Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

DEFENSA
Reglamento de la Ley de Ascensos para Oficiales del Ejercito del Peru
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 007-DE/EP (El Decreto Supremo de la referencia se publico el 16 de noviembre de 2002, pagina 233361) REGLAMENTO DEL D.L. Nº 21148 (LEY DE ASCENSOS PARA OFICIALES) TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I FINALIDAD, CRITERIOS BASICOS Y ALCANCE Art. 1.- La Ley de Ascensos para Oficiales del Ejercito tiene por finalidad prescribir el MORDAZA de seleccion de Oficiales para el ascenso; de manera de satisfacer las necesidades de evolucion y desarrollo del Ejercito y las justas aspiraciones de sus MORDAZA de Oficiales. Art. 2.- El MORDAZA de seleccion para el ascenso se sustenta en los criterios basicos siguientes: a. Reconocer los valores MORDAZA y profesionales del Oficial, con miras a que el mando en todos los MORDAZA recaiga en los mas calificados. b. Estimular el perfeccionamiento profesional, intelectual y moral del Oficial. c. Reconocer la experiencia profesional calificada; y, d. Tener un caracter eminentemente objetivo dentro de un MORDAZA de justicia e igualdad de posibilidades. Art. 3.- El presente Reglamento contiene normas y procedimientos, y fija responsabilidades para facilitar la aplicacion del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos de Oficiales del Ejercito y las modificaciones prescritas en los Decretos Ley Nº 21473 y Nº 21903. Art. 4.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, se aplican en tiempo de paz al MORDAZA de seleccion para el Ascenso de Oficiales de MORDAZA y Servicios y del personal con Status de Oficial. CAPITULO II DEL MORDAZA DE SELECCION PARA EL ASCENSO Art. 5.- El MORDAZA de ascenso se inicia con la emision de la Directiva Integrada y termina con la entrega de los despachos correspondientes. Art. 6.- El MORDAZA de ascenso MORDAZA todas las areas y actividades que influyen en el, agrupadas en las fases siguientes: a. Fase Preliminar (1) Planeamiento y Programacion (2) Emision de Directivas especificas b. Fase de Evaluacion (1) Auditoria Administrativa a los DDACO respectivos. (2) Revision de Legajos Personales. (3) Declaratoria de aptitud para el ascenso. (4) Formulacion de MORDAZA Basicos. (5) Revision de MORDAZA Basicos (6) Declaratoria de vacantes. (7) Administracion de la Prueba de Conocimientos. (8) Formulacion del Cuadro de Evaluacion Final. (9) Determinacion de necesidades de renovacion.

c. Fase de Seleccion (1) Designacion de los Comites de Seleccion para Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Subalternos. (2) Trabajo de los Comites de Seleccion y Formulacion de los MORDAZA de Merito, MORDAZA de Ascenso y relacion de Oficiales No Inscritos en el Cuadro de Merito para Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Subalternos. d. Fase Final (1) Difusion de los MORDAZA de Ascensos. (2) Emision de Resoluciones respectivas que otorgan el ascenso. (3) Entrega de despachos. Art. 7.- Los organismos que tienen la responsabilidad de realizar las actividades senaladas en el articulo 6 son: a. La Direccion de Personal: Planeamiento, programacion y emision de la Directiva Integrada. Estudio y declaratoria de vacantes. b. El Comando de Personal del Ejercito : Ejecucion del MORDAZA y, difusion oportuna en la OGE de la informacion sobre el MORDAZA y sus resultados, entrega de despachos y automatizacion de la informacion concerniente a las actividades del proceso. c. La Direccion de Instruccion: Planeamiento y programacion de las pruebas de conocimientos. d. Comando de Instruccion y Doctrina del Ejercito: Preparacion, formulacion y distribucion de las pruebas preparatorias. Administracion de las pruebas de conocimientos (Formulacion y distribucion), calificacion y entrega de los MORDAZA de notas, al Comando del Ejercito para su publicacion. Asimismo tendra a su cargo la edicion y distribucion de los reglamentos a emplearse para los examenes de ascenso. e. La Junta Permanente de Evaluacion : De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo I de este Reglamento. f. Los Comites de Seleccion de Oficiales : De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo II de este Reglamento. g. Junta de Supervision y Control: De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo III de este Reglamento. Los organismos citados emitiran las Directivas especificas necesarias para el planeamiento, direccion, ejecucion y control de las actividades que implica el cumplimiento de la Ley de Ascensos, basandose en las disposiciones de este Reglamento y sus modificatorias. Art. 8.- Las actividades senaladas en el Art 6 no son necesariamente secuenciales y seran programadas adecuadamente teniendo en cuenta que en MORDAZA, los Comites de seleccion deberan reunirse en los meses de Oct y Nov para los Ascensos hasta el grado de General de Division inclusive. El General de Ejercito Comandante General del Ejercito decidira las fechas de cada actividad. Art. 9.- Se publicaran en la OGE, en cuanto se aprueben, la declaratoria de APTOS, la declaratoria de vacantes, el cuadro de notas de rendimiento, antecedentes profesionales y potencial profesional, la relacion de aprobados en la prueba de conocimientos y las notas finales del Cuadro de Merito; asimismo se publicaran los MORDAZA de Ascensos. Para el Ascenso a General de Brigada y General de Division solo se publicaran la declaratoria de APTOS, declaratoria de vacantes. Para todos los MORDAZA se publicaran las resoluciones respectivas que otorgan el ascenso.

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