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Pág. 228644 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 Vistos los Informes Nºs. 200 y 204-2001-CTAR-AN- CASH/DRP-CH/De.Insp del 30 de mayo y 01 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 625-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 28 de mayo del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determi- nado que con fechas 29 y 31 de mayo del 2001, en el puer- to de Chimbote, se constató que la embarcación pesquera "MI BARTOLITA 2" con matrícula Nº PO-10380-CM, de pro- piedad de los señores PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y JOSÉ OMAR PUESCAS GALAN, extrajo aproximadamente un volumen de 15 TM del recurso anchoveta en cada oportu- nidad, hecho que constituye infracción al inciso 2) del artí- culo 76º de la Ley General de Pesca; Que conforme se describe en los reportes de ocurren- cias generados en ambos casos, la embarcación "MI BAR- TOLITA 2" fue detectada en momentos que se encontraba esperando turno para descargar en la "Bahía 27 de Octu- bre"; siendo que los inspectores verificaron el recurso abor- dando la embarcación; asimismo se indica que el patrón y los tripulantes se negaron a identificarse y suscribir la do- cumentación correspondiente; Que mediante Oficios Nºs. 2350-2001-CTAR-ANCASH/ DRP-CH/De.1270 y 2408-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH/ De.1317 se notificó al señor PEDRO ALVINGULO PUES- CAS GALAN, respecto de las denuncias generadas, sien- do recepcionados ambos el 4 de julio del 2001; Que en su escrito de fecha 13 de julio del 2001, el se- ñor PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN presenta des- cargos a las infracciones denunciadas, señalando que me- diante Resolución Ministerial Nº 617-97-PE se le otorgó permiso de pesca para la extracción de sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; no obstan- te con fecha 9 de junio del 2000, solicita la ampliación de su permiso para acceder al recurso anchoveta, de confor- midad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003- 2000 y la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, lo cual ha sido reiterado con posterioridad sin haberse resuelto lo solicitado; Que asimismo manifiesta que debido a la grave crisis económica se han visto en la necesidad de extraer ancho- veta, por cuanto la sardina, jurel y caballa se encuentran fuera del alcance de sus boliches; Que se procedió a notificar a los señores JUAN CAN- CIO PUESCAS GALAN y JOSÉ OMAR PUESCAS GA- LAN, en su calidad de copropietarios de la embarcación "MI BARTOLITA 2", mediante Oficio Nº 374-2001-PE/Dsvs, al domicilio indicado por los citados señores ante la Admi- nistración, no obstante conforme consta en los cargos re- mitidos por SERPOST, los familiares de los denunciados se negaron a recepcionar la documentación, por lo que se les notificó a través de la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano del 9 de febrero del 2002, no habiendo cumplido con presentar sus descargos correspondientes; Que con Resolución Directoral Nº 346-2001-PE/DNE- PP del 18 de diciembre del 2001, se otorgó permiso de pesca a los señores PEDRO ALVINGULO PUESCAS GA- LAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y JOSÉ OMAR PUESCAS GALAN para operar la embarcación pesquera "MI BARTOLITA 2" de matrícula Nº PO-10380-CM, autori- zándoles la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, aceptando la renuncia al permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministe- rial Nº 617-97-PE, el mismo que a partir de la fecha indica- da quedaba sin efecto, dicho permiso de pesca les autori- zaba la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, empleando red de cerco de 1 1/2"; Que en ese sentido, debe señalarse que los descargos presentados por el señor PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN no desvirtúan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto conforme se aprecia el denuncia-do acepta la comisión de la infracción, no existiendo cau- sas eximentes o atenuantes de la misma; Que asimismo debe tomarse en cuenta que si bien con posterioridad a la fecha de infracción se otorgó permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta a favor de los denunciados, debe conside- rarse que en ese momento el permiso aún se encontra- ba en trámite, entendiéndose que los efectos del mis- mo son constitutivos del derecho que se otorga, con- forme se indica en el Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 341-2001-PE en cuyo literal A) se encontraba incluida la embarcación "MI BARTOLITA 2", establecién- dose que dicha inclusión no implicaba el otorgamiento de ningún derecho administrativo ante el Ministerio de Pesquería, por lo que sólo podían operar para la ex- tracción de los recursos autorizados en sus permisos de pesca, no encontrándose autorizadas para la extrac- ción de especies en trámite; Que existiendo conexidad entre los hechos denunciados e identidad en los denunciados, en aplica- ción de los criterios de oportunidad y celeridad, conside- rando además lo establecido en el numeral 1.9 del artí- culo IV, 145º, 149º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444, resulta pertinente disponer la acumulación de las de- nuncias formuladas contra los señores PEDRO AL- VINGULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUES- CAS GALAN y JOSÉ OMAR PUESCAS GALAN con fechas 29 y 31 de mayo del 2001; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el procedimiento iniciado con fecha 31 de mayo del 2001 al procedimiento iniciado con fecha 29 de mayo del 2001, contra los señores PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUES- CAS GALAN y JOSÉ OMAR PUESCAS GALAN armado- res de la embarcación pesquera "MI BARTOLITA 2" de matrícula Nº PO-10380-CM, seguidos por infracción al in- ciso 2) del artículo 76º de la Ley General de Pesca, al guar- dar estos procedimientos una identidad sustancial o íntima conexión. Artículo 2º.- Sancionar a los señores PEDRO ALVIN- GULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GA- LAN y JOSÉ OMAR PUESCAS GALAN con 4,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispues- to en el inciso 2) del artículo 76º de la Ley General de Pes- ca. Artículo 3º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo esti- pulado en el artículo 137º de Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Artículo 4º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publi- cada o notificada la presente Resolución, o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 14909