Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 228619 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 DISPOSICIONES FINALES Primera .- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía prorrogue y dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda .- Encárguese a las Oficinas de Planificación y Presupuesto, Unidad de Informática a fin que se adecue la Base de Datos conforme a los alcances de la presente Ordenanza dicho requerimiento deberá cumplirse bajo res- ponsabilidad. Tercera .- Encárguese a la Oficina de Administración Tri- butaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta .- Encárguese a la Oficina de Secretaria Gene- ral la adecuada y oportuna difusión de la presente Orde- nanza, bajo responsabilidad. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades lo promulgo en Lurigancho- Chosica, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dos. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 14866 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pública y buena pro otorgada para contratación de servicio de elaboración de carné sanitario RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0865 Miraflores, 14 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES VISTOS; los Recursos de Apelación contra el otorga- miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2002-CEP/MM convocada para la contratación del Servicio de Elaboración de Tarjetas de Identificación (Car- né Sanitario) para los contribuyentes del distrito de Miraflo- res, interpuestos por la empresa IMAGING TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C., en representación del Consorcio Imaging Technology Corporation S.A.C. - Sistemas de Iden- tificación S.A., y la empresa FORMAS CONTINUAS Y DE- RIVADOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, es un ór- gano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popu- lar, con autonomía política, económica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 149º y 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, existiendo conexión en los procedimientos a seguir para ambos Recursos de Apelación interpuestos, corresponde disponer la acumulación de los mismos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Re- glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, regulan los Procesos de Selección de los Bie- nes y Servicios u Obras de las Entidades del Sector Públi- co; Que, de conformidad con el Artículo 85º del Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 13-2001-PCM; con fecha 13 de junio de 2002 se efectuó la convocatoria de la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 005-2002-CEP/MM; Que, el 28 de junio de 2002 se realizó la presenta- ción de propuestas, evaluación, calificación y otorga- miento de la Buena Pro, con la participación de Formas Continuas y Derivados S.A., Polysistemas S.A.C., Con-sorcio Imaging Technology Corporation S.A.C. - Siste- mas de Identificación S.A. y Consorcio Identitronics S.A.C - Identicard S.A.C.; otorgándose la Buena Pro a este último y notificando a los participantes con fecha 3 de julio de 2002; Que, el 10 de julio de 2002 la empresa Imaging Techno- logy Corporation S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2002-CEP/MM, fundamentando su recurso en la falta de información que debió ser proporcio- nada a los postores, ya que la empresa Formas Continuas y Derivados S.A., presentó su consulta solicitando se es- pecifique en qué consisten los servicios adicionales reque- ridos; la misma que fue absuelta, en el sentido de que de- bía presentar 10 servicios adicionales al objeto del proce- so especificado en el Anexo Nº 01; sin embargo en ningún párrafo de las especificaciones técnicas consignada en el Anexo Nº 01 de las Bases, se hace mención a los servicios adicionales; habiendo por ello presentado en su propuesta 09 servicios adicionales, de los que sólo fueron considera- dos 02; Que, el 10 de julio de 2002 la empresa Formas Conti- nuas y Derivados S.A., interpone recurso de apelación, subsanado el 15 de julio de 2002, contra el otorgamiento de la Buena Pro; fundamentando su recurso en que su pro- puesta ha sido descalificada habiéndose adoptado una ex- cesiva posición formal, siendo el defecto observado de or- den material y subsanable, no alterando en ningún caso, los alcances de su propuesta en sus aspectos técnicos y económicos; ya que el hecho de descalificar a un postor por presentar su propuesta en un papel de tamaño distinto, es una arbitrariedad que atenta contra los principios con- sagrados en las normas; Que, sin perjuicio de lo argumentado por las recurren- tes, se observa de lo actuado en la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2002-CEP/MM, que la absolución de con- sultas prevista en el calendario del proceso para el día 19 de junio de 2002, fue remitida a los adquirientes de las Bases en día posterior a la indicada fecha, hecho que constituye causal de nulidad de los actos realizados a partir de la etapa de absolución de consultas, y como consecuencia de ello debe retrotraerse el proceso hasta la etapa de absolución de consultas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 26º, 171º inciso c) y 180º inciso c) del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso por la causal de prescindir de las nor- mas esenciales del procedimiento, debiendo expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso, conforme al Artí- culo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo estable- cido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facul- tades conferidas al Alcalde en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la acumulación de los pro- cedimientos respecto de los Recursos de Apelación inter- puestos por las empresas IMAGING TECHNOLOGY COR- PORATION S.A.C. y FORMAS CONTINUAS Y DERIVADOS S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 005-2002-CEP/MM. Artículo Segundo.- Declarar la Nulidad de lo actuado en la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2002-CEP/MM y la Buena Pro otorgada para la contratación del Servicio de Elaboración de Tarjetas de Identificación (Carné Sanitario) para los contribuyentes del distrito de Miraflores, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la absolución de consultas; siendo irrelevante pronunciarse sobre los Recursos de Ape- lación interpuestos. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Perma- nente de Servicios en General, el cumplimiento de la pre- sente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 14911