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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 234523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 c. No tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con algún candi- dato que le corresponde evaluar. Art. 23 .- El Oficial que habiendo sido designado para integrar un Comité de Selección y que se en- cuentre impedido por la causal señalada en el inciso c. del Artículo anterior, debe excusarse bajo respon- sabilidad. Art. 24 .- Son atribuciones del Comité de Selección: a. Evaluar y calificar el potencial profesional en la parte que le respecta, de conformidad con lo prescrito en los artículos 53 al 55 inclusive, del presente Regla- mento. b. Establecer los Cuadros de Mérito de todos los candidatos sometidos al proceso, de conformidad con lo prescrito en los artículos 63 al 69 inclusive, del presente Reglamento; así como, la relación de Oficiales no inscri- tos en dichos Cuadros. c. Establecer los Cuadros de Ascenso, de conformi- dad con lo prescrito en los artículos 70 al 74 inclusive, del presente Reglamento. Art. 25 .- Iniciada la labor de los Comités de Selec- ción, no será interrumpida hasta su término. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Art. 26.- La Junta de Supervisión y Control tiene por finalidad supervisar y controlar que todo el proceso de ascenso se realice en forma imparcial y de acuerdo a las disposiciones que lo norman. Art. 27.- La Junta de Supervisión y Control estará presidida por el General de División Inspector General del Ejército e integrada por el Director de Personal y por dos (02) Generales de Brigada designados por el Co- mandante General del Ejército, cuyas funciones no de- ben estar relacionadas directamente con las activida- des del proceso. Los Oficiales Superiores que comple- tan esta Junta, serán designados por el Comandante General del Ejército a propuesta del Presidente de la misma. Art. 28.- Son atribuciones de la Junta de Supervisión y Control: a. Verificar la correcta aplicación de la Ley de Ascen- sos y su reglamentación, hasta el ascenso al grado de Coronel inclusive, particularmente en los aspectos si- guientes: (1) Cumplimiento de las funciones de la Junta Permanente de Evaluación (JUPEVAL). (2) Administración, calificación y publicación del re- sultado de la Prueba de Conocimientos. (3) Evaluación del Potencial Profesional, efectuada por los Comités de Selección (COMSEL). (4) Formulación de los Cuadros de Mérito y Ascen- so. b. Atender las solicitudes de reconsideración relacio- nadas con el proceso y recomendar al Comandante General del Ejército la solución correspondiente. c. Presentar al Comandante General del Ejército, un Informe al término del proceso. Art. 29 .- La Junta de Supervisión y Control normará su trabajo de acuerdo a las prescripciones de detalle que específicamente se dicten para tal fin. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN PARA EL ASCENSO CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 30 .- Los procedimientos para la evaluación y selección, se rigen por las disposiciones legales vigen- tes incluyendo los señalados en el presente Reglamentoy se refieren a factores de evaluación, mecanismos y procedimientos. CAPÍTULO II DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN Art. 31 .- Los factores de evaluación tienen por finalidad, disponer de elementos de medida comu- nes, cuya valorización permitirá establecer una com- paración integral entre los candidatos aptos para el Ascenso. Los factores de evaluación desde el grado de Teniente hasta el de Teniente Coronel inclusive, son los siguientes: a. Rendimiento. b. Conocimientos Profesionales. c. Antecedentes Profesionales. d. Potencial Profesional. Para los Generales de Brigada y Coroneles candida- tos, no se considerará el factor Conocimientos Profesio- nales. CAPÍTULO III DEL RENDIMIENTO Art. 32 .- Este factor tiene por finalidad medir el rendimiento del Oficial en los cargos que ha desem- peñado. Art. 33 .- La nota correspondiente al factor rendimiento del Oficial candidato, se obtendrá estableciendo el pro- medio de sus calificaciones referentes a cualidades personales y rendimiento , existentes en sus Infor- mes de Evaluación correspondiente a los cuatro (04) últimos años anteriores al proceso de Ascenso, ponde- rados por el número de días en el puesto de cada una de estas notas anuales, siguiendo el procedimiento si- guiente: NOTA DEL FACTOR RENDIMIENTO 19...Nota Anual x No de días (m) =a 19...Nota Anual x No de días (n) =b 19...Nota Anual x No de días (o) =c 19...Nota Anual x No de días (p) =d Suma de días = m + n + o + p =r Suma de promedios ponderados anuales = a+b+c+d = s s Nota asignada : —— r Ejemplo: PARA EL CASO DE UN OFICIAL CAN- DIDATO EN EL AÑO 2001 AÑO NOTA PERÍODO/DÍA PROMEDIO PONDERADO (1) (2) (1) X (2) 1997 94.000 330 94.000 X 330 = 31,020 1998 95.000 365 95.000 X 365 = 34,675 1999 94.500 300 94.500 X 300 = 28,350 2000 94.700 365 94.700 X 365 = 34,365,500 No de Días = 330 + 365 + 300 + 365 = 1,360 días Nota de 31,020 + 34,675 + 28,350 + 34,565.5 Rendimiento = 1,360 Nota de 128,610.5 Rendimiento = = 94.566 = 94.567 1,360 Art. 34. - Los procedimientos de evaluación de las cualidades personales y rendimiento, se encuentran contenidas en el RE 623-100 Informe de Evaluación para Oficiales. a. En el caso que a un candidato por alguna razón le faltara una (01) de las notas a que se refiere el artículo 33, se completará con el promedio ponderado de las cuatro (04) notas anteriores a ésta siguiendo el pro- cedimiento siguiente: