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Pág. 234520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 DEFENSA Reglamento de la Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército del Perú ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 007-DE/EP (El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 16 de noviembre de 2002, página 233361) REGLAMENTO DEL D.L. Nº 21148 (LEY DE ASCENSOS PARA OFICIALES) TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, CRITERIOS BÁSICOS Y ALCANCE Art. 1. - La Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército tiene por finalidad prescribir el proceso de selección de Oficiales para el ascenso; de manera de satisfacer las necesidades de evolución y desa- rrollo del Ejército y las justas aspiraciones de sus Cuadros de Oficiales. Art. 2. - El proceso de selección para el ascenso se sustenta en los criterios básicos siguientes: a. Reconocer los valores morales y profesionales del Oficial, con miras a que el mando en todos los grados recaiga en los más calificados. b. Estimular el perfeccionamiento profesional, inte- lectual y moral del Oficial. c. Reconocer la experiencia profesional calificada; y, d. Tener un carácter eminentemente objetivo dentro de un espíritu de justicia e igualdad de posibilidades. Art. 3. - El presente Reglamento contiene normas y procedimientos, y fija responsabilidades para faci- litar la aplicación del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos de Oficiales del Ejército y las modificacio- nes prescritas en los Decretos Ley Nº 21473 y Nº 21903. Art. 4.- Las disposiciones contenidas en este Regla- mento, se aplican en tiempo de paz al proceso de selec- ción para el Ascenso de Oficiales de Armas y Servicios y del personal con Status de Oficial. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ASCENSO Art. 5.- El proceso de ascenso se inicia con la emi- sión de la Directiva Integrada y termina con la entrega de los despachos correspondientes. Art. 6.- El proceso de ascenso abarca todas las áreas y actividades que influyen en él, agrupadas en las fases siguientes: a. Fase Preliminar (1) Planeamiento y Programación (2) Emisión de Directivas específicas b. Fase de Evaluación (1) Auditoria Administrativa a los DDACO respecti- vos. (2) Revisión de Legajos Personales. (3) Declaratoria de aptitud para el ascenso. (4) Formulación de Cuadros Básicos. (5) Revisión de Cuadros Básicos (6) Declaratoria de vacantes. (7) Administración de la Prueba de Conocimientos. (8) Formulación del Cuadro de Evaluación Final. (9) Determinación de necesidades de renovación.c. Fase de Selección (1) Designación de los Comités de Selección para Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Subal- ternos. (2) Trabajo de los Comités de Selección y Formula- ción de los Cuadros de Mérito, Cuadros de Ascenso y relación de Oficiales No Inscritos en el Cuadro de Mérito para Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Subal- ternos. d. Fase Final (1) Difusión de los Cuadros de Ascensos. (2) Emisión de Resoluciones respectivas que otor- gan el ascenso. (3) Entrega de despachos. Art. 7.- Los organismos que tienen la responsabili- dad de realizar las actividades señaladas en el artículo 6 son: a. La Dirección de Personal: Planeamiento, progra- mación y emisión de la Directiva Integrada. Estudio y declaratoria de vacantes . b. El Comando de Personal del Ejército : Ejecu- ción del proceso y, difusión oportuna en la OGE de la información sobre el proceso y sus resultados, entrega de despachos y automatización de la información con- cerniente a las actividades del proceso. c. La Dirección de Instrucción: Planeamiento y pro- gramación de las pruebas de conocimientos. d. Comando de Instrucción y Doctrina del Ejér- cito: Preparación, formulación y distribución de las pruebas preparatorias . Administración de las prue- bas de conocimientos (Formulación y distribución), calificación y entrega de los cuadros de notas, al Comando del Ejército para su publicación. Asimismo tendrá a su cargo la edición y distribución de los reglamentos a emplearse para los exámenes de as- censo. e. La Junta Permanente de Evaluación : De acuer- do a las prescripciones del Titulo III, Capítulo I de este Reglamento. f. Los Comités de Selección de Oficiales : De acuerdo a las prescripciones del Título III, Capítulo II de este Reglamento. g. Junta de Supervisión y Control: De acuerdo a las prescripciones del Título III, Capítulo III de este Re- glamento. Los organismos citados emitirán las Directivas es- pecíficas necesarias para el planeamiento, dirección, ejecución y control de las actividades que implica el cumplimiento de la Ley de Ascensos, basándose en las disposiciones de este Reglamento y sus modifi- catorias. Art. 8.- Las actividades señaladas en el Art 6 no son necesariamente secuenciales y serán programadas adecuadamente teniendo en cuenta que en principio, los Comités de selección deberán reunirse en los meses de Oct y Nov para los Ascensos hasta el grado de General de División inclusive. El General de Ejército Coman- dante General del Ejército decidirá las fechas de cada actividad . Art. 9.- Se publicarán en la OGE, en cuanto se aprue- ben, la declaratoria de APTOS, la declaratoria de vacan- tes, el cuadro de notas de rendimiento, antecedentes profesionales y potencial profesional, la relación de apro- bados en la prueba de conocimientos y las notas finales del Cuadro de Mérito; asimismo se publicarán los cua- dros de Ascensos. Para el Ascenso a General de Bri- gada y General de División sólo se publicarán la declaratoria de APTOS, declaratoria de vacantes. Para todos los grados se publicarán las resolucio- nes respectivas que otorgan el ascenso.