Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002 DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

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Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue y dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a las Oficinas de Planificacion y Presupuesto, Unidad de Informatica a fin que se adecue la Base de Datos conforme a los alcances de la presente Ordenanza dicho requerimiento debera cumplirse bajo responsabilidad. Tercera.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria y la Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Oficina de Secretaria General la adecuada y oportuna difusion de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades lo promulgo en LuriganchoChosica, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14866

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica y buena pro otorgada para contratacion de servicio de elaboracion de carne sanitario
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0865
Miraflores, 14 de agosto de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES VISTOS; los Recursos de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2002-CEP/MM convocada para la contratacion del Servicio de Elaboracion de Tarjetas de Identificacion (Carne Sanitario) para los contribuyentes del distrito de Miraflores, interpuestos por la empresa IMAGING TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C., en representacion del Consorcio Imaging Technology Corporation S.A.C. - Sistemas de Identificacion S.A., y la empresa FORMAS CONTINUAS Y DERIVADOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, es un organo de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, con autonomia politica, economica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Articulos 149º y 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, existiendo conexion en los procedimientos a seguir para ambos Recursos de Apelacion interpuestos, corresponde disponer la acumulacion de los mismos; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, regulan los Procesos de Seleccion de los Bienes y Servicios u Obras de las Entidades del Sector Publico; Que, de conformidad con el Articulo 85º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM; con fecha 13 de junio de 2002 se efectuo la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2002-CEP/MM; Que, el 28 de junio de 2002 se realizo la MORDAZA de propuestas, evaluacion, calificacion y otorgamiento de la Buena Pro, con la participacion de Formas Continuas y Derivados S.A., Polysistemas S.A.C., Con-

sorcio Imaging Technology Corporation S.A.C. - Sistemas de Identificacion S.A. y Consorcio Identitronics S.A.C - Identicard S.A.C.; otorgandose la Buena Pro a este ultimo y notificando a los participantes con fecha 3 de MORDAZA de 2002; Que, el 10 de MORDAZA de 2002 la empresa Imaging Technology Corporation S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2002-CEP/MM, fundamentando su recurso en la falta de informacion que debio ser proporcionada a los postores, ya que la empresa Formas Continuas y Derivados S.A., presento su consulta solicitando se especifique en que consisten los servicios adicionales requeridos; la misma que fue absuelta, en el sentido de que debia presentar 10 servicios adicionales al objeto del MORDAZA especificado en el Anexo Nº 01; sin embargo en ningun parrafo de las especificaciones tecnicas consignada en el Anexo Nº 01 de las Bases, se hace mencion a los servicios adicionales; habiendo por ello presentado en su propuesta 09 servicios adicionales, de los que solo fueron considerados 02; Que, el 10 de MORDAZA de 2002 la empresa Formas Continuas y Derivados S.A., interpone recurso de apelacion, subsanado el 15 de MORDAZA de 2002, contra el otorgamiento de la Buena Pro; fundamentando su recurso en que su propuesta ha sido descalificada habiendose adoptado una excesiva posicion formal, siendo el defecto observado de orden material y subsanable, no alterando en ningun caso, los alcances de su propuesta en sus aspectos tecnicos y economicos; ya que el hecho de descalificar a un postor por presentar su propuesta en un papel de tamano distinto, es una arbitrariedad que atenta contra los principios consagrados en las normas; Que, sin perjuicio de lo argumentado por las recurrentes, se observa de lo actuado en la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2002-CEP/MM, que la absolucion de consultas prevista en el calendario del MORDAZA para el dia 19 de junio de 2002, fue remitida a los adquirientes de las Bases en dia posterior a la indicada fecha, hecho que constituye causal de nulidad de los actos realizados a partir de la etapa de absolucion de consultas, y como consecuencia de ello debe retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 26º, 171º inciso c) y 180º inciso c) del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del MORDAZA por la causal de prescindir de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, conforme al Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la acumulacion de los procedimientos respecto de los Recursos de Apelacion interpuestos por las empresas IMAGING TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C. y FORMAS CONTINUAS Y DERIVADOS S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2002-CEP/MM. Articulo Segundo.- Declarar la Nulidad de lo actuado en la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2002-CEP/MM y la Buena Pro otorgada para la contratacion del Servicio de Elaboracion de Tarjetas de Identificacion (Carne Sanitario) para los contribuyentes del distrito de Miraflores, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la absolucion de consultas; siendo irrelevante pronunciarse sobre los Recursos de Apelacion interpuestos. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial Permanente de Servicios en General, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 14911

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