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Pág. 234521 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 TÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL ASCENSO CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA OFICIALES DE ARMAS Y SERVICIOS Art 10 .- Para ser declarado APTO para el ascenso, el Oficial debe reunir los requisitos siguientes: a. Tener el tiempo mínimo de servicios reales y efec- tivos en el grado de acuerdo a la escala siguiente: (1)Subteniente o Alférez ....................... 3 años (2)Teniente ............................................ 3 años (3)Capitán .............................................. 4 años (4)Mayor ................................................ 4 años (5)Teniente Coronel .............................. 4 años (6)Coronel ............................................. 4 años (7)General de Brigada .......................... 4 años Los Subtenientes y Alféreces que por necesidad del Servicio, hayan egresado como Oficial con cuatro o menos años de formación como Cadete en la Escuela Militar de Chorrillos, deberán tener, para el ascenso al grado de Teniente, cuatro (04) años de servicios reales y efectivos como oficial. b. Para el ascenso a Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada, se requiere además un tiempo míni- mo de Servicios Reales y Efectivos de quince (15), vein- te (20) y veintiséis (26) años respectivamente. c. Alcanzar promedio aprobatorio de 65 en la nota de rendimiento, de conformidad a lo prescrito en el Art. 33 del presente Reglamento. d. Ser declarado Apto "A" en la ficha médica de acuer- do con el RE 611-101 (aptitud Sicosomática del Personal del Ejército) teniendo en cuenta las siguientes conside- raciones: (1) En la ficha médica correspondiente al año ante- rior al proceso. (2) Haber recuperado la Aptitud "A" durante el año del proceso en caso de ser declarado Apto "C" en el año anterior al proceso. (3) Recuperar la Aptitud "A" en el peritaje médico legal en los casos que el titular haya sufrido una lesión y/ o padeciera de una lesión psicofísica, en el año del pro- ceso. e. Los Oficiales deben aprobar la prueba física de control anual correspondiente al año anterior al proceso. El Reglamento Nº 30-20 Entrenamiento Físico Militar, prescribe las condiciones y formas de administrar las pruebas así como las excepciones. f. No estar sometido a enjuiciamiento penal en el que se haya dictado auto de elevación a proceso judicial para juicio oral, mandato de detención en su contra o formulado Acusación fiscal; ni haber sufrido condena judicial durante el año del proceso. g. Tener mínimo dos (02) años en la situación de actividad al 31 de diciembre del año del proceso de se- lección, después de un período en la situación de dispo- nibilidad. h. Haber aprobado el curso obligatorio correspon- diente a su grado. A los Oficiales que se encuentran siguiendo estos cursos en el año del proceso, se les considerará aptos condicionales. i. Haber prestado servicios según el grado y arma o servicio en las condiciones que se prescriben en el Anexo 01 del presente Reglamento. La Superioridad dispondrá que el Oficial cumpla en cada grado con dichos servi- cios, si no lo hubiera dispuesto así por razones de ser- vicio, el Oficial no será perjudicado para su ascenso. j. No estar comprendido en la Situación de Pase al Retiro por límite de edad en el Grado, al 31 de diciembre del año del proceso. k. No tener impedimento de orden moral, como con- secuencia de faltas graves contra la disciplina, el honor y decoro militares debidamente comprobadas, hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Art. 11 .- Para el ascenso al grado de Coronel y si- guientes, es necesario haberse diplomado como Oficialde Estado Mayor en la ESG del Ejército o haberse diplo- mado en Ciencia y Tecnología en el ICTE o en un Centro Superior equivalente del extranjero debidamente conva- lidado, o haber aprobado cualquiera de los cursos de nivel comparable siguientes: a. Para los Oficiales procedentes de la EMCH y del CAPOR. (1) Curso de Comando y EM en el extranjero (1 ó 2 años) (2) Curso de Comando y EM en la ESGN o ESGA (1 ó 2 años) (3) Haber obtenido un Título profesional a nombre de la nación en un centro universitario, en una profesión de interés para Ejército. b. Para los Oficiales de Armas y Servicios de Proce- dencia Universitaria: (1) Oficiales de INGENIERIA, COMUNICACIONES, INTENDENCIA Y MATERIAL DE GUERRA, además del título profesional, deberán obtener el grado de Doctor en su especialidad o haber realizado el curso de Comando y EM en la ESGN o ESGA. (2) Oficiales de Sanidad (Médicos y Odontólogos), deberán haber seguido una segunda especialidad o Re- sidentado (3) Oficiales de FARMACIA, VETERINARIA, PSICO- LOGÍA, RELIGIOSO Y JURÍDICO, además del titulo pro- fesional o Licenciatura, deberán obtener el grado acadé- mico de Maestro o doctor en su especialidad. NOTA.- La obtención de títulos profesionales o licen- ciaturas, así como la duración mínima de los estudios de Pre Grado y Post Grado, se hará de acuerdo a lo estipu- lado en la Ley Universitaria vigente Art. 12 .- Los requisitos por servicios prestados para el ascenso de Oficiales de Armas y Servicios son los que se prescriben en el Anexo 01 de este Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL PERSONAL CON STATUS DE OFICIAL Art. 13 .- Para ser declarado APTO para el Ascenso, al personal con Status de Oficial, además de los requisi- tos indicados en el Art. 10, debe reunir los requisitos siguientes: a. Contar con el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado, de acuerdo con la escala siguien- te: Profesores de Educación Física y Esgrima (1)Profesor de Segunda ....................... 5 años (2)Profesor de Primera ......................... 7 años (3)Profesor Jefe .................................... 5 años (4)Profesor Asesor Superior ................ 4 años TÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN Art. 14 .- La Junta Permanente de Evaluación tiene por finalidad realizar la evaluación permanente de los Oficiales, hasta el grado de Coronel inclusive, de con- formidad con las prescripciones contenidas en el pre- sente Reglamento. Art. 15 .- La Junta Permanente de Evaluación será presidida por el Comandante General del Comando de Personal del Ejército y estará integrada por el Jefe de Administración de Personal del Ejército, el Sub Jefe de Administración de Personal, los Jefes de los Departa- mentos de Administración de la Carrera del Oficial (DDA-