSTERIOR AL ACOGIMIENTO Artículo 13º .- El Acogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza no limita la facultad de la Municipali- dad para realizar verificaciones o fiscalizaciones posterio- res a las deudas materia de acogimiento.