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Pág. 234510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presu- puestario del Sector Público (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 908 283 000,00 ============= TOTAL 908 283 000,00 ============= A LA: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 418 564 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 489 719 000,00 ============= TOTAL 908 283 000,00 ============= Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda de este artículo son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma. Artículo 14º.- Incorporación de mayores recursos Incorpórese en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 878 400 000,00) , con cargo a los recursos provenientes de la emisión Internacional de Bo- nos, autorizada por el Decreto Supremo Nº 182-2002-EF, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTER- NO (En Nuevos Soles) 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.3 Operaciones del Tesoro Público 4.1.3.002 Operaciones del Tesoro Público-Bonos Externos 878 400,000,00 ============= TOTAL INGRESOS 878 400,000,00 ———————— EGRESOS SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 009 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS UNIDAD EJECUTORA : 002 ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA FUNCIÓN : 03 ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO PROGRAMA : 004 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SUBPROGRAMA : 0015 ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA Y PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ACTIVIDAD :00011 ADMINISTRACIÓN DEUDA EXTERNA (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 6. INVERSIONES FINANCIERAS 93 600,00 7. SERVICIO DE LA DEUDA 8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 348 868 615,00 9. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 384 566 785,00 ACTIVIDAD : 00012 ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA 7. SERVICIO DE LA DEUDA 8. INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 90 760 000,00 9 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 54 111 000,00 ============= TOTAL EGRESOS 878 400 000,00 ———————-Artículo 15º.- Atención del Servicio de la Deuda Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a sus- tituir el financiamiento previsto con cargo a los recursos no desembolsados por Entidades Financieras y otros concep- tos, por la emisión Internacional de Bonos de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 338 678 000,00) , para la atención del Servicio de la Deuda. Artículo 16º .- Pago de pensiones a cargo de la ONP La Oficina de Normalización Previsional continuará con la administración y pago de las planillas correspondientes a los pensionistas sujetos al régimen pensionario del De- creto Ley Nº 20530, cuyo financiamiento proviene de las transferencias del Fondo Consolidado de Reserva que ad- ministra en su calidad de Oficina Técnica, así como de la planilla de pensiones del ex INAP financiadas con Recur- sos Ordinarios, hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 17º.- Magistrados del Poder Judicial Los Magistrados en actividad del Poder Judicial desig- nados como Miembros de los Jurados Electorales Espe- ciales por el Jurado Nacional de Elecciones, en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2002, per- cibirán el total de sus remuneraciones, así como el Bono por Función Jurisdiccional en la entidad de origen. Artículo 18º.- De los Bonos de Productividad Precísase que los Bonos de Productividad que tienen su origen en los Convenios de Gestión, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. Artículo 19º.- Precisión de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 Precísase que la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 está relacionada exclusivamente a las trans- ferencias dinerarias realizadas a favor de asociaciones, fundaciones, comités y fondos vinculados a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. Artículo 20º.- Del Ministerio de Agricultura Exceptúese al Ministerio de Agricultura, de la aplica- ción de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complemen- taria Transitoria de la Ley del Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573. Artículo 21º.- Cierre y Conciliación Presupuestal de los ex Ministerios y del Registro Predial Urbano Autorízase a los Titulares de los Pliegos Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de la Producción y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar las modificaciones y acciones que sean ne- cesarias a fin de posibilitar el cierre y conciliación presupuestal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ministerio de la Presidencia e Instituto Nacional de Desarrollo Urbano, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Hu- mano, Ministerio de Pesquería y Ministerio de Industria, Co- mercio, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, respectivamente, los cuales fueron desactiva- dos y/o fusionados en aplicación de la Ley Nº 27779 y el De- creto Supremo Nº 012-2002-VIVIENDA. Asimismo, autorízase al Titular del Pliego Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a realizar el cierre y conciliación presupuestal del Pliego Re- gistro Predial Urbano al mes de junio de 2002, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27755. Artículo 22º .- Transferencia Financiera Precísase que constituyen transferencias financieras los recursos provenientes del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Huamanga a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho (EPSASA) efectuadas en el año fiscal 2002 para la ejecución del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho, debiendo los Convenios firmados, de ser necesario, adaptarse a la pre- sente disposición.