Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizase al Pliego Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, asi como a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y Direccion General del Tesoro Publico a efectuar las modificaciones de orden presupuestario y de tesoreria a que diera lugar la aplicacion de la presente MORDAZA, sin demandar nuevos desembolsos de recursos ordinarios. Articulo 23º.- Convenio para Transferencia de Recursos de ORDESUR El Organismo de Desarrollo del Sur -ORDESUR, mediante la suscripcion de los respectivos Convenios podra financiar, via transferencia de recursos las obras publicas de construccion, reconstruccion, rehabilitacion y desarrollo integral, que ejecutan los Gobiernos Locales, Consejos Transitorios de Administracion Regional y otras entidades y Organismos Publicos que operan en la MORDAZA que forma parte de su jurisdiccion, de acuerdo a la facultad a que se refiere el literal b) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001. Los referidos Convenios, seran aprobados por el Director Ejecutivo de ORDESUR, quien sera el Funcionario responsable de la correcta y eficaz utilizacion de los recursos en los Proyectos de Inversion Publica sujetos a financiamiento. Las transferencias de recursos senaladas en el parrafo precedente, que efectue el Organismo de Desarrollo del Sur ORDESUR, se efectuaran con cargo a su Presupuesto Institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 24º.- Modificacion presupuestal del Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 hasta por la suma de TREINTAYTRESMILLONESOCHOCIENTOSCINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 856 407,00) de acuerdo al detalle de gastos y MORDAZA de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 3 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 25º.- Expedientes sobre demanda de Gastos Los expedientes que implican una demanda de gasto y que no hubieren sido atendidos durante el ano fiscal 2002, quedan sin efecto y procederan a ser archivados. Articulo 26º.- Documentos Cancelatorios Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 350 000,00), para destinarse al pago de las deudas que mantiene la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao-AATE con la Aduana Maritima del Callao. Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, a que se refiere el articulo precedente, se emitiran con cargo al presupuesto aprobado para el ano fiscal 2002 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 27º.- Donacion a Hogar de Cristo Autorizase al Instituto Nacional de Bienestar Familiar a otorgar una donacion de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00) con cargo a su presupuesto institucional autorizado para el ano fiscal 2002, a favor de la Asociacion Catolica Educativa "Hogar de Cristo" a fin que se destine a la atencion del sostenimiento de sus casas-hogares. Para tal efecto el INABIF aprobara las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico. Articulo 28º.- Saldos de las cuentas en el Banco de la Nacion A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, los saldos de las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion para efectos del abono de remuneraciones y/o pensiones de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico que se mantengan inmovilizados por mas de ciento ochenta dias seran depositados en una cuenta que formara parte de la Posicion de MORDAZA del Tesoro Publico. Dicha cuenta bancaria se abrira de acuerdo con instrucciones de la Direccion General del Tesoro Publico, de manera que, al mismo tiempo, se garantice a favor del res-

pectivo titular, representante o beneficiario reconocido de acuerdo a ley, la disponibilidad inmediata de los fondos acreditados en la misma, incluyendo la aplicacion de los intereses correspondientes. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las medidas complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo. Articulo 29º.- Ingresos de los Presidentes de las Cortes Superiores Los ingresos totales del Presidente de la Corte Superior son equivalentes a los percibidos por el Fiscal Superior encargado de gestion de Gobierno (Decano del Distrito Judicial) del Ministerio Publico. Dichos ingresos se percibiran conforme a los mismos montos, caracteristicas y condiciones establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 1142001. Lo dispuesto por la presente MORDAZA tiene efectos solo y exclusivamente en lo relativo al concepto de MORDAZA por Funcion Jurisdiccional y Gastos Operativos. Articulo 30º.- Obligacion de desagregar la Transferencia de Partidas Los Titulares de los Pliegos presupuestarios, aprueban mediante Resolucion la distribucion funcional programatica de los recursos habilitados senalados en el Articulo 13º, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente Dispositivo Legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el Articulo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573. Asimismo, los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos, el detalle de los ingresos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso, los mismos que deben ser remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobado el presente dispositivo. Articulo 31º.- De las codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 32º.- Notas de Modificacion Presupuestal La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 33º.- Derogacion de normas Derogase y/o suspendase las normas legales y administrativas que se opongan al presente Decreto de Urgencia, y dejase sin efecto lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 27719 y el numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573. Articulo 34º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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