Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21481

DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2002 OTORGA EL AGUINALDO DE NAVIDAD Y DICTA MEDIDAS DESTINADAS AL CIERRE DEL ANO FISCAL 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal que labora en las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se han ejecutado gastos para la atencion de los siguientes conceptos: pago de planillas de los docentes contratados de las Direcciones Regionales de Educacion, gastos operativos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, pago de pensiones de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional, Fenomeno El MORDAZA y documentos cancelatorios a cargo del Ministerio de Agricultura, entre otros; Que, asimismo resulta necesario atender gastos de caracter prioritario a favor de diversos Pliegos, que coadyuven al logro de sus objetivos institucionales; Que, se requiere autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor de los pliegos comprendidos dentro de los considerandos precedentes y que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficiente para dar cobertura a los gastos MORDAZA senalados; Que, es necesario adoptar medidas de caracter presupuestal que permitan el cierre del presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 182-2002-EF, se autorizo la emision internacional de Bonos Soberanos, y como resultado de dicha operacion se obtendran recursos, los cuales permitiran asumir el pago del Servicio de la Deuda; Que, a fin de asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones de los beneficiarios de las entidades que hubiesen sido privatizadas o disueltas a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27719 y el MORDAZA parrafo del articulo 1º de Decreto Supremo Nº 159-2002-EF, es necesario que la Oficina de Normalizacion Previsional continue con la administracion y pago de las planillas de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 financiadas con las transferencias del Fondo Consolidado de Reserva (Contribuciones a Fondos), asi como las planillas de pensiones del ex INAP (Recursos Ordinarios) hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, la aplicacion de la Ley Nº 27719 - Ley de Reconocimiento, Declaracion y Calificacion de los Derechos Pensionarios Legalmente Obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus Normas Modificatorias y Complementarias, referente al pago descentralizado de las pensiones

presenta dificultades de naturaleza material, al no haberse efectivizado la transferencia de recursos dispuesta en el articulo 6º de la MORDAZA MORDAZA citada, lo que hace imposible que los Pliegos asuman dicho pago, razon por la cual es necesario que la Oficina de Normalizacion Previsional continue asumiendo el pago correspondiente hasta el 31 de diciembre del presente ano; Que, se debe precisar que el MORDAZA por Funcion Jurisdiccional corresponde ser otorgado por el Poder Judicial a los Magistrados en actividad designados como Miembros de los Jurados Electorales Especiales, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002; Que, es necesario realizar determinadas precisiones con respecto a la Ley Nº 27209 y la Ley Nº 27573, vinculadas, entre otros, a las Entidades de Tratamiento Empresarial, al MORDAZA de Productividad y Transferencias al CAFAE y a los Ministerios que se desactivaron en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27779; Que, es pertinente determinar que el literal b) del articulo 2º (identificacion e implementacion de proyectos de inversion que promueven el desarrollo integral) del Decreto de Urgencia Nº 101-2001, es aplicable para efectos que ORDESUR continue prestando el apoyo financiero que requieran los Gobiernos Locales, CTARs, y otros organismos; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1040-DE/SG, el Ministerio de Defensa autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del ano 2002 del pliego 026 Ministerio de Defensa de la Unidad Ejecutora 005 Fuerza Aerea del Peru, a efectos de incorporar recursos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para atender, entre otros, la amortizacion e intereses de la deuda Interna con el Banco de la Nacion autorizada mediante los Decretos Supremos Nºs. 026-98-EF y 029-99-EF, montos que han venido siendo debitados por el Banco de la Nacion directamente de sus cuentas de Recursos Directamente Recaudados, por lo que se requiere regularizar los calendarios de compromisos y autorizaciones de giro respectivos a efectos de reflejar los gastos ejecutados durante el ano 2002; Que, como consecuencia de la actualizacion de su ejecucion presupuestaria el ex Ministerio de la Presidencia presenta mayores saldos presupuestarios a los transferidos al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002 en aplicacion de la Ley Nº 27779 en las MORDAZA de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo y Donaciones y Transferencias, los mismos que se orientan a dar cobertura presupuestal al Proyecto Programa de Equipamiento Basico Municipal, asi como a la actividad Apoyo a la Comunidad en caso de Emergencia; Que, la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, cuya administracion se transfirio a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2001, mantiene una deuda originada en diversas liquidaciones de cobranza con la Aduana Maritima del Callao, hasta por un monto total de Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 7 350 000,00), que es necesario atender a traves de la emision de Documentos Cancelatorios hasta por la citada suma, con cargo al presupuesto aprobado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar es un organismo publico encargado, entre otros aspectos, de orientar la politica de bienestar familiar dirigida prioritariamente a los ninos y adolescentes en riesgo, para cuyo efecto requiere apoyar financieramente a la Asociacion Catolica Educativa "Hogar de Cristo", institucion privada que a traves de sus casas-hogares presta servicios gratuitos de alojamiento, educacion escolar integral, talleres de capacitacion tecnica; programas multifamiliar, discapacitados fisicos y/o mentales, ancianos, ninos y adultos; terapias de rehabilitacion y capacitacion agropecuaria y atencion integral fisica y espiritual; beneficiando a las personas; actividades que estan enmarcadas dentro de la politica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; Que en el MORDAZA de las operaciones relacionadas con el servicio de pagaduria que, de conformidad con su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF y normas modificatorias presta a la Direccion General del Tesoro Publico, el Banco de la Nacion ha informado de la existencia de cuentas abiertas para el abono de pensiones y/o remuneraciones que no registran movimientos por mas de ciento ochenta dias por lo que se hace necesario disponer medidas orientadas a viabi-

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