Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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lizar el analisis correspondiente de manera que, a traves de las respectivas Unidades Ejecutoras, se verifique y determine la vigencia del derecho por parte de los titulares de dichas cuentas, en resguardo de la integridad de los fondos publicos, garantizandose al mismo tiempo la disponibilidad inmediata a favor de sus respectivos titulares en tanto se acredite debidamente la vigencia de su derecho; Que, el articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru establece que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva, en ese sentido, el cargo de Fiscal Superior encargado de Gestion de Gobierno (Decano de Distrito Judicial) es equivalente al de Presidente de la Corte Superior, por lo que no debe existir diferencia entre tales cargos, en consecuencia se hace necesario adecuar los ingreso de este ultimo funcionario con el del citado Fiscal Superior, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 114-2001; Que, por tratarse de disposiciones de caracter economico y financiero destinadas a proveer de los recursos suficientes a las entidades del Sector Publico para ejecutar las acciones relacionadas con el pago del aguinaldo asi como dictar medidas adicionales para posibilitar el adecuado cierre del presupuesto del Ano Fiscal 2002, por lo que constituyen medidas de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 15º y 52º de la Ley Nº 27209; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion Otorgase en el mes de diciembre del Ano Fiscal 2002 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 05188-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 2º.- Aguinaldo El monto del Aguinaldo por Navidad ascendera a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Articulo 3º.- De la Percepcion La percepcion del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en la presente MORDAZA, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 2º de la presente norma. Asimismo, el aguinaldo sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 4º.- Tribunal Constitucional Otorguese una Bonificacion por Navidad a los Magistrados del Tribunal Constitucional, equivalente al monto que perciben mensualmente conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 114-2001. Articulo 5º.- Requisitos para percibir el Aguinaldo Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal senalado en el articulo 1º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 6º.- Proyectos de Inversion El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en la presente MORDAZA, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 7º.- De los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos, los mismos que no estan afectos a cargas sociales. Articulo 8º.- Restriccion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 9º.- MORDAZA de Pensiones Militar-Policial El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los Organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Recursos Ordinarios asignaran el Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que senala el articulo 2º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 10º.- Cargas Sociales El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala. Articulo 11º.- De las reparticiones sujetas al regimen de la actividad privada No estan comprendidas en la presente MORDAZA las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 12º.- Cierre del Presupuesto 2002 Para efectos de facilitar el cierre presupuestario correspondiente al Ano Fiscal 2002, las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podran realizar las modificaciones presupuestarias en su Presupuesto Institucional mediante Creditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573. Articulo 13º.- De la Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, hasta por la suma de NOVECIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 908 283 000,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 006 SUBPROGRAMA 0019 : : : : : : : RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable

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