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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 234694 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Inhabilitado para Contratar - Copia simple de la publicación en el Diario Documentario Registros con el Estado. Oficial El Peruano del otorgamiento de la Buena Pro y/o documento de la Entidad que acredite la adjudicación, a su favor. - Persona Natural 0.03 - Persona Jurídica 0.06 37.2. Regularización de la Solicitud dirigida a la Gerencia de Registros después de X Dpto. Trámite Gerencia de Constancia de No Estar los quince (15) dias de consentida el otorgamiento Documentario Registros Inhabilitado para Contratar de la Buena Pro: con el Estado. - Copia simple de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del otorgamiento de la Buena Pro y/o documento de la Entidad que acredite la adjudicación, a su favor. - Persona Natural 0.06 - Persona Jurídica 0.12 38 RECURSO DE RECONSIDE- - Los requisitos serán todos los establecidos en la Ley 0.12 30 (2) Dpto. Trámite Gerencia de Reconsideración: RACIÓN CONTRA LAS del Procedimiento Administrativo General. Documentario Registros Gcia. Registros RESOLUCIONES EXPEDIDAS - Presentarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles POR LA GERENCIA DE LOS siguientes de haber sido notificado con el acto REGISTROS recurrido. TRAMITACIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS - Los procedimientos para los trámites ante el Registro Nacional de Contratistas se inician en la oficina de Trámite Documentario (Mesa de Partes) del CONSUCODE, o en sus Oficinas Desconcentradas con la presentación de la respectiva solicitud dirigida al Gerente de los Registros y recaudos exigidos para cada trámite. - La emisión de las hojas de observaciones se hará dentro de los siete (7) días hábiles de presentada la solicitud, la misma que se remitirá al Departamento de Trámite Documentario, para su entrega al interesado. -Las observaciones efectuadas también serán notificadas vía correo electrónico a los emails indicados en la solicitud el mismo día en que son realizadas, y copia de dicha remisión será agregada al expediente debidamente firmada por el instructor responsable. - El plazo para la subsanación de observaciones es de treinta (30) días calendarios improrrogables contados, de ser el caso, a partir del octavo día de presentada la solicitud, salvo que la notificación se produzca antes, en cuyo caso el plazo antes mencionado se computará a partir de dicha fecha. - El plazo para la subsanación de observaciones de las constancias, es de diez (10) días hábiles improrrogables - Vencido el plazo para el levantamiento de lasTASA CALIFICACIÓN AUTORIDAD Nº de DENOMINACIÓN DEL U.I.T. APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA INICIO DE AUTORIDAD QUE RESUELVE orden PROCEDIMIENTO REQUISITOS (1) AUTOMÁTICA SILENCIO SILENCIO TRÁMITE QUE APRUEBA EL RECURSO POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN