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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 228615 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 “Artículo 9º.- En los casos en que el concesionario de lar- ga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determi- nados usuarios que realicen llamadas a través de su red, co- municará los números telefónicos de tales usuarios, por área local, al concesionario del servicio de telefonía fija local”. Asimismo, en el primer párrafo del Artículo 10º de la Norma sobre Facturación y Recaudación se estableció que: “Artículo 10º.- El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a disposición del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturación, debidamente actualizadas y de manera oportuna la lista de todos los números telefónicos, incluyendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brin- dará la facturación y recaudación. (...)”. Al respecto, se considera conveniente precisar los al- cances y efectos de las disposiciones contenidas en el Ar- tículo 9º y en el primer párrafo del Artículo 10º de la Norma sobre Facturación y Recaudación, antes citados, de modo que se asegure la aplicación adecuada de dichas disposi- ciones, de acuerdo al sentido y objeto con que fueron apro- badas. De esta forma, se busca evitar que el texto norma- tivo establecido, pueda generar algún factor de conflicto entre las empresas operadoras que pudiera limitar el nor- mal desarrollo del mercado del servicio telefónico de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Las normas legales aprobadas por el Organismo Super- visor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL), se elaboran y se aplican conforme al criterio de razona- bilidad, debiéndose encontrar el sentido y el objeto de unas disposiciones en conjunto con las demás que forman parte de un mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta los documen- tos sustentatorios oficiales que dan origen a dichas disposi- ciones y explican la intencionalidad de las mismas. En este contexto, los artículos 9º y 10º de la Norma sobre Facturación y Recaudación han sido establecidos como ga- rantías en favor de las empresas concesionarias de larga dis- tancia, a efectos de asegurar que las empresas concesiona- rias del servicio de telefonía fija local les provean toda la infor- mación necesaria para que aquellas realicen directamente la facturación y recaudación del servicio de larga distancia que brindan a sus usuarios. Ello se ratifica con lo expresado en la Exposición de Motivos de la mencionada norma. Por lo señalado, no resultaría sustentable asumir que en virtud de lo previsto en el Artículo 9º de la Norma sobre Fac- turación y Recaudación, la empresa concesionaria del servi- cio de telefonía fija local pueda exigir a la empresa concesio- naria de larga distancia que le comunique todos los números telefónicos de los usuarios a quienes ésta hubiera decidido facturar directamente, teniendo en cuenta que dicha informa- ción no resulta de ningún modo indispensable ni aún necesa- ria para que la empresa concesionaria del servicio de telefo- nía fija local realice las acciones que le corresponden confor- me a la normativa vigente; por lo que el verdadero sentido de dicha disposición, se encuentra en su relación con los demás artículos que forman parte del citado Capítulo II de la Norma sobre Facturación y Recaudación. En relación con lo anterior, debe entenderse que la obliga- ción del concesionario de telefonía fija local establecida en el Artículo 10º de dicha norma, está referida a entregar la infor- mación oportuna y necesaria para que el concesionario por- tador de larga distancia realice la facturación y recaudación a sus usuarios. En este contexto, la obligación del concesiona- rio de telefonía local consiste en entregar al concesionario de larga distancia la información respecto de los números telefó- nicos que para tal efecto le hayan sido comunicados por éste. Resumiendo lo señalado en los párrafos anteriores, a partir de la lectura del Artículo 9º, en conjunto con los artículo s 10º y 11º de la citada norma legal, y teniendo en cuenta lo expresado al respecto en la Matriz de Comenta- rios al proyecto de la norma legal (pág. Nº 212710 del Dia- rio Oficial El Peruano, publicada el 15 de noviembre de 2001), debe entenderse que, luego de que los usuarios han realizado llamadas bajo el sistema de llamada por llamada, a través de un concesionario de larga distancia “X”: (i) El concesionario de larga distancia “X” puede optar por facturar y recaudar directamente a todos o sólo a algunos de esos usuarios que utilizaron su servicio de larga distancia; (ii) En uno u otro caso, el concesionario de larga distan- cia “X” tiene el derecho de que los respectivos concesiona- rios del servicio de telefonía fija local le entreguen la infor- mación necesaria para poder realizar directamente la fac- turación y recaudación a sus usuarios;(iii) En relación con lo anterior, a fin de que los conce- sionarios del servicio de telefonía fija local entreguen al concesionario de larga distancia “X” la información detalla- da en los artículos 10º y 11º, éste tendrá que comunicar previamente a los respectivos concesionarios del servicio de telefonía fija local los números telefónicos de los usua- rios de quienes necesite la información para facturarles di- rectamente el servicio de larga distancia. (iv) En consecuencia, los concesionarios del servicio de telefonía fija local deben entregar al concesionario de larga distancia “X” la información detallada en los artículos 10º y 11º, respecto de todos los números telefónicos que les sean comunicados por el concesionario de larga distancia “X”. Por lo expuesto, se está precisando en el Artículo 9º de la Norma sobre Facturación y Recaudación, que la comu- nicación de los números telefónicos al concesionario del servicio de telefonía fija local, está referida a los casos en que el concesionario de larga distancia requiera de infor- mación de los abonados asociados a dichos números tele- fónicos, para poder facturarles directamente. Asimismo, se está precisando en el primer párrafo del Artículo 10º de la Norma sobre Facturación y Recauda- ción, que la información de los números telefónicos que debe entregar el concesionario del servicio de telefonía fija local al concesionario de larga distancia, está relacionada con los números telefónicos que éste le entrega, según lo indicado en el artículo 9º de la mencionada norma. De otro lado, se ha considerado conveniente incluir en la Norma sobre Facturación y Recaudación, la obligación del concesionario del servicio de telefonía fija local de en- tregar al concesionario de larga distancia la información referente a las series correspondientes a cada ciclo de fac- turación, por área local, en un plazo máximo de siete (07) días calendario de recibida la comunicación escrita del con- cesionario de larga distancia en la que le solicita la factura- ción y recaudación. De esta forma, se busca agilizar el in- tercambio de información entre las empresas concesiona- rias de larga distancia y las del servicio de telefonía fija local, a efectos de asegurar realizar la facturación y recau- dación de los usuarios del servicio de larga distancia. Respecto a lo anterior, se precisa que en caso que los números de series no estén asociados a los ciclos de fac- turación, el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá al concesionario de larga distancia los números telefónicos correspondientes a cada ciclo de facturación, por área local. Asimismo, la norma estipula que toda modificación de la información remitida, deberá ser comunicada por el con- cesionario del servicio de telefonía fija local, cinco (05) días calendario antes de la fecha de cierre de cada ciclo de fac- turación. Finalmente, para el caso de aquellas empresas conce- sionarias de larga distancia que actualmente se encuen- tran en el mercado brindando el servicio de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada con la factu- ración y recaudación a cargo del concesionario del servi- cio de telefonía fija local, se ha incluido en una Disposición Transitoria en la que se señala que la entrega de dicha in- formación (de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º-A que se está incorporando) se realizará en un plazo máxi- mo de siete (7) días calendario contados a partir de la en- trada en vigencia de la presente Resolución. Cabe precisar que adicionalmente a esta Exposición de Motivos, OSIPTEL publica en su página web institucional (www.osiptel.gob.pe) la matriz de evaluación de los comen- tarios presentados por las empresas al Proyecto de la pre- sente Resolución. 14900 SUNARP Incorporan representantes del PETT como integrantes de subcomisiones de trabajo constituidas para viabilizar el proceso de integración del RPU y el fun- cionamiento del Registro de Predios RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 324-2002-SUNARP/SN Lima, 19 de agosto de 2002