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Pág. 228767 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Artículo 4º.- La autorización del aumento de capaci- dad de la planta de congelado señalada en el artículo 1º, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renova- ción del mismo, la instalación del establecimiento indus- trial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15082 Sancionan con multa a Alimentos Los Ferroles S.A. por infringir el Reglamen- to de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 20 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 249-2001-PE/DNEPP-Dap-npa de fecha 27 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 136-2002- PE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 6 de febrero del 2002 y su Ampliación de fecha 8 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 7 de junio del 2001, a las 15:00 horas, en la localidad del Callao, personal de vigilancia encarga- do de las instalaciones del establecimiento industrial pes- quero de propiedad de ALIMENTOS LOS FERROLES S.A., obstaculizaron las labores de inspección, impidiendo el in- greso del personal inspector a fin de realizar la inspección técnica y verificación del avance de instalación de su plan- ta de harina de pescado, pese a que los inspectores se identificaron con las credenciales y fotocheck correspon- dientes; que en dicha circunstancia el personal inspector con la finalidad de cumplir con las labores encomendadas tomaron algunas fotografías de la planta desde los establecimientos industriales pesqueros adyacentes, veri- ficando que la planta de harina se encontraba en completo estado de abandono, razón por la cual se elabora el Acta de Inspección; Que mediante los Oficios Nºs. 101 y 221-2002/Dsvs de fechas 7 de febrero y 24 de abril del 2002, se notificó a la empresa sobre la presunta infracción incurrida contra lo dispuesto en el numeral 21. del artículo 134º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, con la finalidad de que presente sus descargos, salvaguardando con ello su dere- cho de defensa, oficios de notificación devueltos por el co- rreo SERPOST, razón por la cual se optó por la publica- ción en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano de la notificación correspondiente, la misma que fue publicada el día 26 de mayo del 2002. No obstante ello, la empresa no ha presentado descargo alguno; Que de la evaluación de los actuados se desprenden ele- mentos suficientes que determinan la comisión de la infrac- ción de obstaculización de labores de inspección, al haberse negado el ingreso de los inspectores a las instalaciones de su establecimiento industrial, no obstante evidenciar la inope- ratividad de las líneas de producción; que existiendo obliga- ción en los establecimientos industriales pesqueros de ins- truir adecuadamente a su personal de vigilancia, administra- tivo y de planta con la finalidad de atender y prestar las facilida- des necesarias al personal inspector acreditado por el Minis-terio de Pesquería a fin de que los mismos lleven a cabo las acciones de control y vigilancia encargadas, según es de ver- se en el acta de inspección, dicha obligación ha sido incum- plida, por lo que la empresa habría incurrido en el ilícito tipifi- cado en el numeral 21. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decre- to Supremo Nº 008-2002-PE, los procedimientos administra- tivos sancionadores iniciados antes de la vigencia del Regla- mento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclu- sión, salvo que las posteriores le sean más favorables; Que habiéndose determinado en el caso materia de análisis que el Reglamento de Inspecciones y del Proce- dimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, es la norma más favorable, toda vez que dispone una sanción menos gravosa para el presunto in- fractor con relación a la normativa anterior, en consecuen- cia corresponde ser la norma aplicable; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo esta- blecido en el Código Nº 22. del Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A., con una multa ascendente a 0,15 Unida- des Impositivas Tributarias por haber infringido lo dispues- to en el numeral 21. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacer efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipula- do en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme lo dispuesto en la Resolución Ministe- rial Nº 253-2002-PE, caso contrario de no existir impugna- ción en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Oficina General de Administración para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 15083 SALUD Aceptan renuncia de funcionario de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1377-2002-SA/DM Lima, 19 de agosto del 2002 Vista la renuncia formulada por el ingeniero ALE- JANDRO DÍAZ AGUILAR; De conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, artículo 185º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, la renuncia formulada por el ingeniero