Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La autorizacion del aumento de capacidad de la planta de congelado senalada en el articulo 1º, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15082

Sancionan con multa a Alimentos Los Ferroles S.A. por infringir el Reglamento de la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2002-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 20 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 249-2001-PE/DNEPP-Dap-npa de fecha 27 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 136-2002PE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 6 de febrero del 2002 y su Ampliacion de fecha 8 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 7 de junio del 2001, a las 15:00 horas, en la localidad del Callao, personal de vigilancia encargado de las instalaciones del establecimiento industrial pesquero de propiedad de ALIMENTOS LOS FERROLES S.A., obstaculizaron las labores de inspeccion, impidiendo el ingreso del personal inspector a fin de realizar la inspeccion tecnica y verificacion del avance de instalacion de su planta de harina de pescado, pese a que los inspectores se identificaron con las credenciales y fotocheck correspondientes; que en dicha circunstancia el personal inspector con la finalidad de cumplir con las labores encomendadas tomaron algunas fotografias de la planta desde los establecimientos industriales pesqueros adyacentes, verificando que la planta de harina se encontraba en completo estado de abandono, razon por la cual se elabora el Acta de Inspeccion; Que mediante los Oficios Nºs. 101 y 221-2002/Dsvs de fechas 7 de febrero y 24 de MORDAZA del 2002, se notifico a la empresa sobre la presunta infraccion incurrida contra lo dispuesto en el numeral 21. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, con la finalidad de que presente sus descargos, salvaguardando con ello su derecho de defensa, oficios de notificacion devueltos por el correo SERPOST, razon por la cual se opto por la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano de la notificacion correspondiente, la misma que fue publicada el dia 26 de MORDAZA del 2002. No obstante ello, la empresa no ha presentado descargo alguno; Que de la evaluacion de los actuados se desprenden elementos suficientes que determinan la comision de la infraccion de obstaculizacion de labores de inspeccion, al haberse negado el ingreso de los inspectores a las instalaciones de su establecimiento industrial, no obstante evidenciar la inoperatividad de las lineas de produccion; que existiendo obligacion en los establecimientos industriales pesqueros de instruir adecuadamente a su personal de vigilancia, administrativo y de planta con la finalidad de atender y prestar las facilidades necesarias al personal inspector acreditado por el Minis-

terio de Pesqueria a fin de que los mismos lleven a cabo las acciones de control y vigilancia encargadas, segun es de verse en el acta de inspeccion, dicha obligacion ha sido incumplida, por lo que la empresa habria incurrido en el ilicito tipificado en el numeral 21. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, los procedimientos administrativos sancionadores iniciados MORDAZA de la vigencia del Reglamento, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables; Que habiendose determinado en el caso materia de analisis que el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, es la MORDAZA mas favorable, toda vez que dispone una sancion menos gravosa para el presunto infractor con relacion a la normativa anterior, en consecuencia corresponde ser la MORDAZA aplicable; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo establecido en el Codigo Nº 22. del Decreto Supremo Nº 0082002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A., con una multa ascendente a 0,15 Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido lo dispuesto en el numeral 21. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacer efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 253-2002-PE, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 15083

SALUD
Aceptan renuncia de funcionario de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1377-2002-SA/DM MORDAZA, 19 de agosto del 2002 Vista la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA AGUILAR; De conformidad con lo previsto en el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el articulo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por el ingeniero

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