Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002
CAPITULO 1

a) Fecha, hora y lugar de la realizacion de la subasta. b) Caracteristicas de los bienes subastados. c) Nombre de los adjudicatarios. d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes. e) Firma de los intervinientes. f) MORDAZA de la designacion del Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones como director de la venta por subasta publica, de ser el caso. g) Visacion de los miembros del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. CAPITULO 2 DE LA RECAUDACION DEL PRODUCTO DE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA Articulo 50º.- El dinero de la venta por subasta publica sera recaudado por el Martillero Publico, quien debera descontar el porcentaje correspondiente a sus honorarios y el 3% correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales; debiendo abonar este monto en la cuenta bancaria que esta MORDAZA le indique o hacerle entrega de un cheque de gerencia bancario por el mencionado monto. Efectuada esta deduccion, el producto resultante debera ser entregado a la Entidad en efectivo o mediante un cheque de gerencia bancario. Articulo 51º.- Si la venta por subasta publica es dirigida por un Juez de Paz o por el Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, la entidad sera responsable de la recaudacion del dinero obtenido. CAPITULO 3 DE LOS BIENES ADJUDICADOS, ABANDONO DE BIENES Y MORDAZA CONVOCATORIA Articulo 52º.- Los bienes adjudicados cuyo precio MORDAZA sido debidamente cancelado, seran entregados en el plazo senalado en las Bases Administrativas de la venta por subasta publica, previa entrega de la Boleta de Cancelacion expedida por el Martillero Publico, y con suscripcion del Pedido Comprobante de Salida de los bienes (PECOSA). Articulo 53º.- La realizacion de MORDAZA convocatoria para venta por subasta publica de los bienes cuya adjudicacion fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, sera castigada en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. Articulo 54º.- Los productos y/o servicios agropecuarios podran ser vendidos o prestados mediante contrato, segun sea el caso, por las dependencias de la entidad procurando la cobertura individualizada de sus costos; constituyendo los importes de las ventas o contratos como recursos propios, los mismos que seran administrados de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. TITULO VIII DE LA VENTA DIRECTA MOBILIARIA Articulo 55º.- Los bienes muebles dados de Baja por la entidad podran, excepcionalmente, ser vendidos directamente previa autorizacion conferida mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales o por Resolucion Suprema de conformidad con la normatividad vigente; debiendo ejecutarse esta accion dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolucion de baja correspondiente. Articulo 56º.- La venta directa de los muebles dados de Baja del patrimonio de la Entidad podra efectuarse, cuando realizada por MORDAZA vez una subasta publica, determinados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno. Articulo 57º.- La Entidad aprobara, mediante Resolucion de la Oficina General de Administracion, la realizacion de la venta directa de los bienes muebles cuando se presente el supuesto previsto en el articulo 56º. La Entidad debera remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales MORDAZA de la mencionada Resolucion, 20 dias MORDAZA de las aperturas de sobres. Articulo 58º.- Las Bases Administrativas para la realizacion de la venta directa seran aprobadas por Resolucion de la Oficina General de Administracion.

DE LAS ETAPAS DE LA VENTA DIRECTA Articulo 59º.- La entidad publicara en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion local, la convocatoria a venta directa. Articulo 60º.- La entidad debera invitar a ofrecer a, por lo menos, cinco (5) postores. Articulo 61º.- Las ofertas se presentaran en sobre cerrado, las mismas que seran recepcionadas por el Notario Publico o el Juez de Paz designado por la Entidad, hasta 24 horas MORDAZA de la fecha senalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de recepcion. Articulo 62º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones se encargara, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgara la Buena Pro al postor que MORDAZA presentado la mejor oferta. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien a la primera oferta recepcionada. Articulo 63º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones elaborara un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que sera suscrita por los miembros del mencionado Comite y el Notario Publico o Juez de Paz, debiendo publicarse el resultado de las adjudicaciones en un lugar visible de la entidad. CAPITULO 2 DEL PRODUCTO DE LA VENTA Articulo 64º.- Del producto de la venta se descontara los gastos en que hubiese incurrido la entidad para su realizacion. Realizada esta deduccion, el producto se distribuira de la siguiente manera: a) 97% constituiran recursos propios de la entidad. b) 3% a la Superintendencia de Bienes Nacionales. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 65º.- Los casos no previstos en el presente Reglamento seran resueltos en forma supletoria por normas pertinentes de la legislacion nacional. Articulo 66º.- El Director General de la Oficina General de Administracion es responsable del cumplimiento del presente Reglamento. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 67º.- El tramite de Bajas y Ventas de bienes muebles patrimoniales que a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento se encontrara pendiente de resolver, se sujetara a las normas y procedimientos senalados en el mismo. Articulo 68º.- Cualquier modificacion del presente Reglamento se MORDAZA mediante Resolucion Ministerial. 21569

DEFENSA
Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales relativos a la FAP iniciar acciones legales contra empresa y su representante para el pago de suma adeudada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1778-A-DE/FAP
MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 Visto el Oficio, OFC.V-5-SGFA-Nº 2437 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru, mediante el cual so-

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