Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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TITULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL ASCENSO CAPITULO I DE LOS REQUISITOS PARA OFICIALES DE MORDAZA Y SERVICIOS Art 10.- Para ser declarado APTO para el ascenso, el Oficial debe reunir los requisitos siguientes: a. Tener el tiempo minimo de servicios reales y efectivos en el grado de acuerdo a la escala siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Subteniente o MORDAZA ....................... MORDAZA ............................................ Capitan.............................................. Mayor ................................................ MORDAZA MORDAZA .............................. MORDAZA ............................................. General de Brigada .......................... 3 anos 3 anos 4 anos 4 anos 4 anos 4 anos 4 anos

de Estado Mayor en la ESG del Ejercito o haberse diplomado en Ciencia y Tecnologia en el ICTE o en un Centro Superior equivalente del extranjero debidamente convalidado, o haber aprobado cualquiera de los cursos de nivel comparable siguientes: a. Para los Oficiales procedentes de la EMCH y del CAPOR. (1) Curso de Comando y EM en el extranjero (1 o 2 anos) (2) Curso de Comando y EM en la ESGN o ESGA (1 o 2 anos) (3) Haber obtenido un Titulo profesional a nombre de la nacion en un centro universitario, en una profesion de interes para Ejercito. b. Para los Oficiales de MORDAZA y Servicios de Procedencia Universitaria: (1) Oficiales de INGENIERIA, COMUNICACIONES, INTENDENCIA Y MATERIAL DE MORDAZA, ademas del titulo profesional, deberan obtener el grado de Doctor en su especialidad o haber realizado el curso de Comando y EM en la ESGN o ESGA. (2) Oficiales de Sanidad (Medicos y Odontologos), deberan haber seguido una MORDAZA especialidad o Residentado (3) Oficiales de FARMACIA, VETERINARIA, PSICOLOGIA, RELIGIOSO Y JURIDICO, ademas del titulo profesional o Licenciatura, deberan obtener el grado academico de Maestro o doctor en su especialidad. NOTA.- La obtencion de titulos profesionales o licenciaturas, asi como la duracion minima de los estudios de Pre Grado y Post Grado, se MORDAZA de acuerdo a lo estipulado en la Ley Universitaria vigente Art. 12.- Los requisitos por servicios prestados para el ascenso de Oficiales de MORDAZA y Servicios son los que se prescriben en el Anexo 01 de este Reglamento. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL PERSONAL CON STATUS DE OFICIAL Art. 13.- Para ser declarado APTO para el Ascenso, al personal con Status de Oficial, ademas de los requisitos indicados en el Art. 10, debe reunir los requisitos siguientes: a. Contar con el tiempo minimo de servicios reales y efectivos en el grado, de acuerdo con la escala siguiente: Profesores de Educacion Fisica y Esgrima (1) (2) (3) (4) Profesor de MORDAZA ....................... Profesor de Primera ......................... Profesor Jefe .................................... Profesor Asesor Superior ................ TITULO III DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION, SELECCION Y SUPERVISION CAPITULO I DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACION Art. 14.- La Junta Permanente de Evaluacion tiene por finalidad realizar la evaluacion permanente de los Oficiales, hasta el grado de MORDAZA inclusive, de conformidad con las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. Art. 15.- La Junta Permanente de Evaluacion sera presidida por el Comandante General del Comando de Personal del Ejercito y estara integrada por el Jefe de Administracion de Personal del Ejercito, el Sub Jefe de Administracion de Personal, los Jefes de los Departamentos de Administracion de la MORDAZA del Oficial (DDA5 anos 7 anos 5 anos 4 anos

Los Subtenientes y Alfereces que por necesidad del Servicio, hayan egresado como Oficial con cuatro o menos anos de formacion como Cadete en la Escuela Militar de Chorrillos, deberan tener, para el ascenso al grado de MORDAZA, cuatro (04) anos de servicios reales y efectivos como oficial. b. Para el ascenso a MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y General de Brigada, se requiere ademas un tiempo minimo de Servicios Reales y Efectivos de quince (15), veinte (20) y veintiseis (26) anos respectivamente. c. Alcanzar promedio aprobatorio de 65 en la nota de rendimiento, de conformidad a lo prescrito en el Art. 33 del presente Reglamento. d. Ser declarado Apto "A" en la ficha medica de acuerdo con el RE 611-101 (aptitud Sicosomatica del Personal del Ejercito) teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (1) En la ficha medica correspondiente al ano anterior al proceso. (2) Haber recuperado la Aptitud "A" durante el ano del MORDAZA en caso de ser declarado Apto "C" en el ano anterior al proceso. (3) Recuperar la Aptitud "A" en el peritaje medico legal en los casos que el titular MORDAZA sufrido una lesion y/ o padeciera de una lesion psicofisica, en el ano del proceso. e. Los Oficiales deben aprobar la prueba fisica de control anual correspondiente al ano anterior al proceso. El Reglamento Nº 30-20 Entrenamiento Fisico Militar, prescribe las condiciones y formas de administrar las pruebas asi como las excepciones. f. No estar sometido a enjuiciamiento penal en el que se MORDAZA dictado auto de elevacion a MORDAZA judicial para juicio oral, mandato de detencion en su contra o formulado Acusacion fiscal; ni haber sufrido condena judicial durante el ano del proceso. g. Tener minimo dos (02) anos en la situacion de actividad al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de seleccion, despues de un periodo en la situacion de disponibilidad. h. Haber aprobado el curso obligatorio correspondiente a su grado. A los Oficiales que se encuentran siguiendo estos cursos en el ano del MORDAZA, se les considerara aptos condicionales. i. Haber prestado servicios segun el grado y arma o servicio en las condiciones que se prescriben en el Anexo 01 del presente Reglamento. La Superioridad dispondra que el Oficial cumpla en cada grado con dichos servicios, si no lo hubiera dispuesto asi por razones de servicio, el Oficial no sera perjudicado para su ascenso. j. No estar comprendido en la Situacion de Pase al Retiro por limite de edad en el Grado, al 31 de diciembre del ano del proceso. k. No tener impedimento de orden moral, como consecuencia de faltas graves contra la disciplina, el honor y decoro militares debidamente comprobadas, hasta el 31 de diciembre del ano del proceso. Art. 11.- Para el ascenso al grado de MORDAZA y siguientes, es necesario haberse diplomado como Oficial

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