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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 234514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 -El Director de la Consejo Nacional del Ambiente de la Presidencia de Consejo de Ministros, - El Director de Desarrollo Sostenible y/o de Asuntos especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, - El Director General de la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, - El Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA del Ministerio de Agricultura, - El Director General de Dirección General de Informa- ción Agraria del Ministerio de Agricultura, - El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, Artículo 3º.- Presidencia de la Comisión Técnica Mul- tisectorial El Viceministro de Agricultura o su representante presi- dirán la Comisión Técnica Multisectorial. En su ausencia, los miembros de la Comisión Técnica Multisectorial elegi- rán al Presidente suplente. Artículo 4º.- Secretaría Técnica de la Comisión Téc- nica Multisectorial La Secretaría Técnica es el órgano ejecutivo de la Co- misión Multisectorial, la misma que estará integrada por un numero no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) espe- cialistas y/o consultores de los distintos sectores, los mis- mos que serán designados por la presidencia de la comi- sión multisectorial, en un plazo máximo de 3 días útiles de instalada la comisión. Artículo 5º.- Inicio de actividades Dentro de los cinco (5) días útiles de vigencia del presente Decreto Supremo, los sectores mencionados en el artículo precedente, designarán, de ser necesa- rio, mediante Resolución Ministerial, a sus miembros titulares. Asimismo, y dado que cada miembro titular de la Comi- sión Multisectorial contará con un representante o miem- bro suplente, el mismo que se encontrará facultado para asistir a las sesiones de la Comisión en caso de impedi- mento o ausencia del Titular, resulta necesario que dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior se designe también mediante Resolución Ministerial a dichos miem- bros suplentes. El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú hará conocer directa- mente al Presidente de la Comisión Multisectorial, den- tro del plazo antes referido quién actuará como su re- presentante en caso de ausencia o impedimento de asistencia. Artículo 6º.- Asesoramiento, información y apoyo Los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Órganos Desconcentrados de los diferentes sectores, en el marco de sus funciones respectivas, proporcionarán el apoyo e información necesaria a los miembros integrantes de la presente Comisión Técnica en el cumplimiento de su finalidad. Artículo 7º.- Plazo La Comisión Técnica presentará informes mensuales al Presidente del Consejo de Ministros, ejerciendo las fun- ciones encomendadas en un plazo de Ciento veinte días (120) útiles desde su instalación. Al final de dicho plazo, el Proyecto de la Ley de Aguas, será expuesto ante el Presi- dente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sec- tores convocados para este fin. Artículo 8º.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que corresponda. Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Mi- nistro de Salud, el ministro de la Producción, el Minis- tro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21483 Aprueban el "Memorándum de Enten- dimiento sobre Conversión de Deuda" a celebrarse con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte DECRETO SUPREMO Nº 123-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las relaciones bilaterales de co- operación internacional, se han sostenido negociaciones con los representantes del Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relacionadas con la deu- da que la República del Perú mantiene con dicho país; Que, como resultado de dichas negociaciones, los repre- sentantes de los Gobiernos de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República del Perú suscribirán el "Me- morándum de Entendimiento sobre Conversión de Deuda", que establece el marco general para realizar operaciones de conver- sión, hasta por la suma aproximada de £ 19 000 000,00 (DIE- CINUEVE MILLONES Y 00/100 LIBRAS ESTERLINAS) y de US$ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a las obligacio- nes que el Perú mantiene con dicho país; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposi- ción Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2002; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Memorándum de Enten- dimiento sobre Conversión de Deuda", que en 6 (seis) cláu- sulas, celebrarán el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nor- te, que establece el marco general para realizar operaciones de conversión, hasta por la suma aproximada de £ 19 000 000,00 (DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 LIBRAS ESTER- LINAS) y de US$ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHO- CIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a las obligaciones que el Perú mantiene con dicho país. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finan- zas o quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el "Memorándum de Entendimiento so-