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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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Pág. 228643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 tación Pública Nacional o Internacional y que el costo de las Bases excede el costo directo de reproducción de di- chos documentos; Que, a través del Oficio Nº 001-2002-PROMUDEH/ CTE.LP. Nº 0001-UOE de fecha 31 de julio de 2002, la Pre- sidente del Comité Especial da respuesta a la observación de CONSUCODE señalando que la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE no establece la necesidad de señalar la naturaleza del proceso de selección, y respecto al costo de las Bases, que se publicaría el Aviso de Fe de Erratas correspondiente; Que, con fecha 15 de agosto de 2002, luego del acto público de presentación de propuestas, el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emite el Oficio Nº 1890-2002(GTN/MON), reiterando la observación formulada en el Oficio Nº 1698-2002(GTN/MON) precisan- do que se debería adecuar las Bases a la normativa vigen- te sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, debien- do determinar si la Licitación Pública convocada es Nacio- nal o Internacional, lo cual debe darse antes de efectuar la convocatoria, como consecuencia del obligatorio estudio de mercado que deben elaborar las entidades antes de au- torizar la realización de cualquier proceso de selección, conforme lo establecido en el Artículo 12º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la etapa de elaboración de Bases en el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2002-PROMUDEH, no observó lo dispuesto en la norma legal mencionada, toda vez que la dependencia encargada de las adquisiciones y con- trataciones de la entidad debió definir con precisión la cantidad y las características de los bienes a adquirir, para lo cual, antes de iniciar el proceso de adquisición debió efectuar un estudio sobre las posibilidades que ofrece el mercado, más aún cuan- do en el presente proceso, los bienes son de procedencia na- cional y otros de procedencia internacional; Que, teniendo en consideración lo expresado en los párrafos precedentes, se ha configurado los supuestos de nulidad establecidos en el Artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que son nulos los actos administrativos cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, es procedente declarar de oficio la nulidad de dicho proceso, debiendo retrotraerse a la aprobación de bases, previa reformulación de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, el Decreto de Urgencia Nº 038-2002, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Licita- ción Pública Nº 0001-2002-PROMUDEH - Primera Convo- catoria para la adquisición de Útiles de Oficina y Escritorio para el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano - PROMUDEH, por un valor referencial ascen- dente a S/. 629,357.84 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 84/100 NUEVOS SOLES), debiendo retrotraer el citado proceso a la apro- bación de bases, previa reformulación de éstas, debiendo la dependencia usuaria realizar el estudio de mercado que dispone el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la deter- minación del proceso a convocarse, según corresponda. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a los Miembros integrantes del Comité Especial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA CACHAY ESPINO Gerencia de Gestión Administrativa 14978 PRODUCCIÓN Sancionan con multa a armadores pes- queros por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2002-PRO/DINSECOVI Lima, 19 de julio de 2002 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL