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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 234507 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 "Segunda.- La condición de haber pagado al FONA- VI se acreditará directamente ante las instituciones fi- nancieras intermediarias designadas por el Fondo MI- VIVIENDA. Para ello, bastará con presentar copia le- galizada notarialmente de dos (02) boletas de pago en las que conste la retención respectiva o dos (02) co- pias legalizadas notarialmente de documento que acre- dite el pago al FONAVI". Artículo 8º.- Constancia de no haber sido beneficia- rio del FONAVI Para hacerse beneficiario de algún préstamo con re- cursos del Fondo Ley Nº 27677, el solicitante deberá acre- ditar no haber sido beneficiado anteriormente con los re- cursos del FONAVI, inclusive con los recursos del Fondo MIVIVIENDA, conforme lo señale el reglamento. Artículo 9º.- Incentivos por pronto pago o pago pun- tual En el caso de préstamos otorgados con recursos del Fon- do Ley Nº 27677, el Directorio del Fondo MIVIVIENDA po- drá disponer la aplicación de incentivos a los beneficiarios por pronto pago o pago puntual. Estos beneficios tendrán carácter general y se aplicarán solamente sobre los intere- ses de los préstamos que se encuentren pendientes de cancelar. Artículo 10º.- Facilidades para la Comisión de Alto Nivel 10.1 La Presidencia del Consejo de Ministros otor- gará las facilidades necesarias para la instalación y fun- cionamiento de la Comisión de Alto Nivel, cuyos inte- grantes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. 10.2 El Fondo MIVIVIENDA actuará como Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel. Artículo 11º.- Marco jurídico de la transferencia Lo señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 27677 se aplicará en el marco de las disposiciones del tercer párrafo del artículo 78° de la Constitución Política, la Ley N° 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Es-tado, la Ley Nº 27245 – Ley de Prudencia y Transpa- rencia Fiscal y con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 12º.- Proyectos y obras 12.1 Encárguese al Viceministerio de Construcción y Saneamiento la ejecución, culminación y liquidación de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas al vencimiento del plazo señalado en el artícu- lo 1° de la presente norma y que hayan cumplido con lo dispuesto en la normatividad del Sistema Nacional de In- versión Pública. 12.2 Dichas acciones serán financiadas con los re- cursos del Fondo Ley Nº 27677, de acuerdo al presu- puesto que apruebe el Directorio del Fondo MIVIVIEN- DA. Artículo 13º.- Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento se reglamentará lo señalado por la Ley Nº 27677. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Restricción de actividades. COLFONAVI y UTE – FONAVI no podrán realizar ac- ciones de contratación, adquisición o de ejecución relativo a obras y/o proyectos que nos se encontrasen presupues- tadas y en proceso de ejecución al 15 de noviembre del presente año. Son nulas las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente disposición. Segunda.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.