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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 228610 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 3. TOPE DE INGRESO MÁXIMO ANUAL (TIMA) CATEGORÍA TIMA II S/. 185,000.00 El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aún cuando éstos no tengan carácter remunerativo. El TIMA no comprende los bo- nos de productividad derivados de los convenios de gestión ni la participación de utilidades, de ser el caso. 14813 Contratación por parte del FONAFE de los servicios de asesoría legal externa para el patrocinio del proceso arbitral seguido contra la empresa Cemento Andino S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2002/010-FONAFE Que, el FONAFE junto con ICSA son parte activa en calidad de demandantes en el proceso arbitral seguido con- tra la empresa Cemento Andino S.A. por nulidad de acuer- do de la Junta General de Accionistas de la referida em- presa de fecha 28 de febrero de 1998; Que, a fin de defender los intereses de ICSA en el pro- ceso arbitral, dicha entidad contrató los servicios del Estu- dio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados, quienes ela- boraron los informes correspondientes al estudio de la con- troversia suscitada con CASA y a la fecha vienen realizan- do el Patrocinio de ICSA en el referido proceso; Que, FONAFE no cuenta a la fecha con la asesoría legal correspondiente que le permita hacer frente a las diversas demandas planteadas en su contra, derivadas del proceso arbitral iniciado por ICSA contra CASA. Cabe señalar, que el referido estudio de abogados solicitó la participación de FO- NAFE en la demanda a fin de evitar cualquier contingencia que se pudiera suscitar durante el proceso arbitral, siempre en defensa de los intereses de ICSA en dicho proceso; Que, el proceso arbitral actualmente en trámite, segui- do contra CASA, contiene un alto grado de complejidad te- mática, el mismo que requiere de la atención permanente por parte de un estudio de abogados con amplia y recono- cida experiencia en la materia; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario proce- der a la contratación de un Estudio de Abogados que reúna las características específicamente requeridas para la aten- ción del proceso de la referencia y en función de las nece- sidades que FONAFE requiere satisfacer; Que, al respecto, se ha considerado pertinente contra- tar al Estudio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados, quienes a la fecha vienen ejerciendo el patrocinio de ICSA en el referido proceso arbitral; Que, siendo los asesores legales externos de ICSA en el referido proceso arbitral, el estudio de abogados, realizó la evaluación de los hechos ocurridos en la Junta General de Accionistas de CASA de fecha 28 de febrero de 1998, determinándose la responsabilidad de CASA en la vulne- ración de los derechos que el Estado a través de ICSA mantenía en dicha empresa, elaborándose los informes legales que sustentaron el pedido de arbitraje y posterior interposición de la demanda arbitral; Que, teniendo en cuenta que el Estudio Fernández, He- raud & Sánchez Abogados efectuó la evaluación del proceso y a la fecha se encarga de su seguimiento y atendiendo a que dicho Estudio ha demostrado solvencia y solidez en el ejerci- cio profesional de las áreas del derecho que resultan de inte- rés en el proceso de referencia, consideramos pertinente en- cargar al referido estudio de abogados el patrocinio de FO- NAFE en el proceso arbitral seguido contra CASA; Que, asimismo, cabe señalar que el referido estudio de abogados elaboró la contestación de las reconvenciones que los demás accionistas de CASA presentaron en contra de ICSA y de FONAFE por lo que tiene un conocimiento pleno de los temas ventilados en el proceso arbitral; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19º, inciso h), del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la contratación para la pres- tación de servicios personalísimos se encuentra exonera- da del trámite del proceso de selección que originariamen- te le corresponda de acuerdo al valor del servicio; Que, el literal b) del artículo 20º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que, todas las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artí- culo 19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo ser aprobadas, en el caso de las empresas del Estado y las de Economía Mixta, mediante Acuerdo del Directorio; Que, corresponde al Directorio de FONAFE aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo para la contratación del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados para el patrocinio de FONAFE en el proceso ar- bitral antes señalado. Dicha contratación deberá realizar mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, por las razones expuestas consideramos necesaria la contratación del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados para que se encargue del patrocinio del FONAFE en el proceso arbitral seguido contra CASA, la cual conside- ramos tiene carácter personalísimo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, por lo que dicha contratación deberá realizarse mediante proceso de adjudicación de menor cuantía; ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2002/020-FONA- FE 1. Declarar el servicio de asesoría legal que prestará el Estudio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados para el patrocinio de FONAFE en el proceso arbitral de nulidad de acuerdo de la Junta General de Accionistas y reconvención seguido contra la empresa Cemento Andino S.A. como servi- cios personalísimos de conformidad con el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2. Exonerar del proceso de selección correspondiente, la contratación del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados para que se encargue del patrocinio de FONA- FE en el proceso arbitral de nulidad de acuerdo de la Junta General de Accionistas y reconvención seguido contra la empresa Cemento Andino S.A. - CASA, conforme a lo es- tablecido en el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Dicha contrata- ción se tramitará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 20º de la norma antes mencionada. 3. Autorizar a la Dirección Ejecutiva del FONAFE a suscri- bir el Contrato de Locación de Servicios de Asesoría Legal Externa con el Estudio Fernández, Heraud & Sánchez Aboga- dos a que se refiere el acuerdo anterior, y a determinar el mon- to y la forma de pago correspondiente a dicha contratación, el cual no excederá de la suma de US$ 30 000,00, así como un bono de éxito hasta US$ 50 000,00 en el supuesto que se de- clare fundada la demanda e infundadas la reconvención plan- teada por CASA y las demás demandas planteadas por los accionistas contra ICSA y FONAFE, es decir que la controver- sia se resuelva definitivamente en todos sus ámbitos. 4. Encargar a la Dirección Ejecutiva del FONAFE la rea- lización de las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. 14907 INADE Autorizan al Proyecto Especial Olmos Tinajones celebrar contrato de ejecu- ción de saldo de obra mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2002-INADE-1100 Lima, 13 de agosto del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1282-2002-INADE/8201, del Director Eje- cutivo del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES; y,