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Pág. 234509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 lizar el análisis correspondiente de manera que, a través de las respectivas Unidades Ejecutoras, se verifique y determine la vigencia del derecho por parte de los titulares de dichas cuen- tas, en resguardo de la integridad de los fondos públicos, ga- rantizándose al mismo tiempo la disponibilidad inmediata a fa- vor de sus respectivos titulares en tanto se acredite debida- mente la vigencia de su derecho; Que, el artículo 158º de la Constitución Política del Perú establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mis- mas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva, en ese sentido, el cargo de Fiscal Superior encar- gado de Gestión de Gobierno (Decano de Distrito Judicial) es equivalente al de Presidente de la Corte Superior, por lo que no debe existir diferencia entre tales cargos, en consecuen- cia se hace necesario adecuar los ingreso de este último fun- cionario con el del citado Fiscal Superior, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 114-2001; Que, por tratarse de disposiciones de carácter econó- mico y financiero destinadas a proveer de los recursos suficientes a las entidades del Sector Público para ejecu- tar las acciones relacionadas con el pago del aguinaldo así como dictar medidas adicionales para posibilitar el ade- cuado cierre del presupuesto del Año Fiscal 2002, por lo que constituyen medidas de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y los artí- culos 15º y 52º de la Ley Nº 27209; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación Otórgase en el mes de diciembre del Año Fiscal 2002 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servi- dores nombrados y contratados, obreros permanentes y even- tuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051- 88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 2º.- Aguinaldo El monto del Aguinaldo por Navidad ascenderá a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Artículo 3º.- De la Percepción La percepción del Aguinaldo por Navidad, que se dis- pone en la presente norma, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi- cada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 2º de la presente norma. Asimismo, el aguinaldo será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cum- plan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 4º.- Tribunal Constitucional Otórguese una Bonificación por Navidad a los Magis- trados del Tribunal Constitucional, equivalente al monto que perciben mensualmente conforme a lo regulado en el De- creto de Urgencia Nº 114-2001. Artículo 5º.- Requisitos para percibir el Aguinaldo Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal señalado en el artículo 1º de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, éste se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 6º.- Proyectos de Inversión El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en la presente norma, también es de aplicación a los trabajadores que pres- ten servicios personales en los proyectos de ejecución presu- puestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 7º.- De los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navi- dad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico 3 (Bienes y Servicios) y a la Específica del Gasto 28 (Propi- nas) del Clasificador de los Gastos Públicos, los mismos que no están afectos a cargas sociales. Artículo 8º.- Restricción Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Ad- ministración Pública recibirán el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 9º.- Caja de Pensiones Militar-Policial El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los Organismos comprendidos en la pre- sente norma que financian sus planillas con recursos dis- tintos a la Fuente de Recursos Ordinarios asignarán el Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que señala el artí- culo 2º del presente dispositivo, en función a la disponibili- dad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo señala- do en el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 27209. Artículo 10º.- Cargas Sociales El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto a los des- cuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala. Artículo 11º.- De las reparticiones sujetas al régi- men de la actividad privada No están comprendidas en la presente norma las reparti- ciones sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente deno- minación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dis- positivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Artículo 12º. - Cierre del Presupuesto 2002 Para efectos de facilitar el cierre presupuestario corres- pondiente al Año Fiscal 2002, las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podrán realizar las modificaciones presupuestarias en su Presupuesto Insti- tucional mediante Créditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573. Artículo 13º.- De la Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de NOVECIENTOS OCHO MILLONES DOS- CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 908 283 000,00) , conforme al siguiente deta- lle: DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Finan- ciero y Contable