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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 228611 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constitu- yendo un Pliego Presupuestal de dicho Sector; Que, mediante Resolución Directoral Nº 199/2002-INADE- 8200, de fecha 24 de junio del 2002, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, ha declarado en si- tuación de urgencia la culminación del componente "Obras de Cruce por el río Taymi Antiguo" (Sifones), por el monto referencial de S/. 750 000,00, que corresponde a la obra "Cons- trucción de Obras Cruce por el Río Taymi Antiguo y de Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Río Taymi"; Que, a través del oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, solicita la exo- neración del proceso de selección, para la ejecución del referido componente, por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 19º, inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 20º de la misma norma legal, concordante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico-Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 21º del Texto Único citado, define la situa- ción de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad dicha situación a la contrata- ción o adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme consta del Informe Técnico Nº 004, de la Dirección de Obras e Informe Nº 049/2002-INADE-8231, de la Oficina de Asesoría Jurídica, ambas del Proyecto Especial, con fecha 26 de diciembre del 2001, se celebró el Contrato Nº 062/2001-INADE-8200, con la empresa Constructora PRO OBRAS S.A.C., para la ejecución de la obra "Construcción de Obras Cruce por el Río Taymi Antiguo y de Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Río Taymi", por un monto de S/. 2 449 926,23 y por un plazo de ejecución de 96 días calendario; Que, como consecuencia del atraso de la obra y debido a la falta de capacidad técnica y económica, mediante Resolución Directoral Nº 177/2002-INADE-8200, de fecha 12 de junio del 2002, se declaró la resolución del contrato de obra, por las cau- sales establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiéndose procedido a la Constatación Física e Inventario de Obra, de conformidad y con las formalidades pres- critas por el Artículo 162º de la misma norma legal; Que, los órganos técnicos del Proyecto Especial han previsto que la culminación del componente "Construcción de Obras de Cruce por el Río Taymi antiguo" se ejecute por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en virtud de la situación de urgencia presentada; y, el componente "Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Río Taymi" se ejecute por el proceso de selección correspondiente; Que, el Proyecto Especial señala que la resolución del contrato de ejecución de obra, constituye un hecho excep- cional, justificándose la declaración de urgencia en el he- cho de que la no ejecución de la obra compromete la nor- mal distribución del recurso hídrico en el principal Sector de Riego del Sistema, como es la zona de Ferreñafe, con más de 18 000 ha. de cultivo, por lo que ésta debe realizar- se durante la época de descanso de las labores agrícolas, para permitir una mayor facilidad y eficiencia de los traba- jos y en los que se ha previsto la construcción de sifones para el paso de agua a los campos de cultivo del valle ac- tualmente interrumpidos por las obras en ejecución ya que cruzan el río Taymi Antiguo, el cual debe actuar como eva-cuador en época de avenidas y conectarse al sistema de drenajes; Que, la exoneración está referida al proceso de Licitación Pública, toda vez que, de acuerdo al sexto considerando de la Resolución Directoral Nº 199/2002-INADE-8200, el valor re- ferencial considerado en el Expediente Técnico y requerido para la culminación total de la obra "Construcción de Obras Cruce por el Río Taymi Antiguo y de Obras de Arte y Co- nexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D- 1520 con el Río Taymi", asciende a S/. 2 037 054,55, siendo el caso que el componente "Construcción de Obras de Cruce por el Río Taymi antiguo" tiene un valor referencial ascenden- te a la suma de S/. 750 000,00 aproximadamente; Que, el Informe Nº 008/2002-INADE-8221, de la Ofici- na de Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, acredita la existencia de disponibili- dad presupuestal para financiar la ejecución de la obra en mención, hasta por la suma de S/. 820 535,75, con cargo al Convenio CTR Nº 023-2001-EF/UEPL480; Que, mediante Informe Nº 004-2002-INADE-GEDyDS/ GSS, el Inspector de Obras Hidráulicas y Viales de la Geren- cia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE, sustenta la exoneración del proceso de selección, en el he- cho de que la campaña agrícola en el Valle Chancay-Lamba- yeque, por ser de riego regulado por el Sistema Tinajones, se inicia en el mes de octubre, razón por la cual las obras necesariamente deben estar culminadas antes de esa fecha, debiendo realizarse la contratación por el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, debido a que la realización del proceso normal de selección, demandaría un tiempo adicio- nal de más de dos (02) meses, lo cual no garantiza la ter- minación oportuna de las obras en mención; Que, el Artículo 162º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado ha previsto el tratamiento que se debe dar a los casos de saldo de obra, como conse- cuencia de la resolución del contrato, esto es, optar por culmi- nar lo que falte de la obra mediante las modalidades de admi- nistración directa o por encargo, o por la convocatoria al proce- so de selección que corresponda de acuerdo al Valor Referen- cial respectivo. Por consiguiente, la situación de urgencia de- clarada hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan la ejecución del saldo de obra en forma oportuna; Que, en mérito a los hechos expuestos y conclusiones de los órganos pertinentes del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES y órgano de línea de esta Sede Central, a que se refieren los informes precedentes, se estima que la si- tuación descrita permite la exoneración del proceso de se- lección correspondiente para la contratación de la ejecu- ción del saldo de la obra del componente "Obras de Cruce por el río Taymi Antiguo" (Sifones), por el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, al amparo de los dispositivos legales citados precedentemente, debiendo ejecutarse el componente "Obras de Arte y Conexión del Sistema de Dre- naje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Río Taymi" por el proceso de selección correspondiente; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefa- tural que apruebe la referida exoneración, en razón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se en- cuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, el contrato de ejecución de obra debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Estando al Informe Técnico Nº 004, de la Dirección de Obras e Informe Nº 049/2002-INADE-8231, de la Oficina de Asesoría Jurídica, ambas del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, Informe Nº 004-2002-INADE-GEDyDS/GSS, del Inspector de Obras Hidráulicas y Viales de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social, e Informe Legal Nº 211-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º, Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Artícu- los 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial OLMOS TI- NAJONES, del proceso de Licitación Pública para la contrata- ción de la ejecución del saldo de la obra "Construcción de Obras Cruce por el Río Taymi Antiguo y de Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y