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Pág. 234506 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposiciones relativas a la liquidación del FONAVI, a la transferen- cia de saldo resultante al Fondo MIVI- VIENDA y a la constitución del fondo a que se refiere la Ley Nº 27677 DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26969, constituyó la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encar- gada de la liquidación y desactivación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y de la desactivación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE FONAVI), Que, mediante Ley Nº 27677 se reguló el uso de los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacio- nal de Vivienda - FONAVI; Que, la ley citada dispone la intangibilidad de dichos recursos y su utilización por el Ministerio de Economía y Finanzas para financiar la construcción de viviendas de interés social, remodelación de viviendas, la ampliación de casa única y la adquisición de terrenos de interés social y de materiales de construcción; Que, adicionalmente, dicha Ley creó una Comisión de Alto Nivel, otorgándole un breve plazo para el cumplimien- to de sus funciones, sin que la misma haya podido concre- tar su labor. Que, no obstante la vigencia de las referidas normas, se requiere otorgar un plazo final a la liquidación del FO- NAVI, regular los alcances de la intangibilidad del Fondo a fin de financiar los costos de su administración, dictar dis- posiciones que permitan hacer efectiva la cobranza de la cartera de créditos pendiente y establecer un nuevo plazo para que la Comisión de Alto Nivel presente sus recomen- daciones al Consejo de Ministros; Que, por otro lado, es política del Gobierno propiciar el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones ha- bitacionales para los diversos segmentos socioeconómi- cos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos, Que, en tal sentido y a fin de implementar a la brevedad la política del Gobierno, es urgente y de interés nacional dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi- nanciera que permitan viabilizar la inmediata aplicación de la Ley Nº 27677 con el fin de asegurar la implementación a la brevedad posible del fondo destinado a fines de vivienda que administrará el Fondo MIVIVIENDA; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Culminación de las labores de la COL- FONAVI 1.1 La Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivien- da – COLFONAVI encargada de la liquidación del FONAVI y de la desactivación de la UTE - FONAVI culminará con las labores encargadas por el artículo 7° de la Ley N° 26969, den- tro del plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido este plazo, COLFONAVI y UTE – FONAVI quedan extinguidas. 1.2 Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la COLFONAVI transferirá al Fondo MIVIVIENDA el saldo re- sultante, así como la información y acervo documentario correspondiente. 1.3 COLFONAVI contratará a una empresa de primer nivel, para que determine el valor de realización de los re-cursos a ser transferidos al Fondo MIVIVIENDA, debiendo informar a la Comisión de Alto Nivel, acerca de los avan- ces y resultados de dicho encargo. Dicha contratación se realizará con cargo a los recursos del FONAVI. Artículo 2º.- Intangibilidad de los Fondos Ley Nº 27677 2.1 Los recursos provenientes de la liquidación del ex Fon- do Nacional de Vivienda (FONAVI), que conformen el fondo creado mediante Ley N° 27677 - en adelante “Fondo Ley N° 27677” - son intangibles. La intangibilidad supone que los re- cursos no pueden ser destinados a finalidad distinta a la se- ñalada en la Ley Nº 27677 y en la presente norma. 2.2 También forman parte del Fondo Ley N° 27677 la renta- bilidad y recuperación de los recursos de dicho fondo, deduci- do el costo que demande su administración y la aplicación de los incentivos a que se refiere el artículo 9º de la presente nor- ma, según lo que establezca el respectivo Reglamento. Artículo 3º .- Constitución del Fondo Ley Nº 27677 3.1 El Fondo Ley N° 27677 se constituye a partir de la trans- ferencia parcial o total de recursos que efectúe la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI. 3.2 El Fondo MIVIVIENDA recibirá los recursos señala- dos en el numeral precedente, de acuerdo con el valor se- ñalado en el estudio que COLFONAVI debe disponer. 3.3 Hasta que se concluya con la transferencia señala- da en el artículo 1° de la presente norma, los compromisos de carácter económico y funciones asignadas a la COL- FONAVI relativos a los procesos de liquidación del FONA- VI y la desactivación de la UTE-FONAVI, continuarán siendo atendidos con recursos del FONAVI. Artículo 4º.- Encargo al Fondo MIVIVIENDA 4.1 El Fondo MIVIVIENDA se encargará de la administra- ción y cobranza de la cartera de crédito transferida por la COL- FONAVI, que constituyen parte del Fondo Ley N° 27677. 4.2 El Fondo MIVIVIENDA atenderá con cargo a la ren- tabilidad de los recursos del Fondo Ley Nº 27677 todos los gastos que demande el cumplimiento de la administración y la cobranza que se le encarga, debiendo abonar el rema- nente en las cuentas del citado Fondo. Excepcionalmente, si dicha rentabilidad fuera insuficiente para atender la ad- ministración y la cobranza, se podrán utilizar los recursos del Fondo Ley Nº 27677, bajo responsabilidad y previa apro- bación por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 5º.- Transferencia de los bienes El Fondo MIVIVIENDA se encuentra facultado para transferir mediante subasta pública o, excepcionalmente, por venta directa los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos en aplicación de la Ley N° 27677. El monto resultante formará parte del Fondo Ley Nº 27677. Artículo 6º.- Sustitución del artículo 6º de la Ley Nº 27677 Sustitúyase el texto del artículo 6° de la Ley N° 27677, de la manera siguiente: “Artículo 6º.- De las funciones de la Comisión de Alto Nivel La Comisión de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones: a) Requerir informes al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, al Fondo MIVIVIENDA, a la COLFONAVI y a to- dos los organismos y personas que administren o mane- jen recursos provenientes del FONAVI, así como solicitar a los particulares la información que considere pertinente. b) Presentar un informe sobre los pagos y uso del FONAVI. c) Presentar un Informe sobre los Estados Financieros auditados de los recursos del FONAVI. d) Presentar recomendaciones al Consejo de Ministros. e) Otras que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. La Comisión concluirá sus funciones a más tardar el 30 de junio de 2003.” Artículo 7º.- Sustitución de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27677 Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27677 de la manera siguiente: