Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

8. Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos: Deudas anteriores al 31 de diciembre del ano 2001. Articulo 1º.- El beneficio especial de regularizacion tributaria, en los acapites 1, 2, 6 y 7 del Capitulo I, que otorga la condonacion de los reajustes e intereses moratorios, sera aplicable solo a los contribuyentes, por cuyos predios destinados a MORDAZA habitacion, y los que con el destino citado incluyan un establecimiento con fines productivos o comerciales en cuyo caso no podra exceder los 50 m2., y que cuyo valor del Autovaluo no exceda a las 25 UIT, es decir hasta S/. 75,000.00 nuevos soles. Articulo 2º .- Podran acogerse al presente beneficio y por los siguientes conceptos todos los contribuyentes sin excepcion que se encuentren comprendidos dentro del Capitulo I y, que tengan deudas pendientes por Tasa de Licencia de Funcionamiento anteriores al ano 2000, Autorizacion de Anuncios y/o Publicidad exterior anteriores al 31 diciembre del ano 2001, Deudas por el Pago del Derecho por Uso de La Via Publica con fines comerciales (SISA) anteriores al 31 de diciembre del ano 2001, Deudas Pendientes de Pago por Consumo de Agua Potable anteriores al 31 de diciembre de ano 2001, asi Como por Deudas No Tributarias (Multas Administrativas) y las deudas originadas por Impuesto a los Espectaculos Publicos anteriores al 31 de diciembre del ano 2001. Articulo 3º .- La aplicacion de la presente Ordenanza se extiende a todos los predios de MORDAZA habitacion conforme lo establecido en el Articulo 1º, excepto los destinados a locales que funcionan como Club y Centros de esparcimiento, locales de bailes y afines, estaciones de servicios de venta de combustible para vehiculos, centros de hospedaje (Hotel, Hostales y similares), Bancos, entidades Financieras e Industrias, centros educativos (Colegios, Universidades, Institutos Superiores Nacionales, Particulares y religiosos) y predios que fueron requeridos y fiscalizados por la Unidad de Fiscalizacion Tributaria hasta la aprobacion de la presente ordenanza.

Articulo 8º .- En caso que el contribuyente dejara de cancelar 2 o mas cuotas de la que se hubiera comprometido a pagar conforme al Articulo 7º, perdera el beneficio especial establecido en la presente Ordenanza y se procedera a la ejecucion coactiva de las cuotas impagas y de las que estan por vencer, con sus intereses y costas correspondientes. Articulo 9º.-DESESTIMIENTO.En caso que la deuda materia del acogimiento conste en resoluciones o esten con Reclamos ante la misma Entidad o que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revision o se hubiera interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, a efectos de acogerse al Beneficio debera presentarse MORDAZA del escrito de Desistimiento, con firma legalizada, presentado ante el organo que conoce el proceso. Articulo 10º.- MONTOS PAGADOS CON ANTERIORIDAD Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de Devolucion o Compensacion. Articulo 11º.- TRATAMIENTO DE DEUDAS SUJETAS A CONVENIOS DE PAGOS FRACCIONADOS Todos aquellos contribuyentes que hayan celebrado un Convenio de Pago Fraccionado por algunos de los conceptos que senala la presente Ordenanza y con anterioridad al 23 de octubre del 2001, siempre y cuando no se encuentre con MORDAZA de Cobranza Coactiva ni dentro de las limitaciones que senala el Articulo Uno, Podran acogerse al presente Beneficio y su deuda sera la suma total de las cuotas vencidas, no aplicandose los intereses correspondientes por los dias acumulados y por perdida de Beneficio; pudiendo en este caso celebrar un MORDAZA Convenio de Pago Fraccionado, o cancelar el saldo total de la deuda con un Descuento del 30% siempre y cuando los pagos amortizados hayan satisfecho siquiera el monto inicialmente fraccionado.

CAPITULO II.CALCULO DE LA DEUDA Y VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA
Articulo 4º .- La deuda tributaria existente en nuestras Cuenta Corriente, con excepcion de los Pagos Fraccionados vigentes, sera reajustada a su valor insoluto mas gastos administrativos, desde la fecha de su exigibilidad, y entrara en vigencia a partir del Decimo dia de la aprobacion de la presente Ordenanza; rigiendo por un periodo de 45 dias. Articulo 5º .- Los Contribuyentes que han efectuado aumento de valor en sus predios o son omisos a la Declaracion Jurada del impuesto Predial menor o igual a las 25 UIT podran acogerse a dicho beneficio.

CAPITULO IV .DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN CON PROCESOS DE COBRANZA COACTIVAS
Articulo 12º .- Las deudas que esten con MORDAZA de cobranza Coactiva, seran suspendidas automaticamente en el estado que se encuentren, si durante la vigencia de la presente Ordenanza, el deudor se acoge al Beneficio; debiendo cancelar previamente la cantidad unica y minima de S/. 13.00 Nuevos Soles, por concepto de costas y Costos procesales que se hubiera incurrido. 12.1.- Las deudas que esten con MORDAZA de Cobranza Coactiva incluso con Orden de Embargo y que no hayan sido materia de un convenio de Pago Fraccionado, podran ser pagadas de acuerdo al monto que indica el documento original, sin ser actualizado a la fecha de MORDAZA del interesado; y si desea el contribuyente fraccionarlo, se procedera conforme al Articulo 6º de la presente Ordenanza; previo pago de Costas y Costos, minima y unica de S/. 13.00 Nuevos Soles. 12.2.- Las deudas que esten con MORDAZA de cobranza Coactiva, incluso con orden de Embargo y que hayan sido materia de un convenio de pago fraccionado incumplido y con perdida de beneficio, su deuda sera la suma total de las cuotas vencidas. No se aplica los intereses moratorios correspondientes por perdida de Beneficio. Pudiendo en este caso, podra celebrarse un MORDAZA convenio de fraccionamiento, debiendo efectuar previamente el pago minimo de S/. 13.00 Nuevos Soles, por Costas y Costos procesales, y si Cancela el total pendiente se le aplicara el Art. 9º de la presente Ordenanza, suspendiendo definitivamente en ese caso el MORDAZA de Cobranza Coactiva y procediendose a levantar las medidas cautelares de embargo que hubiera recaido en los usuarios demandados.

CAPITULO III.MODALIDAD DE PAGO DE LAS DEUDAS PENDIENTES
Los contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances senalados y deseen acogerse al presente beneficio podran acogerse al pago de siguiente forma: Articulo 6º .- AL CONTADO: Se aplicara un descuento del 10% del total, Al usuario que efectuara la cancelacion total de la deuda materia de Cobranza. Articulo 7º.- EN FORMA FRACCIONADA: Todas aquellas deudas superiores a S/.150.00 Nuevos Soles, podra ser fraccionado, con una inicial minima del 20% de la deuda calculada con el Beneficio. En ningun caso la cuota inicial podra ser menor a S/.50.00 Nuevos Soles y el saldo hasta en Seis cuotas mensuales a las cuales se le aplicara la tasa de interes de acuerdo a lo dispuesto en Inciso a) del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en cuanto al procedimiento, el que indica el Art. 36º del mismo cuerpo legal. En casos excepcionales cuando la situacion economica del deudor no le permita acceder a los montos y los plazos senalados en el presente articulo, El Director de la Oficina de Administracion Tributaria en coordinacion con el area en que se encuentra la deuda podra previa evaluacion del caso autorizar la ampliacion de las cuotas y/o montos.

CAPITULO V.VERIFICACION POSTERIOR AL ACOGIMIENTO
Articulo 13º .- El Acogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza no limita la facultad de la Municipalidad para realizar verificaciones o fiscalizaciones posteriores a las deudas materia de acogimiento.

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