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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 228620 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 Declaran la nulidad de lo actuado en concurso público convocado para la contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0869 Miraflores, 16 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, es un ór- gano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popu- lar, con autonomía política, económica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Re- glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, regulan los Procesos de Selección de los Bie- nes y Servicios u Obras de las Entidades del Sector Públi- co; Que, con fecha 26 de mayo de 2002, se efectuó la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 001- 2002-CE/MM para la contratación del Servicio de Dis- posición Final de Residuos Sólidos, el cual en acto pú- blico de presentación de propuestas realizado el 7 de agosto de 2002, se declaró Desierto por causal de nú- mero insuficiente de postores; Que, según Oficio Nº 307-2002 (GTN) de fecha 9 de agosto de 2002 emitido por la Gerencia Técnico Norma- tiva del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, se observa de lo ac- tuado en el Concurso Público Nº 001-2002-CE/MM, que la absolución de consultas prevista en el calendario del proceso para el día 3 de junio de 2002, fue remitida a los adquirentes de las Bases en día posterior a la indi- cada fecha, hecho que constituye causal de nulidad de los actos realizados a partir de la etapa de absolución de consultas, incluyendo la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 009-2002-CE/MM convocada con el mismo obje- to, y como consecuencia de ello debe retrotraerse el proceso hasta la etapa de absolución de consultas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49º del De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego declarar de oficio la nulidad del pro- ceso por la causal de prescindir de las normas esen- ciales del procedimiento, debiendo expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso, conforme al Artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el in- ciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgá- nica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de lo actuado en el Concurso Público Nº 001-2002-CE/MM - Segunda Convocatoria, para la contratación del Servicio de Disposi- ción Final de Residuos Sólidos, retrotrayéndolo hasta la etapa de la absolución de consultas. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2002-CE/MM - Segunda Con- vocatoria, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 14912MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Autorizan contratación de servicio de disposición final de residuos sólidos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2002-MDR Rímac, 8 de agosto del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC, en Sesión Or- dinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Eméri- ta Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernan- do Fuentes Galindo, María Manuela Pintado de Tejada, Teó- filo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Fal- cón Huamán Lazo; Vistos, el Memorándum Nº 585-02-MDR/DM emitido por la Dirección Municipal, Memorándum Nº 531-2002-MDR/ DA de la Oficina de Administración, Informe Legal Nº 0563- 2002-OAL-MDR de la Oficina de Asesoría Legal e Informe Nº 060-2002-DSC/MDR referente a declaratoria de urgen- cia el servicio de disposición final de residuos sólidos en el distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, con- cordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son los órganos de Gobierno Local, que ema- nan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de de- recho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, para la contratación del servicio de disposición fi- nal de residuos sólidos en el distrito del Rímac, se convocó a Concurso Público Nacional Nº 001-2002-MDR, el mismo que fue declarado DESIERTO en primera y segunda con- vocatorias, por haberse presentado un solo postor, por lo que de conformidad con el artículo 32º del D.S. Nº 012- 2001-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el Comité designado para dicho proceso convocó a un proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación de dicho servicio; Que, mediante documentos de vistos, se advierte que con fecha 31 de julio del 2002, se otorgó la buena pro res- pecto al Ítem II: Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito del Rímac a la empresa Petramas S.A.C., ha- biendo interpuesto con fecha 7 de agosto del 2002, recur- so impugnativo de apelación contra dicho acto la empresa CASREN EIRL; Que, ante lo señalado en el considerando precedente corresponde a la entidad tramitar y resolver el recurso im- pugnativo interpuesto dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que deberá suspender- se el proceso de selección hasta que dicho recurso, y de ser el caso el de revisión que pudiera interponerse ante el Tribunal del CONSUCODE sean resueltos; Que, siendo ello así y dado que el servicio de disposi- ción final no puede paralizar sus labores diarias por cuanto se vería afectada la salud de la población del distrito del Rímac, se justifica sea declarada la urgencia de ese servi- cio conforme a lo establecido en el Inc. c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, para lo cual de- berá cumplirse con las formalidades señaladas en el Art. 20º del citado cuerpo legal así como con lo contemplado en los Arts. 108º y 113º de su Reglamento y en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Nº 0060- 2002-MDR/DSC emitido por la Dirección de Servicios a la Ciudad, Memorándum Nº 531-2002-MDR/DA emitido por la Oficina de Administración, Informe Legal Nº 0563-2002- OAL-MDR de la Oficina de Asesoría Legal y Memorándum Nº 585-02-MDR/DM de la Dirección Municipal y de confor- midad con lo establecido por los Arts. 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, con el voto