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Pág. 234522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 CO) de Armas y Servicios y otros miembros que el Co- mandante General del Ejército juzgue conveniente. Art. 16 .- Son funciones de la Junta Permanente de Evaluación: a. Dirigir y controlar el Sistema de Evaluación de Ofi- ciales de conformidad con el RE 623-100: Informe de Evaluación del Oficial. b. Determinar, en base a la evaluación permanente los Cuadros de los Oficiales que deben pasar a la situa- ción de retiro por imperativo legal. Propondrá los que podrían serlo por invitación de la superioridad y por insu- ficiencia profesional de conformidad con el Decreto Le- gislativo Nº 752, Ley de Situación Militar. c. Determinar anualmente la relación de Oficiales que reúnen los requisitos de aptitud para el ascenso. d. Formular los Cuadros Básicos que se indican te- niendo en cuenta las disposiciones y tablas del presente Reglamento: (1)Calificación Individual de Antecedentes Profesionales. (2)Conocimientos Profesionales. (3)Rendimiento (4)Potencial Profesional, en la parte que le respecta. e. Revisar los castigos impuestos a los Oficiales y proponer al Comando del Ejército su anulación y modifi- cación de acuerdo a las disposiciones del puntaje que prescriba el presente Reglamento. f. Evaluar y proponer sustentadamente al Comando del Ejército la relación de los Oficiales que tienen impe- dimento de orden moral y/o profesional para ser de- clarados APTOS para el ascenso, para el efecto formu- lará la Directiva correspondiente. g. Asignar las notas de rendimiento y potencial a los Oficiales candidatos cuando falten Informes de Eva- luación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 34 del presente Reglamento. h. Remitir con la debida anticipación a los candidatos al ascenso, los Cuadros Básicos Nº 01 Calificación Indi- vidual. (Antecedentes profesionales, Rendimiento y Po- tencial). i. Absolver los reclamos que son de su competencia. Art 17 .- Las funciones mencionadas serán cumplidas ciñéndose a las disposiciones vigentes, a las contenidas en el presente Reglamento y a las directivas específicas que el Comando del Ejército dicte para tal fin. La Junta Permanente de Evaluación normará su propio trabajo, de- biendo llevarse el registro de las actas correspondientes. Art 18 .- Los miembros de la Junta Permanente de Evaluación, no podrán integrar la Junta de Supervi- sión y Control , ni los Comités de Selección. CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN DE OFICIALES Art 19.- Los Comités de Selección de Oficiales tie- nen por finalidad desarrollar el proceso de ascensos a partir de la recepción de los Cuadros Básicos formula- dos por la Junta Permanente de Evaluación hasta la for- mulación de los Cuadros de Ascenso. Art 20. - Los Comités de Selección estarán constitui- dos separadamente para cada arma y servicio en todos los grados y su composición será la siguiente: a. Para el ascenso a General de División, presidido por el Comandante General del Ejército e integrado por todos los Generales de División, excepto aquellos que se encuentren en el extranjero. b. Para el ascenso a General de Brigada, presidido por el Comandante General del Ejército e integrado por el Jefe Estado Mayor General del Ejército, Inspector General del Ejército y tres (03) Generales de Brigada procedentes respectivamente de las Armas o Servicios de los candidatos que se trata de seleccionar. Para los servicios, podrán completarse con Generales proce- dentes de Armas en caso necesario. c. Para el ascenso de Oficiales Superiores y Subal- ternos hasta el grado de Coronel inclusive. (1) Infantería , dos (02) Comités de Selección, uno (01) para Oficiales Superiores y otro para Oficiales Sub-alternos, cada uno presidido por un General de Brigada procedente del Arma de Infantería. (2) Artillería, Caballería, Ingeniería, Comunicacio- nes, y Servicios, un (01) Comité de Selección, para cada Arma o Servicio, presididos cada uno de ellos por un General de Brigada procedente del Arma o Servicio correspondiente; en caso de que no hubieran Genera- les procedentes de un determinado Servicio, se desig- nará a un General procedente de Armas. (3) Cada Comité estará conformado por Sub Comi- tés para cada grado compuesto cada uno de ellos, en principio, según se especifica a continuación: COMITÉS SUB COMPOSICIÓN COMITÉS GB Crl TC My Cap Tte Infantería Tte Crl 1 4 OO Superiores Mayor (Pdte) 1 3 Capitán 1 1 3 Infantería Teniente (Pdte) 1 1 4 OO Subalternos Sub-Tte 1 1 4 Artillería Tte Crl 1 3 Caballería Mayor (Pdte) 1 2 Ingeniería Capitán 1 1 2 Comunicaciones Teniente 1 1 2 Sub-Tte 1 1 2 Intendencia Tte Crl 1 2(c) Material Mayor (Pdte) 1 2(c) de Guerra, Capitán 1 2(c) Veterinaria, Teniente 1 2 Servicio Jurí- Sub-Tte 1 2 dico del Ejér- cito, Servicio Religioso del Ejército Sanidad Tte Crl 1 3(a) Mayor (Pdte) 1(b) 3(a) Capitán 1(b) 1 3(a) Teniente 1 3(a) (a) Uno de cada rama: Médico, Odontólogo y Farma- céutico. (b) Oficiales de Armas. (c) Para el Servicio Jurídico del Ejército: Uno de la rama administrativa y uno de la rama judicial. (4) En el caso que el número de candidatos exceda de ciento cincuenta (150) , se podrá designar un Oficial más del Grado inmediato superior por cada cincuenta (50) candidatos. En el caso de los Servicios, podrá sus- tituirse con Oficiales de Armas. En caso de que tenga que conformarse un Comité/ SubComité no considerado en el Cuadro anterior, se ten- drá en cuenta que el Presidente del Comité debe ser un Oficial Superior que deberá tener en lo posible dos (02) grados de diferencia con respecto al grado de los candi- datos y en la composición de los Sub Comités se consi- derará como mínimo dos (02) Oficiales del grado inme- diato superior al de los candidatos. d. El Comité de Selección para el personal con Sta- tus de Oficial será presidido por un Coronel de Armas y comprenderá los tres (03) Subcomités siguientes: COMITES SUB COMPOSICIÓN COMITES CRL TC ASESOR JEFE SUP PERSONAL PEFJ 1 STATUS PEF 1ª 1 1 PEFAS 1 PEFJ OFICIAL PEF 2ª (Pdte) Art. 21 .- Los miembros de los Comités de Selección serán designados por el Comandante General del Ejér- cito a propuesta del Comando de Personal del Ejército. Art. 22 .- Para la designación de los Comités de Se- lección se considerarán a todos los Oficiales en servicio en cualquier lugar de la República. Los requisitos que deben reunir estos Oficiales son los siguientes: a. Tener como máximo tres (03) años de antigüedad en el grado. b. Ser de reconocida capacidad profesional y sol- vencia moral.