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Pág. 234508 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21481 DECRET O DE URGENCIA Nº 065-2002 OTORGA EL AGUINALDO DE NA VIDAD Y DICT A MEDIDAS DESTINADAS AL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público, establece que los Agui- naldos son beneficios que se otorgan a los servidores pú- blicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal que labora en las entidades de la Administración Pública en la condición de nombrado, contrata- do, u obrero permanente o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a car- go del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se han ejecutado gastos para la atención de los siguientes conceptos: pago de planillas de los docen- tes contratados de las Direcciones Regionales de Educa- ción, gastos operativos del Ministerio de Defensa y del Mi- nisterio del Interior, pago de pensiones de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 a cargo de la Oficina de Norma- lización Previsional, Fenómeno El Niño y documentos can- celatorios a cargo del Ministerio de Agricultura, entre otros; Que, asimismo resulta necesario atender gastos de carácter prioritario a favor de diversos Pliegos, que coadyu- ven al logro de sus objetivos institucionales; Que, se requiere autorizar una transferencia de parti- das, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los pliegos compren- didos dentro de los considerandos precedentes y que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficiente para dar cobertura a los gastos antes señalados; Que, es necesario adoptar medidas de carácter presu- puestal que permitan el cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 182-2002-EF, se autorizó la emisión internacional de Bonos Soberanos, y como resultado de dicha operación se obtendrán recursos, los cua- les permitirán asumir el pago del Servicio de la Deuda; Que, a fin de asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones de los beneficiarios de las entidades que hubie- sen sido privatizadas o disueltas a que se refiere el artícu- lo 7º de la Ley Nº 27719 y el segundo párrafo del artículo 1º de Decreto Supremo Nº 159-2002-EF, es necesario que la Oficina de Normalización Previsional continúe con la ad- ministración y pago de las planillas de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 financiadas con las transferencias del Fondo Consolidado de Reserva (Contribuciones a Fon- dos), así como las planillas de pensiones del ex INAP (Re- cursos Ordinarios) hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, la aplicación de la Ley Nº 27719 - Ley de Recono- cimiento, Declaración y Calificación de los Derechos Pen- sionarios Legalmente Obtenidos al Amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus Normas Modificatorias y Complementa- rias, referente al pago descentralizado de las pensionespresenta dificultades de naturaleza material, al no haberse efectivizado la transferencia de recursos dispuesta en el artículo 6º de la norma antes citada, lo que hace imposible que los Pliegos asuman dicho pago, razón por la cual es necesario que la Oficina de Normalización Previsional con- tinúe asumiendo el pago correspondiente hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, se debe precisar que el Bono por Función Juris- diccional corresponde ser otorgado por el Poder Judicial a los Magistrados en actividad designados como Miembros de los Jurados Electorales Especiales, en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2002; Que, es necesario realizar determinadas precisiones con respecto a la Ley Nº 27209 y la Ley Nº 27573, vincula- das, entre otros, a las Entidades de Tratamiento Empresa- rial, al Bono de Productividad y Transferencias al CAFAE y a los Ministerios que se desactivaron en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27779; Que, es pertinente determinar que el literal b) del artículo 2º (identificación e implementación de proyectos de inversión que promueven el desarrollo integral) del Decreto de Urgen- cia Nº 101-2001, es aplicable para efectos que ORDESUR continúe prestando el apoyo financiero que requieran los Go- biernos Locales, CTARs, y otros organismos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1040-DE/SG, el Ministerio de Defensa autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del año 2002 del pliego 026 Minis- terio de Defensa de la Unidad Ejecutora 005 Fuerza Aérea del Perú, a efectos de incorporar recursos por la fuente de finan- ciamiento Recursos Directamente Recaudados, para atender, entre otros, la amortización e intereses de la deuda Interna con el Banco de la Nación autorizada mediante los Decretos Su- premos Nº s. 026-98-EF y 029-99-EF, montos que han venido siendo debitados por el Banco de la Nación directamente de sus cuentas de Recursos Directamente Recaudados, por lo que se requiere regularizar los calendarios de compromisos y autorizaciones de giro respectivos a efectos de reflejar los gas- tos ejecutados durante el año 2002; Que, como consecuencia de la actualización de su ejecu- ción presupuestaria el ex Ministerio de la Presidencia presenta mayores saldos presupuestarios a los transferidos al Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002 en aplicación de la Ley Nº 27779 en las fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficia- les de Crédito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo y Donaciones y Transferencias, los mismos que se orientan a dar cobertura presupuestal al Proyecto Pro- grama de Equipamiento Básico Municipal, así como a la activi- dad Apoyo a la Comunidad en caso de Emergencia; Que, la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Siste- ma Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, cuya administración se transfirió a la Municipalidad Metropo- litana de Lima mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2001, mantiene una deuda originada en diversas liquidaciones de cobranza con la Aduana Marítima del Callao, hasta por un monto total de Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 7 350 000,00), que es necesario atender a través de la emisión de Documentos Cancelatorios hasta por la citada suma, con cargo al presupuesto aprobado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar es un orga- nismo público encargado, entre otros aspectos, de orientar la política de bienestar familiar dirigida prioritariamente a los ni- ños y adolescentes en riesgo, para cuyo efecto requiere apo- yar financieramente a la Asociación Católica Educativa “Hogar de Cristo”, institución privada que a través de sus casas-hoga- res presta servicios gratuitos de alojamiento, educación esco- lar integral, talleres de capacitación técnica; programas multifa- miliar, discapacitados físicos y/o mentales, ancianos, niños y adultos; terapias de rehabilitación y capacitación agropecuaria y atención integral física y espiritual; beneficiando a las perso- nas; actividades que están enmarcadas dentro de la política del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; Que en el marco de las operaciones relacionadas con el servicio de pagaduría que, de conformidad con su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF y normas mo- dificatorias presta a la Dirección General del Tesoro Público, el Banco de la Nación ha informado de la existencia de cuentas abiertas para el abono de pensiones y/o remuneraciones que no registran movimientos por más de ciento ochenta días por lo que se hace necesario disponer medidas orientadas a viabi-