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Pág. 234700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 a) Fecha, hor a y lugar de la realización de la subasta. b) Características de los bienes subastados. c) Nombre de los adjudicatarios. d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes. e) Firma de los intervinientes. f) Constancia de la designación del Presidente del Co- mité de Altas, Bajas y Enajenaciones como director de la venta por subasta pública, de ser el caso. g) Visación de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. CAPÍTULO 2 DE LA RECAUDACIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 50º.- El dinero de la venta por subasta pú- blica será recaudado por el Martillero Público, quien de- berá descontar el porcentaje correspondiente a sus ho- norarios y el 3% correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales; debiendo abonar este monto en la cuenta bancaria que esta última le indique o hacerle entrega de un cheque de gerencia bancario por el men- cionado monto. Efectuada esta deducción, el producto resultante de- berá ser entregado a la Entidad en efectivo o mediante un cheque de gerencia bancario. Artículo 51º.- Si la venta por subasta pública es dirigi- da por un Juez de Paz o por el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, la entidad será responsable de la recaudación del dinero obtenido. CAPÍTULO 3 DE LOS BIENES ADJUDICADOS, ABANDONO DE BIENES Y SEGUNDA CONVOCATORIA Artículo 52º.- Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados en el pla- zo señalado en las Bases Administrativas de la venta por subasta pública, previa entrega de la Boleta de Cancela- ción expedida por el Martillero Público, y con suscripción del Pedido Comprobante de Salida de los bienes (PECO- SA). Artículo 53º.- La realización de segunda convocatoria para venta por subasta pública de los bienes cuya adjudi- cación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, será castigada en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. Artículo 54º.- Los productos y/o servicios agropecua- rios podrán ser vendidos o prestados mediante contra- to, según sea el caso, por las dependencias de la enti- dad procurando la cobertura individualizada de sus cos- tos; constituyendo los importes de las ventas o contra- tos como recursos propios, los mismos que serán administrados de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. TÍTULO VIII DE LA VENTA DIRECTA MOBILIARIA Artículo 55º.- Los bienes muebles dados de Baja por la entidad podrán, excepcionalmente, ser vendidos directamente previa autorización conferida mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Naciona- les o por Resolución Suprema de conformidad con la normatividad vigente; debiendo ejecutarse esta acción dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución de baja correspondiente. Artículo 56º.- La venta directa de los muebles dados de Baja del patrimonio de la Entidad podrá efectuarse, cuan- do realizada por segunda vez una subasta pública, deter- minados bienes no hubieran sido adjudicados a postor al- guno. Artículo 57º.- La Entidad aprobará, mediante Resolu- ción de la Oficina General de Administración, la realiza- ción de la venta directa de los bienes muebles cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 56º. La Enti- dad deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales copia de la mencionada Resolución, 20 días antes de las aperturas de sobres. Artículo 58º.- Las Bases Administrativas para la realiza- ción de la venta directa serán aprobadas por Resolución de la Oficina General de Adminis tración.CAPÍTULO 1 DE LAS ETAPAS DE LA VENTA DIRECTA Artículo 59º.- La entidad publicará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación local, la convo- catoria a venta directa. Artículo 60º.- La entidad deberá invitar a ofrecer a, por lo menos, cinco (5) postores. Artículo 61º.- Las ofertas se presentarán en sobre ce- rrado, las mismas que serán recepcionadas por el Notario Público o el Juez de Paz designado por la Entidad, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de recep- ción. Artículo 62º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones se encargará, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgará la Buena Pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mis- mo monto, se adjudicará el bien a la primera oferta recep- cionada. Artículo 63º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones elaborará un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que será suscrita por los miem- bros del mencionado Comité y el Notario Público o Juez de Paz, debiendo publicarse el resultado de las adjudicaciones en un lugar visible de la entidad. CAPÍTULO 2 DEL PRODUCTO DE LA VENTA Artículo 64º.- Del producto de la venta se descontará los gastos en que hubiese incurrido la entidad para su rea- lización. Realizada esta deducción, el producto se distri- buirá de la siguiente manera: a) 97% constituirán recursos propios de la entidad. b) 3% a la Superintendencia de Bienes Nacionales. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 65º.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos en forma supletoria por nor- mas pertinentes de la legislación nacional. Artículo 66º.- El Director General de la Oficina Gene- ral de Administración es responsable del cumplimiento del presente Reglamento. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 67º.- El trámite de Bajas y Ventas de bienes muebles patrimoniales que a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento se encontrara pendiente de resol- ver, se sujetará a las normas y procedimientos señalados en el mismo. Artículo 68º.- Cualquier modificación del presente Re- glamento se hará mediante Resolución Ministerial. 21569 DEFENSA Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales relativos a la FAP iniciar acciones legales contra empre- sa y su representante para el pago de suma adeudada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1778-A-DE/FAP Lima, 27 de noviembre de 2002 Visto el Oficio, OFC.V-5-SGFA-Nº 2437 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, mediante el cual so-