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Pág. 234511 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Autor ízase al Pliego Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho, así como a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público y Dirección General del Tesoro Público a efec- tuar las modificaciones de orden presupuestario y de tesorería a que diera lugar la aplicación de la presente norma, sin de- mandar nuevos desembolsos de recursos ordinarios. Artículo 23º.- Convenio para Transferencia de Re- cursos de ORDESUR El Organismo de Desarrollo del Sur -ORDESUR, mediante la suscripción de los respectivos Convenios podrá financiar, vía transferencia de recursos las obras públicas de construc- ción, reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral, que ejecutan los Gobiernos Locales, Consejos Transitorios de Administración Regional y otras entidades y Organismos Pú- blicos que operan en la zona que forma parte de su jurisdic- ción, de acuerdo a la facultad a que se refiere el literal b) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001. Los referidos Convenios, serán aprobados por el Director Ejecutivo de ORDESUR, quien será el Funcionario respon- sable de la correcta y eficaz utilización de los recursos en los Proyectos de Inversión Pública sujetos a financiamiento. Las transferencias de recursos señaladas en el párrafo pre- cedente, que efectúe el Organismo de Desarrollo del Sur - ORDESUR, se efectuarán con cargo a su Presupuesto Institu- cional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 24º.- Modificación presupuestal del Minis- terio de la Presidencia al Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2002 hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUEN- TA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 856 407,00) de acuerdo al detalle de gastos y Fuentes de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 3 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 25º.- Expedientes sobre demanda de Gas- tos Los expedientes que implican una demanda de gasto y que no hubieren sido atendidos durante el año fiscal 2002, quedan sin efecto y procederán a ser archivados. Artículo 26º.- Documentos Cancelatorios Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 350 000,00) , para destinarse al pago de las deudas que mantiene la Autori- dad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE con la Aduana Marítima del Callao. Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, a que se refiere el artículo precedente, se emitirán con cargo al presupuesto aprobado para el año fiscal 2002 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 27º.- Donación a Hogar de Cristo Autorízase al Instituto Nacional de Bienestar Familiar a otorgar una donación de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 800 000,00) con cargo a su presupuesto institucional autorizado para el año fiscal 2002, a favor de la Asociación Católica Educativa “Hogar de Cristo” a fin que se destine a la atención del sostenimiento de sus ca- sas-hogares. Para tal efecto el INABIF aprobará las modi- ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programá- tico. Artículo 28º.- Saldos de las cuentas en el Banco de la Nación A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, los saldos de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación para efectos del abono de remuneraciones y/o pensiones de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público que se mantengan inmovilizados por más de ciento ochenta días serán depositados en una cuenta que formará parte de la Posición de Caja del Tesoro Público. Dicha cuenta bancaria se abrirá de acuerdo con ins- trucciones de la Dirección General del Tesoro Público, de manera que, al mismo tiempo, se garantice a favor del res-pectivo titular, representante o beneficiario reconocido de acuerdo a ley, la disponibilidad inmediata de los fondos acreditados en la misma, incluyendo la aplicación de los intereses correspondientes. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las medidas comple- mentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Artículo 29º.- Ingresos de los Presidentes de las Cor- tes Superiores Los ingresos totales del Presidente de la Corte Supe- rior son equivalentes a los percibidos por el Fiscal Supe- rior encargado de gestión de Gobierno (Decano del Distri- to Judicial) del Ministerio Público. Dichos ingresos se per- cibirán conforme a los mismos montos, características y condiciones establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 114- 2001. Lo dispuesto por la presente norma tiene efectos sólo y exclusivamente en lo relativo al concepto de Bono por Fun- ción Jurisdiccional y Gastos Operativos. Artículo 30º.- Obligación de desagregar la Transfe- rencia de Partidas Los Titulares de los Pliegos presupuestarios, aprueban mediante Resolución la distribución funcional programáti- ca de los recursos habilitados señalados en el Artículo 13º, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos seña- lados en el Artículo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573. Asimismo, los Pliegos Habilitadores y Habilitados com- prendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos, el detalle de los ingresos distintos a la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios, a nivel de Categoría del In- greso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, los mismos que deben ser remiti- dos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público den- tro de los cinco (5) días siguientes de aprobado el presen- te dispositivo. Artículo 31º.- De las codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, soli- citarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 32º.- Notas de Modificación Presupuestal La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modifica- ción Presupuestaria” que se requieran, como consecuen- cia de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 33º.- Derogación de normas Derógase y/o suspéndase las normas legales y admi- nistrativas que se opongan al presente Decreto de Urgen- cia, y déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27719 y el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573. Artículo 34º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas